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13001233300020220005101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-09

Radicación interna: 2722-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Diana Maria Builes Gonzalez, Mayelis Chamorro Ruiz, Julian Andres Rivera Delgado, Martin Gabriel De La Rosa Rondon·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

Radicado: 13001-23-33-000-2022-00051-01 (2722-2023) Demandante: Diana María Builes González y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 13001-23-33-000-2022-00051-01 (2722-2023) Demandante: DIANA MARÍA BUILES GONZÁLEZ Y OTROS Demandada: NACIÓN, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN Y PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS RESUELVE IMPEDIMENTO Interlocutorio O-2023.

ANTECEDENTES 1. Diana María Builes González, Julián Andrés Rivera Delgado, Martín Gabriel de la Rosa Rondón y Mayelis Chamorro Ruiz, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011, solicitaron el reconocimiento y pago de «[…] las diferencias existentes entre el valor pagado por concepto de bonificación por compensación y el debido (sic) pagar al incluirse en su establecimiento las cesantías y la totalidad de ingresos laborales percibidos por un Congresista (sic), para determinar la prima especial de servicios consagrada en el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, de la que son beneficiarios los Magistrados (sic) de las Altas Cortes […]». 2.

Mediante escrito del 9 de marzo de 2022, los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar manifestaron estar impedidos para conocer del proceso, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, pues les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, dado que de prosperar las pretensiones y al estar cobijados por las disposiciones invocadas, surgirían reclamaciones con el mismo objeto del litigio.

Radicado: 13001-23-33-000-2022-00051-01 (2722-2023) Demandante: Diana María Builes González y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3. En consideración a los argumentos expuestos, se dispuso remitir el expediente a esta Corporación, al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal.

CONSIDERACIONES Competencia El Consejo de Estado es competente para resolver sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Bolívar, de conformidad con el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA. Sobre el objeto del impedimento El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

La causal invocada Los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]».

De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, por cuanto les asiste un interés directo en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales adeudadas por concepto de la bonificación por compensación, con la incidencia de la prima especial de servicios de que trata la Ley 4.ª de 1992, es decir, que en su calidad de funcionarios judiciales persiguen el mismo factor de los demandantes.

Radicado: 13001-23-33-000-2022-00051-01 (2722-2023) Demandante: Diana María Builes González y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. Segundo: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar, para que proceda al sorteo de los conjueces.

Notifíquese y cúmplase JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente