Micelio
11001032400020210018000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-04-15

Radicación interna: 303 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Roberto Charris Rebellon·Demandado: Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Departamento Administrativo De La Presidencia De La Republica, Superintendencia De Notariado Y Registro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2021-00180-00 Demandante: ROBERTO CHARRIS REBELLON Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Tema: Decreto 1735 de 2020 Auto que resuelve una solicitud de coadyuvancia1 El Despacho procede a resolver la solicitud presentada por la Superintendencia de Sociedades, entidad que, mediante memorial visible en el índice 17 del aplicativo SAMAI, manifiesta que presenta «[…] escrito de intervención encaminado a OPONERSE A LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR presentada por la parte actora al interior del trámite de la referencia […]».

Así mismo, a través de memorial obrante en el índice 24 del mismo aplicativo, señala que interviene: «[…] en el presente asunto por ser la encargada de aplicar el Decreto Ley 4334 de 2008[…]». Del mismo modo, la ciudadana Mercedez Perry Ferreira, a través de memorial visible en el índice 22 del aplicativo SAMAI, indica que: «[…] en calidad de auxiliar de la justicia, por más de quince (15) años ante la Superintendencia de Sociedades, (…) [solicita] se declare la legalidad del Decreto 1735 de 2020 […]».

Así las cosas, cabe poner de relieve que el artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, dispone: […] Artículo 223. Coadyuvancia en los procesos de simple nulidad. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.

El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de ésta. Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo 1 El expediente fue remitido al Despacho el 13 de enero de 2022.

Radicación: 11-001-03-24-000-2021-00180-00 Demandante: Roberto Charris Rebellon Demandados: Gobierno Nacional 2 acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal […]. Teniendo en cuenta lo anterior, y como quiera que las aludidas manifestaciones de intervención -que se interpreta como de coadyuvancia-, cumplen con los presupuestos del artículo 223 del CPACA, las mismas serán admitidas.

En mérito de lo expuesto, el Consejero Ponente de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: TENER a la Superintendencia de Sociedades y a la ciudadana Mercedez Perry Ferreira como coadyuvantes de la parte demandada, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (22) y (10)