CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Radicación número: 11001-03-15-000-2021-10252-01 Solicitante: ISMAEL ESPINEL CUELLAR Autoridad: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y DOMICILIARIOS, CARIBEMAR S.A.S E.S.P. Y EMPRESA AFINIA GRUPO EPM Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Competencia conforme al Decreto 333 de 2021.
ACARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión que se adoptó en la providencia del 27 de mayo de 2022 que declaró improcedente el amparo, aclaro voto. Como las pretensiones de la acción de tutela se dirigieron contra el la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Caribemar S.A.S. E.S.P. y Empresa AFINIA GRUPO EPM, a mi juicio, la solicitud debió conocerla, en primera instancia, el Juez Administrativo del Circuito de Valledupar (reparto), de conformidad con el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI MCS/1F