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11001031500020250667800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-10-24

Radicación interna: 10606 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Juan Pablo Jose Sanchez Ramirez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Radicado: 11001-03-15-000-2025-06678-00 Demandante: Juan Pablo José Sánchez Ramírez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06678-00 Demandante: Juan Pablo José Sánchez Ramírez Demandado: Consejo Seccional de Bogotá AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO El señor Juan Pablo José Sánchez Ramírez, quien actúa como apoderado1 del ciudadano Guillermo Alfredo Mejía Araujo, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin que se le protejan sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la justicia, por la falta de respuesta a la petición que presentó el 5 de septiembre de 2025.

De lo expuesto en el escrito de tutela, el despacho advierte que si bien, la tutela se interpuso contra el Consejo Superior de la Judicatura, la petición cuya vulneración motivó esta acción constitucional fue dirigida al correo solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y conforme consta en la página web2, esta dirección electrónica pertenece a la Dirección de Administración Judicial de Bogotá y al ser una dependencia de la Seccional Bogotá, se concluye que la entidad accionada es de las citadas en el numeral 6 del artículo 2.2.3.1.2.1. del decreto 333 de 2021.

En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece: “ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.

El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.

Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, preceptúa: 1 Se observa poder debidamente concedido adjunto al escrito de tutela 2 https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-superior-de-la-judicatura/ventanilla-de-servicios/- /asset_publisher/TIpGpe2ENeIh/content/id/156962248 Radicado: 11001-03-15-000-2025-06678-00 Demandante: Juan Pablo José Sánchez Ramírez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 6.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. (…)” Dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que las pretensiones de la acción de tutela están dirigidas contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Dirección de Administración Judicial de Bogotá, considera este despacho que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (reparto) y no por esta Corporación. En consecuencia, se ordenará que, por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia al citado Tribunal Superior de Distrito Judicial (Reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.

Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Por Secretaría General, remítase el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente.

Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx