Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 10 ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Pérdida de investidura Radicación: 11001-03-15-000-2026-00418-00 Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez Congresistas: Senadores: Martha Isabel Peralta Epieyú, Sor Berenice Bedoya Pérez, Julio Elías Chagüi Flórez, Liliana Esther Bitar Castilla y Juan Pablo Gallo Maya.
Representantes a la Cámara: Wadith Alberto Manzur Imbett, Julián Peinado Ramírez, Karen Astrith Manrique Olarte y Juan Loreto Gómez Soto. Temas: Decreto de pruebas. Auto que decreta pruebas Asunto El despacho decide sobre la apertura de la etapa probatoria dentro del trámite de la presente solicitud de pérdida de investidura con fundamento en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018. 1.
Antecedentes 1. Pablo Antonio Bustos Sánchez solicitó que se decretara la pérdida de investidura de los senadores Martha Isabel Peralta Epieyú, Sor Berenice Bedoya Pérez, Julio Elías Chagüi Flórez, Liliana Esther Bitar Castilla y Juan Pablo Gallo Maya y de los representantes a la Cámara Wadith Alberto Manzur Imbett, Julián Peinado Ramírez, Karen Astrith Manrique Olarte y Juan Loreto Gómez Soto, con fundamento en las causales previstas en los artículos 183.5 de la Constitución Política «[p]or tráfico de influencias debidamente comprobado» y 183.1 ibidem «1.
Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses», en armonía con el artículo 180.2 de la C.P. «[l]os congresistas no podrán […] 2. Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por si o por interpuesta persona, contrato alguno. La ley establecerá las excepciones a esta disposición […]»1. 1 Índice 2, documento «3_DemandaWeb_Demanda_DEMANDARADICADAPERDI(.pdf) NroActua 2» 2 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00 Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez 2.
La solicitud fue inadmitida el 26 de enero de 2026 y por auto del 29 de enero de este año se admitió. Esta última providencia fue notificada personalmente a través de correo electrónico el 30 de enero de 20262. 3. Los congresistas contestaron la solicitud de pérdida de investidura en el siguiente orden: 3.1. El 6 de febrero de 2026: Juan José Loreto Gómez Soto [índice 26] y Wadith Alberto Manzur Imbett [índice 27]. 3.2.
El 9 de febrero de 2006: Julián Peinado Ramírez [índice 28 y 30], Julio Elías Chagüi Flórez [índice 29] y Sor Berenice Bedoya Pérez [índices 31 y 32] 3.3. El 10 de febrero de 2026: Juan Pablo Gallo Maya [índice 33], Liliana Esther Bitar Castilla [índices 34 y 38], Karen Astrith Manrique Olarte [índice 35] y Martha Isabel Peralta Epieyú [índices 36, 37 y 39]. 2.
Consideraciones 2.1. Decreto de pruebas 4. Vencido el termino para contestar la demanda, se decide sobre el decreto de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018. 2.1.1. Parte solicitante 5. Con la solicitud de pérdida de investidura y con el escrito de subsanación se allegaron los siguientes documentos que serán apreciados en la oportunidad legal pertinente: 5.1. «[a]cta de escrutinio general – Formulario E-26) de la cámara Territorial de Cordoba, Antioquia, CITREP 02 de Arauca y La Guajira, en ocasión a los comicios de Congreso de la Republica 2022.
Allí consta que los ciudadanos citados, resultaron electos para el periodo constitucional 2022 – 2026» [sic], así: - Wadith Alberto Manzur Imbett: por el Partido Conservador Colombiano en el departamento de Córdoba3. - Julián Peinado Ramírez: por el Partido Liberal Colombiano en el departamento de Antioquia4. - Karen Astrith Manrique Olarte: por la Asociación de Víctimas Intercultural y Regional para la Circunscripción Transitoria Especial de Paz5. - Juan Loreto Gómez Soto: por el Partido Conservador Colombiano en el departamento de La Guajira6. 2 Índices 19 y 20 de Samai. 3 Documento: «E26CAM2022021300000» 4 Documento: «E26CAM2022020100000» 5 Documento «E26CAM2022070200000» 6 Documento «E26CAM2022024800000» 3 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00 Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez 5.2.
Copia digital de la Resolución E-3332 del 19 de julio de 2022 «[p]or medio de la cual se declara la elección de Senado de la República, se asignan las curules para el periodo 2022-2026 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales»7 del Consejo Nacional Electoral, en el que se declara la elección de Martha Isabel Peralta Epieyú, Sor Berenice Bedoya Pérez, Julio Elías Chagüi Flórez, Liliana Esther Bitar Castilla y Juan Pablo Gallo Maya, como senadores de la República. - Documentales 6.
El solicitante pidió que se oficiara a las siguientes entidades con la finalidad que se describe para cada una de ellas, en los siguientes términos: «- PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, efecto de que certifiquen la elección de todos y cada uno de los parlamentarios accionados. - PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, a efecto de que certifiquen la calidad posesión de cada uno los parlamentarios accionados y comisiones constitucionales permanentes y accidentales a los cuales los mismos han estado vinculados y su periodo de desempeño al interior de dichas comisiones, y otras dignidades. - A la FISCAL GENERAL DE LA NACION, LUZ ADRIANA CAMARGO, para que a-remita copia de los principios de oportunidad de OLMEDO LOPEZ, SNEYDER PINILLA, Y MARIA ALEJANDRA BENAVIDES especialmente en lo relativo a los parlamentarios demandados y de los documentos obrantes allí respecto de los aforados constitucionales relativos al macrocaso de la UNGRD; y b- certifique sobre el cumplimiento del principio de oportunidad de estos con relación a los aforados constitucionales, indicando diligencias, despacho, fechas y alcances de los cuales tenga conocimiento; c- remita copia de las compulsas de copias y sus soportes, de manera individualizada, relativas a cada uno de los parlamentarios cuya desinvestidura se incoa en las presente acción. - A la SALA ESPECIAL DE INSTRUCCIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para que a- remita copia de las investigaciones adelantadas respecto de los demandados parlamentarios; copia de la definición de situación jurídica de los parlamentarios, en caso que se haya definido, como los vinculados integrantes de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, y de la ponencia de la medida; b- certificar si se adelanta investigación contra los congresistas aquí demandados, delito(s) por los cuales se les investiga, estado del proceso, si se hayan actualmente vinculados o fueron desvinculados de la investigación; c- certificar si los testigos de cargo cobijados por principio de oportunidad como OLMEDO LOPEZ, SNEYDER PINILLA, Y MARIA ALEJANDRA BENAVIDES han declarado, y si declararon en contra de cuales parlamentarios -Al TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA SALA PENAL, para que remita copia de la medida de aseguramiento contra los exministros de Hacienda Ricardo Bonilla, y Luis Fernando Velasco del Interior, proferidas por las acusaciones de MARIA ALEJANDRA BENAVIDES, y OLMEDO LOPEZ, así como copia de dicho expediente especialmente de las piezas procesales relacionadas con los parlamentarios aquí accionados. 7 Índice 11 de Samai, documento «14_MemorialWeb_Alegatos-ResolucionN_3332d(.pdf) NroActua 11». 4 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00 Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez AL INVIAS, Instituto Nacional de Vías, para que envié o remita copia de la hoja de vida y documentos de vinculación, certifique tipo de vinculación fecha de ingreso y desvinculación si la hay, remuneración y cargo de Janet Raigoza, mencionada por MARIA ALEJANDRA BENAVIDES indicando como su patrocinador al representante JUAN LORETO GOMEZ SOTO» [sic]. 7.
Precisado lo anterior, se resolverá sobre el decreto de cada uno de los mencionados oficios: 7.1. No se oficiará al presidente del Consejo Nacional Electoral para que certifique la elección de todos y cada uno de los congresistas accionados, por cuanto tal calidad se encuentra acreditada con el formulario E-26 y la Resolución E-3332 del 19 de julio de 2022, de manera que la prueba es reiterativa. 7.2.
Se accederá a la práctica de los siguientes oficios con destino a este proceso, toda vez que son pertinentes, conducentes y útiles para los hechos que dan lugar a este juicio de pérdida de investidura: 7.2.1. Al presidente del Senado de la República con el fin de que certifique: 7.2.1.1. La fecha de posesión de los senadores Martha Isabel Peralta Epieyú, Sor Berenice Bedoya Pérez, Julio Elías Chagüi Flórez, Liliana Esther Bitar Castilla y Juan Pablo Gallo Maya. 7.2.1.2.
Las comisiones constitucionales, permanentes y accidentales, a las que han estado vinculados los mencionados congresistas y su periodo de desempeño en dichas comisiones, y otras dignidades que hubieran ostentado cada uno de aquellos servidores. 7.2.2. Al presidente de la Cámara de Representantes con el fin de que certifique: 7.2.2.1.
La fecha de posesión de los representantes a la Cámara Wadith Alberto Manzur Imbett, Julián Peinado Ramírez, Karen Astrith Manrique Olarte y Juan Loreto Gómez Soto como congresistas. 7.2.2.2. Las comisiones constitucionales, permanentes y accidentales, a las que han estado vinculados los mencionados congresistas y su periodo de desempeño en dichas comisiones, y otras dignidades que hubieran ostentado cada de aquellos servidores. 8.
En relación con los oficios, los congresistas Juan José Loreto Gómez Soto, Wadith Alberto Manzur Imbett, Julio Elías Chagüi Flórez, Juan Pablo Gallo Maya y Liliana Esther Bitar Castilla se opusieron a su decreto. Lo anterior, por considerar que el requerimiento a la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la Nación y el Tribunal Superior de Bogotá para que se allegaran los documentos obrantes como prueba en las actuaciones adelantadas en estas instancias judiciales desconoce la carga procesal impuesta por el artículo 173 del CGP., pues, la norma le exige al accionante aportar con la demanda aquellas pruebas que pudo haber conseguido de forma directa o por medio de una petición previa, tal como ocurre en este caso. 5 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00 Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez 9.
En particular, Liliana Esther Bitar Castilla manifestó que la indeterminación de la información suministrada por el solicitante refuerza la improcedencia de la prueba. Ello por cuanto no se reportan datos relativos a cuál fiscalía adelanta el proceso, el número de expediente o radicación, el nombre del fiscal titular y otros datos necesarios.
La misma situación se predica respecto de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior de Bogotá, puesto que se omite indicar el magistrado que lleva el caso, y demás datos relevantes del expediente. 10. No obstante, la misma congresista reconoció que los procesos adelantados por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia se rigen por el sistema inquisitivo, trámite en el cual las actuaciones de la etapa de instrucción tienen reserva legal de conformidad con la Ley 600 de 2000.
Esta condición se opone a la naturaleza pública de la acción de pérdida de investidura y de su procedimiento. 11. Al respecto, se advierte, que el incumplimiento del supuesto contenido en el artículo 173 del CGP se justifica precisamente en el carácter de reservado para quienes no sean sujetos procesales de la investigación penal, según el artículo 14 de la Ley 600 de 2000.
Motivo por el cual no sería razonable exigirle al accionante el requerimiento previo a las autoridades mencionadas a través de una petición, pues no se alegó ni demostró que él tuviera la condición de sujeto procesal dentro de las presuntas investigaciones cuya información pretende que se suministre ahora en este trámite especial. 12.
Asimismo, sobre la indeterminación de la información suministrada por el escrito inicial respecto de la identificación de los datos de los procesos, se advierte que, precisamente, ese es el objeto de la prueba. Ciertamente, en atención a la reserva legal de la investigación penal, es comprensible que el solicitante no suministre tal información ni que la conozca. 13.
No obstante, en atención al carácter de la investigación penal, se dispondrá que una vez se alleguen las pruebas solicitadas, por Secretaría General se realicen todas las acciones pertinentes para efectos de garantizar la reserva de estos documentos, los cuales solo deberán permanecer visibles para el despacho, los sujetos procesales y sus apoderados, quienes a su vez deberán guardar la reserva respectiva de su contenido o de esos documentos. 14.
Resuelto lo anterior, se decretarán como prueba los oficios solicitados, para lo cual se requerirá a las siguientes entidades a efectos de que remitan la información relacionada con los hechos que son objeto de estudio en este proceso de pérdida de investidura, en el siguiente orden: 14.1.1. A la Fiscalía General de la Nación con el fin de que informe acerca de si ha adelantado investigación en contra de Olmedo de Jesús López Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía 98.538.265;
Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, identificado con la cédula de ciudadanía 1.101.200.853; y María Alejandra Benavides Soto, identificada con cédula de ciudadanía 1.020.785.233 de Bogotá, relacionadas con la contratación adelantada en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, durante los años 2023 y 2024. En caso afirmativo que identifique 6 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00 Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez el radicado, el despacho a cargo del cual se adelantan los procesos y las diligencias que se han surtido.
Igualmente, para que dicha entidad remita a este juicio de pérdida de investidura copia digital de todas las piezas procesales relacionadas con dichos trámites, incluso, las referidas al principio de oportunidad, en caso de que las mencionadas personas se hayan acogido a aquel. 14.1.2. A la Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de Instrucción, para que informe acerca de si en aquella corporación se adelantan procesos en contra de los senadores Martha Isabel Peralta Epieyú, identificada con cédula de ciudadanía 1.010.183.985 de Bogotá;
Sor Berenice Bedoya Pérez, identificada con cédula de ciudadanía 32.557.852 de Yarumal, Antioquia; Julio Elías Chagüi Flórez, identificado con cédula de ciudadanía 72.251.725; Liliana Esther Bitar Castilla, identificada con cédula de ciudadanía 52.155.149 de Bogotá D.C.; y Juan Pablo Gallo Maya identificado con cédula de ciudadanía 10.009.556 de Pereira, Risaralda; y de los representantes a la Cámara Wadith Alberto Manzur Imbett, identificado con cédula de ciudadanía 1.064.982.651;
Julián Peinado Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía 71.272.867; Karen Astrith Manrique Olarte, identificada con cédula de ciudadanía 1.090.424.898; y Juan Loreto Gómez Soto, identificado con cédula de ciudadanía 1.122.808.402. 14.1.3. Lo anterior, en la medida en que los trámites que allí se adelantan tengan una causa en común con el presente asunto, por tratarse de hechos relacionados con esta solicitud de pérdida de investidura, por las presuntas irregularidades relacionadas con la gestión de contratos en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, durante los años 2023 y 2024 y se remitan las copias digitales de la totalidad de dichas actuaciones judiciales. 14.1.4.
Al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, para que remita copia digital de las piezas procesales que estén relacionadas con la investigación y juzgamiento adelantada en contra de Ricardo Bonilla González, en condición de ministro de hacienda y crédito público, y Luis Fernando Velasco, como ministro del interior, con ocasión de las acusaciones formuladas por María Alejandra Benavides Soto y Olmedo de Jesús López Martínez. 14.1.5.
Al Instituto Nacional de Vías, INVIAS, para que allegue a este proceso certificación en la que se informe si Janet Raigoza ha estado vinculada con esa entidad y, de ser así, indique la forma de vinculación, fecha de ingreso y de retiro -si este se produjo-, remuneración y cargos que ha desempeñado. - Inspección judicial 15. El escrito inicial solicitó la práctica de una inspección a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia con el propósito de tomar copia de «las piezas procesales respectivas, de los procesos que allí se siguen contra los aquí accionados».
Ello en aras de la celeridad del trámite procesal de la pérdida de investidura «toda vez que el trámite de las copias solicitadas podría ser un poco más demorado, como ha ocurrido en otros tramites de desinvestidura en curso» [sic]. 16. Sobre el particular se considera que no es procedente el decreto de esta prueba de conformidad con el artículo 168 del CGP, aplicable por remisión del artículo 21 de la 7 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00 Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez Ley 1881 de 2018.
Ciertamente, la inspección judicial tiene el propósito de recaudar pruebas que se aportarán al expediente en cumplimiento de la solicitud mediante oficios que se dispone. - Interrogatorio de parte 17. El solicitante requirió la citación a interrogatorio de parte a los congresistas accionados para que renuncien al derecho a la no autoincriminación y depongan sobre los hechos de la demanda y su contestación. Al respecto, los congresistas Juan José Loreto Gómez Soto, Wadith Alberto Manzur Imbett, Julián Peinado Ramírez, Juan Pablo Gallo Maya y Liliana Esther Bitar Castilla consideran que es improcedente la referida prueba en los juicios de pérdida de investidura. 18.
En efecto, se advierte que en consideración a la jurisprudencia de esta Corporación8 y a la naturaleza sancionadora del proceso de pérdida de investidura, implica que se deba garantizar el respeto por el principio de no autoincriminación. En consecuencia, ello descarta la finalidad del interrogatorio de parte, esta es, la de lograr la confesión de quien debe absolverlo.
Por lo tanto, no se decretará la prueba solicitada. - Testimoniales 19. En la solicitud de pérdida de investidura se solicitaron los siguientes testimonios para que declaren sobre los hechos de la demanda, en particular, respecto de la conducta asumida por cada uno de los congresistas imputados: - Olmedo de Jesús López Martínez9, identificado con la cédula de ciudadanía 98.538.265. - Sneyder Augusto Pinilla Álvarez10, identificado con la cédula de ciudadanía 1.101.200.853. - María Alejandra Benavides Soto11, identificada con cédula de ciudadanía 1.020.785.233 de Bogotá. 8 Al respecto se pueden consultar, entre otras, las siguientes providencias: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, providencia del 6 de octubre de 2015, Radicación número: 11001-03-15-000-2014-01602-00(A), solicitante: Pablo Bustos Sánchez, Demandado: Holger Horacio Diaz Hernández, M.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Igualmente, Ver entre otras las siguientes providencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de 7 de julio de 2006, radicado: 2006 – 00192; sentencia de 11 de marzo de 2008, radicado: 2007 – 01054; sentencia de 27 de marzo de 2008, radicado: 2007 – 00521, auto de 6 de octubre de 2015, radicado: 11001-03-15-000-2014- 01602-00(A). 9 La demanda indicó que se puede ubicar: «en el centro de reclusión en la ciudad de Bogotá a saber en su orden en el Cantón Militar Caldas, Ak. 50 #17-98.
El Cantón Militar "Francisco José de Caldas" en Bogotá se encuentra en la Carrera 46 No. 20 B 99, Cantón Occidental, siendo el edificio de Comando de Personal (COPER) su punto de contacto principal, con teléfono (601) 426 1489 (Ext. 38212) o extensiones como 4261420 para COREC». 10 La demanda indicó «SENEYDER PINILLA, en el centro de reclusión cantón militar de Artillería de esta ciudad, ubicado en el kilómetro 3 Av.Usme.Tel.
(601) 7390759 para el Batallón» 11 La demanda indicó «MARIA ALEJANDRA BENAVIDES, desconozco su dirección de paradero pero la misma puede ser obtenida a través de la FISCALIA 9 Y 11 DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para lo cual solicito se le oficie». 8 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00 Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez 20.
Esta prueba se decretará, comoquiera que es pertinente, conducente y útil para el estudio de las causales de pérdida de investidura previstas en los artículos 183.1 en armonía con el artículo 180.2 ibidem y 183.5 de la Constitución Política. 21. Ahora, como el solicitante manifestó que desconoce la dirección en la que puede ser ubicada la testigo María Alejandra Benavides Soto se oficiará a las Fiscalías 9 y 11 Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia con el fin de que informen sobre su dirección de contacto.
Asimismo, se oficiará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad en la que ella laboró según lo relatado en la solicitud inicial, para que remita a este proceso sus datos de contacto. 2.2.2. Parte acusada 2.2.2.1. Juan José Loreto Gómez Soto y Wadith Alberto Manzur Imbett - Prueba Trasladada 22. Se accederá a la práctica de los siguientes oficios a la Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de Instrucción, con destino a este proceso, toda vez son pertinentes, conducentes y útiles para los hechos que dan lugar a este juicio de pérdida de investidura: 22.1.
Declaración rendida por el exministro Ricardo Bonilla Gónzalez el 9 de mayo de 2025, dentro del radicado interno 01287, despacho del magistrado Marco Antonio Rueda Soto, proceso adelantado contra Olga Lucia Velásquez Nieto y otros. 22.2. Declaración rendida por el exministro Ricardo Bonilla Gónzalez los días 22, 24 de abril y 5 de mayo de 2025, dentro del radicado interno 01131, despacho del magistrado Misael Fernando Rodríguez Castellanos, proceso adelantado contra Julián Peinado Ramírez y otros. 22.3.
Declaración rendida por el exministro Luis Fernando Velasco Chaves los días 23 y 29 de abril de 2025, en el radicado interno 01131, despacho del magistrado Misael Fernando Rodríguez Castellanos, proceso adelantado contra Julián Peinado Ramírez y otros. 22.4. Declaración rendida por el exviceministro Diego Guevara Castañeda, el 4 de abril de 2025, en el radicado interno 01131, despacho del magistrado Misael Fernando Rodríguez Castellanos, proceso adelantado contra Julián Peinado Ramírez y otros. 22.5.
Declaración rendida por el exviceministro Diego Guevara Castañeda, el 28 de abril de 2025 dentro del radicado interno 01287, despacho del magistrado Marco Antonio Rueda Soto, proceso adelantado contra Olga Lucia Velásquez Nieto y otros. 22.6. Declaración rendida por la exfuncionaria del Ministerio de Hacienda Andrea Carolina Ramírez Oliveros, el 6 de diciembre de 2024, dentro del proceso con radicado interno 01131, despacho del magistrado Misael Rodríguez Castellanos, proceso adelantado contra Julián Peinado Ramírez y otros. 9 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00 Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez 22.7.
Declaración rendida por la exdirectora del INVIAS Mercedes Elena Gómez Villamarín, el 7 de mayo de 2025, dentro del radicado interno 01287, despacho del magistrado Marco Antonio Rueda Soto, proceso adelantado contra Olga Lucia Velásquez Nieto y otros. 22.8. Declaración de Guillermo Llorente, alcalde de Cotorra, Córdoba, dentro del proceso con radicado interno 01131, despacho del magistrado Misael Fernando Rodríguez Castellanos, proceso adelantado contra Julián Peinado Ramírez y otros. 22.9.
Declaración rendida por María Alejandra Benavides Soto el 4 de agosto de 2025, dentro del radicado interno 01239, despacho de la magistrada Cristina Eugenia Lombana Velásquez, proceso adelantado contra Julio Elías Chagüi Flórez. 22.10. Declaración rendida por Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, exsubdirector de la UNGRD, los días 5 de junio, 9 y 20 de agosto de 2024, dentro del radicado interno 01114, despacho del magistrado Francisco Javier Farfán Molina, proceso adelantado contra Iván Leónidas Name Vásquez y otro. 22.11.
Declaración de Kevin Fernando Henao Martínez, director de asuntos legislativos del Ministerio del Interior, el 7 de mayo de 2025, dentro del radicado interno 01287, despacho del magistrado Marco Antonio Rueda Soto, proceso adelantado contra Olga Lucia Velásquez Nieto y otros. 22.12. Declaración de María Constanza García Alicastro, exviceministra de infraestructura del Ministerio de Transporte, rendida el 25 de abril de 2025, dentro del radicado interno 01287, despacho del magistrado Marco Antonio Rueda Soto proceso adelantado contra Olga Lucia Velásquez Nieto y otros. - Interrogatorio de Parte 23.
No se decretará el interrogatorio de parte del solicitante Pablo Antonio Bustos Sánchez pedido por Juan José Loreto Gómez Soto y Wadith Alberto Manzur Imbett, por cuanto no se indicó la pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba. 2.2.2.2. Julián Peinado Ramírez - Documentales 24. Se tendrán como prueba y serán apreciados en la oportunidad legal pertinente los documentos allegados por el representante a la Cámara Julián Peinado Ramírez con la contestación del escrito inicial contentivos de la respuesta a la petición presentada a la UNGRD, oficio radicado 2024EE12612 del 12 de agosto de 2024, suscrito por el director general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD. - Prueba trasladada 25.
Se decretará como prueba trasladada los testimonios practicados en la investigación penal que se adelanta en la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de 10 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00 Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez Justicia a cargo del magistrado Misael Fernando Rodríguez Castellanos dentro de la investigación con radicado interno 01131, así: - Olmedo de Jesús López Martínez, quien fungió como director general de la UNGRD para la época de los hechos objeto de la presente demanda. - Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, quien fungió como subdirector de la UNGRD para la época de los hechos objeto de la presente demanda. 26.
En este punto, se aclara que las declaraciones de Ricardo Bonilla González, Diego Alejandro Guevara Castañeda y Luis Fernando Velasco Chaves practicadas dentro del proceso penal que se adelanta en la Corte Suprema de Justicia dentro de la investigación con radicado interno 01131, también serán decretadas como prueba trasladada, tal y como se indicó al resolver sobre la solicitud probatoria de los representantes a la Cámara Juan José Loreto Gómez Soto y Wadith Alberto Manzur Imbett12. - Testimoniales 27.
Se decretarán los testimonios requeridos en la contestación de la solicitud de pérdida de investidura, así: 27.1. Sebastián Sánchez Gallo13, integrante de la Unidad de Trabajo Legislativo de Julián Peinado Ramírez desde junio de 2023 para que declare sobre la agenda legislativa del representante a la Cámara, su relación con los «enlaces del Gobierno con el Congreso, especialmente con la del Ministerio de Hacienda» y sus actuaciones en la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público del Congreso de la República durante el año 2023. 27.2.
Ricardo Bonilla González14, quien fungió como ministro de hacienda en el segundo semestre del año 2023, para que declare sobre la presentación de solicitudes de concepto para crédito público por parte del gobierno ante la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público del Congreso de la República. 27.3. Diego Alejandro Guevara Castañeda15, quien fungió como viceministro general de hacienda en el segundo semestre del año 2023, para que declare sobre la presentación de solicitudes de concepto para crédito público por parte del gobierno ante la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público del Congreso de la República. 12 Sobre la prueba trasladada el congresista informó: «[l]a prueba traslada del proceso penal No 1131 que reposa en la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia puede ser solicitada al correo electrónico adrianah@cortesuprema.gov.co». 13 La contestación indicó la siguiente información del testigo: «domiciliado en la ciudad de Bogotá DC, con teléfono No 3143685048, con correo electrónico: ssanchez1695@gmail.com». 14 La contestación indicó la siguiente información del testigo: « 3.1.
El testigo recibirá citaciones en la CEPOL Centro de Estudios Superiores de la Policía Nacional ubicado en la Avenida Boyaca No 142 A – 55 de Bogotá DC correo electrónico disan.upb-umnor@policia.gov.co». 15 El representante indicó: «El testigo recibirá citaciones en la Carrera 8 No 6C - 38 de Bogotá DC correo electrónico diego.guevara@minhacienda.gov.co 11 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00 Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez 27.4.
Luis Fernando Velasco Chaves16, quien fungió como ministro del interior en el segundo semestre del año 2023. El testigo declarará sobre la relación política del gobierno con los congresistas de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público del Congreso de la República en el segundo semestre del año 2023. 2.2.2.3. Julio Elías Chagüi Flórez - Documentales 28.
El senador Julio Elías Chagüi Flórez aportó los siguientes documentos en copia17, los cuales se decretan como prueba y serán apreciados en la oportunidad legal pertinente: 28.1. Ficha del proyecto no. PROY11454 de la UNGRD. 28.2. Oficio del 31 de julio de 2023 dirigido a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, con referencia «SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS DEL PROYECTO “OBRAS DE PROTECCIÓN Y AMPLIACIÓN EN CANALES PARA MITIGAR INUNDACIONES EN ZONAS URBANAS DEL MUNICIPIO DE SAHAGÚN DEPARTAMENTO DE CORDOBA” - (PROY11454)» [sic] suscrito por el alcalde de Sahagún. 2.2.2.4.
Sor Berenice Bedoya Pérez - Documentales 29. La senadora Sor Berenice Bedoya Pérez allegó con la contestación los siguientes documentos que se decretarán como prueba18: 29.1. Caratula del expediente y providencia del 23 de abril de 2025 que inicia actuación dentro del proceso que se adelanta en la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia con radicado:11001024700020250003900 «Nro.
Corte: 01318». 29.2. Los enlaces que contienen la grabación de video de la diligencia de testimonios rendidos por Diana Carolina Martínez Joya el 21 de octubre 2025, Luis Fernando Velasco Chaves el 23 de septiembre de 2025, Olmedo de Jesús López Martínez el 23 septiembre de 2025 y Pedro Andrés Rodríguez Melo el 6 de octubre de 2025 y el 23 de septiembre de 2025 ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado 11001024700020250003900, radicado interno 01318, dentro de la investigación adelantada en contra de la senadora Sor Berenice Bedoya Pérez. - Declaración de parte 16 La contestación indicó: «3.1.
El testigo recibirá citaciones en la Cárcel de Vistahermosa ubicada en la Calle 31 B No 73 B – 38 o CALLE 36N # 3GN-82, Villanueva, Cali, Valle del Cauca, correo electrónico direccion.epccali@inpec.gov.co // aciudadano.epccali@inpec.gov.co» 17 Índice 29 se Samai, documento «52_MemorialWeb_02_prueba1y2_Ficha_y_Of(.pdf) NroActua 29» 18 Índice 31 de Samai, documento «57RECIBEMEMORIAL_FEBRERO9DE2026contes(.pdf) NroActua 31». 12 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00 Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez 30.
En relación con la solicitud para que se practique el interrogatorio de parte a Pablo Antonio Bustos Sánchez sobre los hechos materia de la solicitud inicial «en particular los narrados en el hecho SEGUNDO»19, se reitera lo considerado en el párrafo 23 de esta providencia, en el sentido de que no se indicó ni es posible identificar en el expediente la pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba. 2.2.2.5.
Juan Pablo Gallo Maya 31. El senador Juan Pablo Gallo Maya aportó la certificación del 27 de enero de 2026, expedida por el Secretario General del Senado de la República20, la cual será tenida como prueba y será apreciada en la oportunidad legal pertinente. Por lo demás, no pidió ni aportó pruebas distintas de las aportadas y solicitadas por los demás sujetos procesales. 2.2.2.6.
Liliana Esther Bitar Castilla - Prueba trasladada 32. Tal y como se señaló anteriormente, se decretará como prueba traslada las siguientes declaraciones rendidas dentro del proceso con radicado interno 01131 que se adelanta en la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia a cargo del magistrado Misael Fernando Rodríguez Castellanos. 32.1.
Andrea Carolina Ramírez Oliveros, identificada con cédula de ciudadanía 1.014.195.890 de Bogotá quien fungió como asesora del despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 32.2. Olmedo de Jesús López Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía 98.538.265, director de la UNGRD durante el período relevante de los hechos. 32.3.
Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, identificado con la cédula de ciudadanía 1.101.200.853, subdirector de la UNGRD durante el período relevante de los hechos. 32.4. María Alejandra Benavides Soto, identificada con cédula de ciudadanía 1.020.785.233 de Bogotá quien fungió como asesora del despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 32.5.
Gloria Inés Ramírez, identificada con la cédula de ciudadanía 34.055.479., ministra de trabajo en ejercicio durante el período relevante de los hechos. 32.6. Igualmente, se tendrá como prueba trasladada las declaraciones de Ricardo Bonilla González, exministro de hacienda y crédito público; Diego Alejandro Guevara, exviceministro de hacienda y crédito público; y Guillermo Llorente Petro, exalcalde del 19 El hecho al que se refiere la solicitud es del siguiente tenor literal «SEGUNDO: Las parlamentarias MARTHA PERALTA y BERENICE BEDOYA en el segundo semestre de 2023 habrían apalancado, esto es, negociado y obtenido el compromiso de otorgársele dadivas -contratos y cargos burocráticos- en la UNGRD, como contraprestación o por su apoyo a las reformas pensional y de la salud que el gobierno Petro había llevado al legislativo». 20 Índice 33 de Samai, documento «64_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda- 202600418PICONTEST(.pdf) NroActua 33». 13 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00 Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez municipio de Cotorra, Córdoba, rendidas dentro del radicado interno 01131, que se adelanta en la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, tal y como se indicó previamente. 32.7.
Actas de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público del Congreso de la República, que reposan en el expediente con radicado interno 01131, correspondientes a las siguientes sesiones ordinarias: Acta N.º 307 del 30 de agosto de 2023. Acta N.º 308 del 27 de septiembre de 2023. Acta N.º 309 del 09 de noviembre de 2023. Acta N.º 310 del 28 de noviembre de 2023.
Acta N.º 311 del 06 de diciembre de 2023. Acta N.º 312 del 12 de diciembre de 2023. Acta N.º 313 del 15 de diciembre de 2023. - Documentos aportados con la contestación 33. Se tendrá como prueba y será valorada en la oportunidad pertinente la certificación allegada con la contestación de la solicitud, expedida el 2 de diciembre de 2024 por el secretario general de la UNGRD, respecto del ingreso de Liliana Bitar Castilla a las instalaciones de dicha entidad. - Oficios 34.
Se ordenará oficiar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que certifique sobre el período de vinculación, ingreso y retiro, y cargo que desempeñó en dicha entidad María Alejandra Benavides Soto, identificada con cédula de ciudadanía 1.020.785.233 de Bogotá. - Testimoniales 35. Se decretará el testimonio requerido en la contestación de la solicitud de pérdida de investidura, así: 35.1.
Gonzalo Guillermo Molano Salcedo, para que en su calidad de asistente V de la Unidad de Trabajo Legislativo de la senadora Liliana Esther Bitar Castilla, declare sobre todo aquello que le conste sobre los hechos del presente proceso, y en particular sobre la forma en que operan en la práctica y se llevan a cabo en el Congreso de la República las sesiones ante la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público21. 2.2.2.7.
Karen Astrith Manrique Olarte 36. Se tendrá como prueba la copia de la denuncia radicada el 2 de septiembre de 2024 en la Fiscalía General de la Nación por parte de la representante a la Cámara, 21 En la contestación se indicó que «[e]l testigo puede ser ubicado en Edificio Nuevo del Congreso Oficina 201 Mezzanine Sur y en el Correo gonzalo.molano@senado.gov.co». 14 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00 Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez consecutivo 110016000050202495901, por falso testimonio (artículo 442 del Código Penal), indiciado Olmedo de Jesús López Martínez. 2.2.2.8.
Martha Isabel Peralta Epieyú 37. Con el escrito de contestación se allegaron los siguientes documentos que serán apreciados en la oportunidad legal pertinente: 37.1. Resolución 002 de 2023 – CSP-CS-0662-2023, expedida por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, mediante la cual se designaron los «coordinadores ponentes y ponentes» para primer debate del Proyecto de Ley número 293 de 2023 Senado. 37.2.
Informe de ponencia positiva para primer debate del Proyecto de Ley número 293 de 2023 Senado, publicado en la Gaceta del Congreso 575 de 2023. 37.3. Acta 42 de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado, correspondiente a la sesión del miércoles 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta del Congreso 824 de 2023. 37.4.
Acta 47 de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado, correspondiente a la sesión del jueves 8 de junio de 2023, publicada en la Gaceta del Congreso 829 de 2023. 37.5. Acta 48 de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado, correspondiente a la sesión del martes 13 de junio de 2023, publicada en la Gaceta del Congreso 830 de 2023. 37.6.
Acta 49 de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado, correspondiente a la sesión del miércoles 14 de junio de 2023, publicada en la Gaceta del Congreso 831 de 2023. 37.7. Grabaciones de las sesiones de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado, de los días 8, 13 y 14 de junio de 2023, disponibles en el canal institucional del Senado de la República en la plataforma YouTube, en las que consta el desarrollo de las sesiones ordinarias, las intervenciones de los senadores y la deliberación pública del Proyecto de Ley número 293 de 2023 Senado22. 2.2.3.
De oficio 38. De acuerdo con los expuesto tanto en el escrito inicial como en la contestación de aquel, el despacho estima pertinente, conducente y útil para efectos del estudio de las causales de pérdida de investidura prevista en los artículos 183.1, en armonía con el artículo 180.2 ibidem, y 183.5 de la Constitución Política, decretar las siguientes pruebas: 22 Aportó los siguientes enlaces: https://drive.google.com/drive/folders/1bi8zPg8TMrmVu- BDEwK5RfCoQBQUSQ-f?usp=sharing; https://www.youtube.com/watch?v=bNOPiBVRTQc https://www.youtube.com/watch?v=DB6Vg98uviQ 15 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00 Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez 39.
Oficiar a las siguientes entidades para que alleguen los documentos que se indican a continuación: 39.1. Al secretario general del Senado de la República para que informe: - La integración de la Comisión Séptima del Senado y las sesiones en las que se realizó la votación del Proyecto de Ley 293 de 2023 Senado, sobre reforma pensional durante el año 2023. - Los conceptos emitidos por la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público del Congreso de la República durante el segundo semestre del año 2023 y el primer semestre de 2024. 39.2.
A la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, para que remita copia digital de los contratos suscritos por la entidad en el año 2023 y 2024 en Riohacha La Guajira (restauración de jagüeyes y maquinaria amarilla); Puerto Concordia, Meta; Aguazul, Casanare; Mistrató, Risaralda; Cotorra, Córdoba; Saravena, Arauca; Carmen de Bolívar, Bolívar;
El Salado, Bolívar; Sahagún, Córdoba. 39.3. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a las fiscalías para que informen con destino a este proceso los datos de contacto que reposen en los archivos y en la hoja vida de Maria Alejandra Benavides identificada con cédula de ciudadanía 1.020.785.233 de Bogotá. 39.4. Igualmente, comoquiera que el solicitante informó que Luis Fernando Velasco Chaves, Olmedo de Jesús López Martínez y Sneyder Augusto Pinilla Álvarez se encuentran privados de la libertad en centros de reclusión, y Maria Alejandra Benavides identificada con cédula de ciudadanía 1.020.785.233 de Bogotá se acogió al principio de oportunidad, se ordenará oficiar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, con el fin de que informe en qué establecimientos se encuentra recluida cada una de las personas mencionadas. 39.5.
Cumplido lo anterior, el director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, deberá asegurar la comparecencia de cada uno de estos testigos a la audiencia. Si se encuentran fuera de la ciudad de Bogotá D.C. se deberán realizar todas las gestiones necesarias para asegurar su comparecencia a la audiencia virtual. El enlace para ingresar a la audiencia será remitido por la Secretaría General antes de la fecha y hora señaladas, de lo cual se dejará constancia en el expediente. 2.3.
Reconocimiento de personería 39.6. Camilo Pérez Portacio con c.c. 92.529.344 de Sincelejo, Sucre, y T.P. 108.472 del CSJ, como abogado principal, y Pedro Albertho Pérez Durán con c.c. 84.081.024 de Riohacha y T.P. 109.879del CSJ como apoderados de Juan José Loreto Gómez Soto, en los términos y para los efectos del poder conferido en el índice 26 de Samai.
Sin embargo, se advierte que de conformidad con el artículo 75 del CGP «[e]n ningún caso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona». 16 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00 Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez 39.7.
Camilo Pérez Portacio con c.c. 92.529.344 de Sincelejo, Sucre, y T.P. 108.472 del CSJ, como abogado principal, y Pedro Albertho Pérez Durán con c.c. 84.081.024 de Riohacha y T.P. 109.879 del CSJ como apoderados de Wadith Alberto Manzur Imbett, en los términos y para los efectos del poder conferido en el índice 27 de Samai. Sin embargo, se advierte que de conformidad con el artículo 75 del CGP «[e]n ningún caso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona». 39.8.
Jaime Andrés López Gutiérrez identificado con la c.c. 98.670.468 y T.P. 150.536 del CSJ como apoderado de Julián Peinado Ramírez en los términos y para los efectos del poder conferido en el índice 24 de Samai. 39.9. Felipe Bastidas Paredes identificado con la c.c. 87.061.261 y T.P. 158.888 del CSJ como apoderado de Julio Elías Chagüi Flórez en los términos y para los efectos del poder conferido en el índice 29 de Samai. 39.10.
Julián Ocampo Acevedo identificado con c.c. 1.088.266.042 de Pereira, Risaralda, y T.P. 202.317 del CSJ como apoderado de Juan Pablo Gallo Maya en los términos y para los efectos del poder otorgado en el índice 33 de Samai. 39.11. Ricardo Álvarez Ospina identificado con c.c. 79.553.940 de Bogotá D.C. y T.P. 113.117 del CSJ como apoderado de Karen Astrith Manrique Olarte, en los términos y para los efectos del poder otorgado en el índice 35 de Samai. 39.12.
Camilo Andrés Araújo Rodríguez identificado con c.c. 1.010.214.394 de Bogotá D.C. y T.P. 291.370 como apoderado de Martha Isabel Peralta Epieyú en los términos y para los efectos del poder otorgado en el índice 36 de Samai. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero. Abrir el proceso a pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018.
Segundo. Tener como pruebas los documentos que fueron allegados con la solicitud de pérdida de investidura y sus contestaciones con el valor probatorio que les confiere la ley de conformidad con expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero. Oficiar a las siguientes entidades para que alleguen los documentos que se indican a continuación: 3.1.
Al presidente del Senado de la República con el fin de que, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, certifique: 3.1.1. La fecha de posesión de los senadores Martha Isabel Peralta Epieyú, Sor Berenice Bedoya Pérez, Julio Elías Chagüi Flórez, Liliana Esther Bitar Castilla y Juan Pablo Gallo Maya. 17 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00 Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez 3.1.2.
Las comisiones constitucionales, permanentes y accidentales a las que han estado vinculados los mencionados congresistas y su periodo de desempeño en dichas comisiones, y otras dignidades que hubieran ostentado cada uno de aquellos servidores. 3.2. Al presidente de la Cámara de Representantes con el fin de que, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, certifique: 3.2.1.
La fecha de posesión de los representantes a la Cámara Wadith Alberto Manzur Imbett, Julián Peinado Ramírez, Karen Astrith Manrique Olarte y Juan Loreto Gómez Soto como congresistas. 3.2.2. Las comisiones constitucionales, permanentes y accidentales a las que han estado vinculados los mencionados congresistas y su periodo de desempeño en dichas comisiones, y otras dignidades que hubieran ostentado cada de aquellos servidores. 3.3.
A la Fiscalía General de la Nación con el fin de que, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, informe si ha adelantado investigación en contra de Olmedo de Jesús López Martínez identificado con la cédula de ciudadanía 98.538.265; Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, identificado con la cédula de ciudadanía 1.101.200.853, y María Alejandra Benavides Soto, identificada con cédula de ciudadanía 1.020.785.233 de Bogotá, relacionadas con la contratación adelantada en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD.
En caso afirmativo que identifique el radicado, el despacho a cargo del cual se adelantan los procesos y las diligencias que se han surtido. Igualmente, para que dicha entidad remita a este juicio de pérdida de investidura copia digital de todas las piezas procesales relacionadas con dicho trámite, incluso, las referidas al principio de oportunidad, en caso de que las mencionadas personas se hayan acogido a aquel. 3.4.
Al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remita copia digital de las piezas procesales que estén relacionadas con la investigación y juzgamiento adelantada en contra de Ricardo Bonilla González, en condición de ministro de hacienda y crédito público, y Luis Fernando Velasco Chaves, como ministro del interior, con ocasión de las acusaciones formuladas por María Alejandra Benavides Soto y Olmedo de Jesús López Martínez. 3.5.
Al Instituto Nacional de Vías, INVIAS, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, allegue a este proceso certificación en la que se informe si Janet Raigoza ha estado vinculada con esa entidad y, de ser así, indique la forma de vinculación, fecha de ingreso y retiro -si ya se produjo-, remuneración y cargos que ha desempeñado. 3.6.
A la Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de Instrucción, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remita lo siguiente: 3.6.1. Informe si en aquella corporación se adelantan procesos en contra de los senadores Martha Isabel Peralta Epieyú, identificada con cédula de ciudadanía 18 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00 Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez 1.010.183.985 de Bogotá;
Sor Berenice Bedoya Pérez, identificada con cédula de ciudadanía 32.557.852 de Yarumal, Antioquia; Julio Elías Chagüi Flórez, identificado con cédula de ciudadanía 72.251.725; Liliana Esther Bitar Castilla, identificada con cédula de ciudadanía 52.155.149 de Bogotá D.C.; y Juan Pablo Gallo Maya identificado con cédula de ciudadanía 10.009.556 de Pereira, Risaralda; y de los representantes a la Cámara Wadith Alberto Manzur Imbett, identificado con cédula de ciudadanía 1.064.982.651;
Julián Peinado Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía 71.272.867; Karen Astrith Manrique Olarte, identificada con cédula de ciudadanía 1.090.424.898; y Juan Loreto Gómez Soto, identificado con cédula de ciudadanía 1.122.808.402. Lo anterior, en la medida en que los trámites que allí se adelantan tengan una causa en común con el presente asunto, por tratarse de hechos relacionados con esta solicitud de pérdida de investidura, por las presuntas irregularidades relacionadas con la gestión de contratos en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, y se remitan las copias digitales de la totalidad de dichas actuaciones judiciales. 3.6.2.
Remita como prueba trasladada las piezas procesales correspondientes a las diligencias adelantadas ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia que se identifican a continuación: - Declaración rendida por el exministro Ricardo Bonilla Gónzalez el 9 de mayo de 2025, dentro del radicado interno 01287, despacho del magistrado Marco Antonio Rueda Soto, proceso adelantado contra Olga Lucia Velásquez Nieto y otros. - Declaración rendida por el exviceministro Diego Guevara Castañeda, el 28 de abril de 2025 dentro del radicado interno 01287, despacho del magistrado Marco Antonio Rueda Soto, proceso adelantado contra Olga Lucia Velásquez Nieto y otros. - Declaración rendida por la exdirectora del INVIAS Mercedes Elena Gómez Villamarín, el 7 de mayo de 2025, dentro del radicado interno 01287, despacho del magistrado Marco Antonio Rueda Soto, proceso adelantado contra Olga Lucia Velásquez Nieto y otros. - Declaración de Kevin Fernando Henao Martínez, director de asuntos legislativos del ministerio del interior, el 7 de mayo de 2025, dentro del radicado interno 01287, despacho del magistrado Marco Antonio Rueda Soto, proceso adelantado contra Olga Lucia Velásquez Nieto y otros. - Declaración de María Constanza García Alicastro, exviceministra de infraestructura del Ministerio de Transporte, rendida el 25 de abril de 2025, dentro del radicado interno 01287, despacho del magistrado Marco Antonio Rueda Soto, proceso adelantado contra Olga Lucia Velásquez Nieto y otros. - Declaración rendida por María Alejandra Benavides Soto el 4 de agosto de 2025, dentro del radicado interno 01239, despacho de la magistrada Cristina Eugenia Lombana Velásquez, proceso adelantado contra Julio Elías Chagui Flórez. 19 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00 Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez - Declaración rendida por Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, exsubdirector de la UNGRD, los días 5 de junio, 9 y 20 de agosto de 2024, dentro del radicado interno 01114, despacho del magistrado Francisco Javier Farfán Molina, proceso adelantado contra Iván Leónidas Name Vásquez y otro. - Declaración rendida por el exministro Ricardo Bonilla Gónzalez los días 22, 24 de abril y 5 de mayo de 2025, dentro del radicado interno 01131, despacho del magistrado Misael Fernando Rodríguez Castellanos, proceso adelantado contra Julián Peinado Ramírez y otros. - Declaración rendida por la exfuncionaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Andrea Carolina Ramírez Oliveros, el 6 de diciembre de 2024, dentro del radicado interno 01131, despacho del magistrado Misael Rodríguez Castellanos, proceso adelantado contra Julián Peinado Ramírez y otros. - Declaración rendida por el exministro Luis Fernando Velasco Chaves los días 23 y 29 de abril de 2025, en el radicado interno 01131, despacho del magistrado Misael Fernando Rodríguez Castellanos, proceso adelantado contra Julián Peinado Ramírez y otros. - Declaración rendida por el exviceministro Diego Guevara Castañeda, el 4 de abril de 2025, en el radicado interno 01131, despacho del magistrado Misael Fernando Rodríguez Castellanos, proceso adelantado contra Julián Peinado Ramírez y otros. - Declaración de Guillermo Llorente, alcalde de Cotorra, Córdoba, dentro del proceso con radicado interno 01131, despacho del magistrado Misael Fernando Rodríguez Castellanos, proceso adelantado contra Julián Peinado Ramírez y otros. - Declaración rendida por Olmedo de Jesús López Martínez, quien fungió como director general de la UNGRD, dentro del proceso con radicado interno 01131 despacho del magistrado Misael Fernando Rodríguez Castellanos. - Declaración rendida por Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, quien fungió como subdirector de la UNGRD, dentro del proceso con radicado interno 01131 despacho del magistrado Misael Fernando Rodríguez Castellanos. - Declaración rendida por María Alejandra Benavides Soto, dentro del radicado interno 01131, a cargo del magistrado Misael Fernando Rodríguez Castellanos. - Declaración rendida por Gloria Inés Ramírez dentro del radicado interno 01131, despacho del magistrado Misael Fernando Rodríguez Castellanos - Actas de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público del Congreso de la República, que reposan en el expediente con radicado interno 01131, correspondientes a las siguientes sesiones ordinarias de la comisión: 20 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00 Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez Acta N.º 307 del 30 de agosto de 2023 Acta N.º 308 del 27 de septiembre de 2023 Acta N.º 309 del 09 de noviembre de 2023 Acta N.º 310 del 28 de noviembre de 2023 Acta N.º 311 del 06 de diciembre de 2023 Acta N.º 312 del 12 de diciembre de 2023 Acta N.º 313 del 15 de diciembre de 2023 3.7.
Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, certifique el período de vinculación, ingreso y retiro, y cargo que desempeñó en dicha entidad María Alejandra Benavides Soto, identificada con cédula de ciudadanía 1.020.785.233 de Bogotá. Cuando se alleguen las pruebas solicitadas en los numerales 3.3., 3.4. y 3.6, por Secretaría General, realizar todas las acciones pertinentes para efectos de garantizar la reserva de estos documentos, los cuales solo deberán permanecer visibles para el despacho, los sujetos procesales y sus apoderados.
Los sujetos que no hayan solicitado el acceso a Samai deberán realizar la solicitud pertinente para tener acceso a dichos documentos en https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, respecto de los cuales tendrán acceso exclusivamente para efectos de este proceso judicial y deberán guardar la reserva respectiva de su contenido o de esos documentos.
Cuarto. Decretar como prueba los testimonios de: 4.1. Sebastián Sánchez Gallo23 4.2. Ricardo Bonilla González24 4.3. Diego Alejandro Guevara Castañeda25 4.4. Gonzalo Guillermo Molano Salcedo26 Los testigos deberán comparecer por conducto de los solicitantes de cada uno de los testimonios, quienes garantizarán su comparecencia a la audiencia que se llevará a cabo el lunes (9) de marzo de 2026, a las 08:30 a.m. en la Sala de Audiencias 1 del Consejo de Estado27.
Por Secretaría General enviar las citaciones pertinentes a los correos electrónicos informados por los solicitantes antes de la fecha y hora señaladas, de lo cual se dejará constancia en el expediente. En todo caso, previo a la hora de iniciación de la audiencia, el secretario verificará la identificación de los asistentes. 23 La contestación indicó la siguiente información del testigo: «domiciliado en la ciudad de Bogotá DC, con teléfono No 3143685048, con correo electrónico: ssanchez1695@gmail.com». 24 La contestación indicó la siguiente información del testigo: « 3.1.
El testigo recibirá citaciones en la CEPOL Centro de Estudios Superiores de la Policía Nacional ubicado en la Avenida Boyaca No 142 A – 55 de Bogotá DC correo electrónico disan.upb-umnor@policia.gov.co». 25 El representante indicó: «El testigo recibirá citaciones en la Carrera 8 No 6C - 38 de Bogotá DC correo electrónico diego.guevara@minhacienda.gov.co 26 En la contestación se indicó que «[e]l testigo puede ser ubicado en Edificio Nuevo del Congreso Oficina 201 Mezzanine Sur y en el Correo gonzalo.molano@senado.gov.co». 27 Ubicado en la calle 12 # 7-65 de Bogotá D.C. Palacio de Justicia, Consejo de Estado, primer piso. 21 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00 Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez Igualmente, se decretan como prueba los siguientes testimonios: 4.5.
Luis Fernando Velasco Chaves28 4.6. Olmedo de Jesús López Martínez29 4.7. Sneyder Augusto Pinilla Álvarez30 4.8. María Alejandra Benavides Soto31 Para efectos de lo anterior, oficiar a las siguientes entidades para los fines que se describen a continuación: - A las Fiscalías 9 y 11 Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remita a este proceso los datos de contacto de María Alejandra Benavides Soto, identificada con cédula de ciudadanía 1.020.785.233 de Bogotá. - Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, informe con destino a este proceso los datos de contacto que reposen en los archivos y en la hoja vida de María Alejandra Benavides Soto, identificada con cédula de ciudadanía 1.020.785.233 de Bogotá. - Al director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, con el fin de que, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, informe el establecimiento en el que se encuentran recluidos Luis Fernando Velasco Chaves, identificado con la cédula de ciudadanía 10.546.056, Olmedo de Jesús López Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía 98.538.265;
Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, identificado con la cédula de ciudadanía 1.101.200.853; y María Alejandra Benavides Soto, identificada con cédula de ciudadanía 1.020.785.233 de Bogotá. Cumplido lo anterior, director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, deberá asegurar la comparecencia de cada uno de estos testigos a la audiencia que se llevará a cabo el martes 10 de marzo de 2026, a las 8:30 a.m. en la Sala de Audiencias 1 del Consejo de Estado32.
Si se encuentran fuera de la 28 La contestación indicó: «3.1. El testigo recibirá citaciones en la Cárcel de Vistahermosa ubicada en la Calle 31 B No 73 B – 38 o CALLE 36N # 3GN-82, Villanueva, Cali, Valle del Cauca, correo electrónico direccion.epccali@inpec.gov.co // aciudadano.epccali@inpec.gov.co» 29 La demanda indicó que se puede ubicar: «en el centro de reclusión en la ciudad de Bogotá a saber en su orden en el Cantón Militar Caldas, Ak. 50 #17-98.
El Cantón Militar "Francisco José de Caldas" en Bogotá se encuentra en la Carrera 46 No. 20 B 99, Cantón Occidental, siendo el edificio de Comando de Personal (COPER) su punto de contacto principal, con teléfono (601) 426 1489 (Ext. 38212) o extensiones como 4261420 para COREC». 30 La demanda indicó «SENEYDER PINILLA, en el centro de reclusión cantón militar de Artillería de esta ciudad, ubicado en el kilómetro 3 Av.Usme.Tel.
(601) 7390759 para el Batallón» 31 La demanda indicó «MARIA ALEJANDRA BENAVIDES, desconozco su dirección de paradero pero la misma puede ser obtenida a través de la FISCALIA 9 Y 11 DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para lo cual solicito se le oficie». 32 Ubicado en la calle 12 N.° 7-65 de Bogotá D.C. Palacio de Justicia, Consejo de Estado, primer piso. 22 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00 Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez ciudad de Bogotá D.C. se deberán realizar todas las gestiones necesarias para asegurar su comparecencia a la audiencia virtual que se llevará a cabo el 11 de marzo de 2026 a las 8:30 a.m. El enlace para ingresar a la audiencia será remitido por la Secretaría General antes de la fecha y hora señaladas, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
En todo caso, previo a la hora de iniciación de la audiencia, el secretario verificará la identificación de los asistentes. Quinto. Oficiar a las siguientes entidades para que alleguen los documentos que se indican a continuación: 5.1. Al secretario general del Senado de la República para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, informe: - La integración de la Comisión Séptima del Senado de la República y las sesiones en las que se realizó votación del Proyecto de Ley 293 de 2023 Senado, sobre reforma pensional durante el año 2023. - Los conceptos emitidos por la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público del Congreso de la República durante el segundo semestre del año 2023 y el primer semestre de 2024. 5.2.
A la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remita copia digital de los contratos suscritos por la entidad en el año 2023 y 2024 en Riohacha La Guajira (restauración de jagüeyes y maquinaria amarilla); Puerto Concordia, Meta; Aguazul, Casanare; y Mistrató, Risaralda;
Cotorra, Córdoba; Saravena, Arauca; Carmen de Bolívar, Bolívar; El Salado, Bolívar; Sahagún, Córdoba. Sexto. De conformidad con el artículo 110 del CGP, una vez allegadas las pruebas, correr traslado a las partes y al Ministerio Público. Séptimo. Negar el decreto de las siguientes pruebas: - Oficio al Consejo Nacional Electoral para que certifique la elección de todos y cada uno de los congresistas accionados. - Interrogatorio de parte de los senadores Martha Isabel Peralta Epieyú, Sor Berenice Bedoya Pérez, Julio Elías Chagüi Flórez, Liliana Esther Bitar Castilla y Juan Pablo Gallo Maya y de los representantes a la Cámara Wadith Alberto Manzur Imbett, Julián Peinado Ramírez, Karen Astrith Manrique Olarte y Juan Loreto Gómez Soto. - Interrogatorio de parte de Pablo Antonio Bustos Sánchez. - Inspección judicial a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia. Octavo. Reconocer personería a Camilo Pérez Portacio con c.c. 92.529.344 de Sincelejo, Sucre, y T.P. 108.472 del CSJ, como abogado principal, y Pedro Albertho 23 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00 Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez Pérez Durán con c.c. 84.081.024 de Riohacha y T.P. 109.879del CSJ como apoderados de Juan José Loreto Gómez Soto, en los términos y para los efectos del poder conferido en el índice 26 de Samai.
Sin embargo, se advierte que de conformidad con el artículo 75 del CGP «[e]n ningún caso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona». Reconocer personería a Camilo Pérez Portacio con c.c. 92.529.344 de Sincelejo, Sucre, y T.P. 108.472 del CSJ, como abogado principal, y Pedro Albertho Pérez Durán con c.c. 84.081.024 de Riohacha y T.P. 109.879 del CSJ como apoderados de Wadith Alberto Manzur Imbett, en los términos y para los efectos del poder conferido en el índice 27 de Samai.
Sin embargo, se advierte que de conformidad con el artículo 75 del CGP «[e]n ningún caso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona». Reconocer personería a Jaime Andrés López Gutiérrez identificado con la c.c. 98.670.468 y T.P. 150.536 del CSJ como apoderado de Julián Peinado Ramírez en los términos y para los efectos del poder conferido en el índice 24 de Samai.
Reconocer personería a Felipe Bastidas Paredes identificado con la c.c. 87.061.261 y T.P. 158.888 del CSJ como apoderado de Julio Elías Chagüi Flórez en los términos y para los efectos del poder conferido en el índice 29 de Samai. Reconocer personería a Julián Ocampo Acevedo identificado con c.c. 1.088.266.042 de Pereira (Risaralda) y T.P. 202.317 del CSJ como apoderado de Juan Pablo Gallo Maya en los términos y para los efectos del poder otorgado en el índice 33 de Samai.
Reconocer personería a Ricardo Álvarez Ospina identificado con c.c. 79.553.940 de Bogotá D.C. y T.P. 113.117 del CSJ como apoderado de Karen Astrith Manrique Olarte, en los términos y para los efectos del poder otorgado en el índice 35 de Samai. Reconocer personería a Camilo Andrés Araújo Rodríguez identificado con c.c. 1.010.214.394 de Bogotá D.C. y T.P. 291.370 como apoderado de Martha Isabel Peralta Epieyú en los términos y para los efectos del poder otorgado en el índice 36 de Samai.
Noveno. Notifíquese esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.