Micelio
11001031500020230330000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-06-20

Radicación interna: 5135 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Julieta Aguilera Gordillo·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03300-00 Accionante: JULIETA AGUILERA GORDILLO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION TERCERA - SUBSECCION B Y OTRO Auto admisorio Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por la señora Julieta Aguilera Gordillo, quien actúa por conducto de apoderado, en contra del Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia e igualdad, y de los principios constitucionales a la seguridad jurídica y buena fe, ocurrida con ocasión de la expedición de las providencias del 25 de noviembre de 2019 y 21 de abril de 2023, respectivamente, proferidas en el curso del medio de control de reparación directa con radicado núm. 11001-33-36-036-2019-00278-01.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela. ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-03300-00 Accionante: Julieta Aguilera Gordillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2

NOTIFÍQUESE al Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B como accionados y a la Fiscalía General de la Nación como tercero interesado en las resultas del proceso. Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera para que allegue copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente del proceso reparación directa con radicado núm. 11001-33-36-036-2019-00278- 01, donde figura como demandante la señora Julieta Aguilera Gordillo.

Se RECONOCE PERSONERÍA a la abogada María Isabel Ducuara Chamorro con tarjeta profesional núm. 235.369 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado