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11001031500020250679800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-10-29

Radicación interna: 10786 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Angela Patricia Gomez Sanchez·Demandado: Banco Av Villas

Radicado: 11001-03-15-000-2025-06798-00 Demandante: Ángela Patricia Gómez Sánchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06798-00 Demandante: Ángela Patricia Gómez Sánchez Demandado: Banco AV Villas Auto – Remite por competencia Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por Ángela Patricia Gómez Sánchez, en nombre propio, contra el Banco AV Villas, por considerar vulnerado sus derechos fundamentales al buen nombre, habeas data y debido proceso.

En este contexto, debe precisarse que el artículo 1º1 del Decreto 333 de 2021, reguló lo relacionado con el reparto de las acciones de tutela, concretamente, en el numeral 1 estableció: «Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. (…)». (subraya fuera de texto) Por su parte, el artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

De acuerdo con lo anterior, en atención a que la accionante promovió la presente acción de tutela contra un particular, como lo es el Banco AV Villas, el conocimiento de la acción de tutela corresponde a los Juzgados Municipales de Dosquebradas. En esa medida, se impone remitir el expediente a la autoridad competente para que provea lo de su cargo.

En consecuencia, se 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2025-06798-00 Demandante: Ángela Patricia Gómez Sánchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por Ángela Patricia Gómez Sánchez a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Dosquebradas - Risaralda.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidado