Radicado: 11001-03-27-000-2024-00004-00 (28403) Demandante: Robinson Yojan Rincón Velandia AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-27-000-2024-00004-00 (28403) Demandante: Robinson Yojan Rincón Velandia Demandado: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN AUTO – Admite demanda Mediante auto del 12 de febrero de 20241, se ordenó al demandante especificara el buzón de correo electrónico dispuesto por las entidades demandadas para las correspondientes notificaciones.
Analizada la subsanación presentada el 15 de febrero de 20242, se constata que cumplió con lo ordenado en el auto en mención. En consecuencia, este Despacho R E S U E L V E 1. Admitir la demanda nulidad parcial del numeral 3 del artículo 1.2.1.23.2.3 del Decreto 1625 de 2016 y la nulidad parcial del Concepto DIAN nro. 100202208 -1362 del 5 de diciembre de 2019, interpuesta por Robinson Yohan Rincón Velandia, en nombre propio, verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 162 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2.
Notificar este auto a la Nación por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de los diferentes canales virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la forma establecida en los artículos 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021. 3.
Notificar este auto a al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de los diferentes canales virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la forma establecida en los artículos 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021. 4. Correr traslado de la demanda a las entidades demandadas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1 Índice 4 SAMAI. 2 Índice 8 SAMAI.
Radicado: 11001-03-27-000-2024-00004-00 (28403) Demandante: Robinson Yojan Rincón Velandia AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5. En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, advertir a las demandadas que durante el término para contestar la demanda deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen al numeral 3 del artículo 1.2.123.2.3. del Decreto Reglamentario 1625 de 2016 y la nulidad parcial del Concepto Dian No. 100202208- 1362 de fecha 5 de diciembre de 2019. 6.
Informar a la comunidad de la existencia del presente proceso, a través de los diferentes medios virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, conforme con lo establecido en el numeral 5 y el parágrafo transitorio del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011. Según lo dispuesto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y en el artículo 186 del CPACA se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.
Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser aportados en el siguiente link: Ventanilla Virtual del Consejo de Estado Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx