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23001233100020100002101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2014-02-13

Radicación interna: 50022 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Antonia Llanos De Rhenals Y Otros·Demandado: Nacion- Rama Judicial

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicado: 23001-23-31-000-2010-00021-01 (50022) Actor: Antonia del Carmen Llano de Rhenals y otros Demandado: Nación-Rama Judicial Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto en la Sentencia de la referencia, debido a que, si bien comparto la decisión de negar las pretensiones, la providencia no realizó un estudio de responsabilidad sobre los hechos alegados en la demanda, sino que se limitó al estudio de los perjuicios y, al no encontrarlos acreditados, negó las pretensiones de la demanda, con lo cual desconoció que, además de las pretensiones condenatorias, la parte actora presentó una pretensión declarativa que exigía un pronunciamiento sobre la responsabilidad de las entidades demandadas.

Esta Sala ha precisado en anteriores oportunidades1, que la relación que existe entre daño y perjuicio es una relación de causalidad, puesto que, en términos de responsabilidad, es reparable el perjuicio que proviene del daño antijurídico. Luego, era necesario, determinar si se probó ese daño, si el mismo era atribuible a la demandada y ahí sí, determinar lo relativo a los perjuicios.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 “Sobre la diferencia entre daño y perjuicio, en un sentido general […] plantea con claridad una relación de causalidad entre el daño –como hecho, como atentado material sobre una cosa, como lesión- y el perjuicio –menoscabo patrimonial que resulta del daño, consecuencia del daño sobre la víctima-, lo cual permite sentar la siguiente regla: se indemniza solo el perjuicio que proviene del daño( )”Ver en: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, de 18 de octubre de 2007, exp. 25000- 23-27-000-2001-00029-01(AG).