Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000- 2023-05015-00 Accionante: NESTOR JAVIER ROBAYO CIFUENTES Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente Auto Interlocutorio Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la igualdad en conexidad con los principios de buena fe, confianza legítima seguridad jurídica, los que, a juicio del actor, le fueron vulnerados por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, la Procuraduría General de la Nación y el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá, por la presunta omisión de esta última autoridad en dar trámite y/o abrir el incidente de desacato dentro de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 11001-33-42-049-2021-00042-00.
Lo precedente pone de manifiesto que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en el respectivo superior funcional.
En efecto, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “[…] Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]” (Resaltado fuera del texto original). 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-05015-00 Accionante: NESTOR JAVIER ROBAYO CIFUENTES Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Reparto), teniendo en cuenta que es el superior funcional del Despacho Judicial accionado.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE
Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E) P:(15)