Micelio
63001233300020210012401Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2022-07-27

Radicación interna: 6559 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Procuraduria General De La Nacion·Demandado: Municipio De Buenavista Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 ACCIÓN POPULAR – FALLO Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN TESIS: EN EL MARCO DEL PGRIS DEL MUNICIPIO DE BUENAVISTA, LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO TIENE EXPRESAS OBLIGACIONES DE CARA A LA IMPLEMENTACIÓN DEL COMPONENTE DE APROVECHAMIENTO Y LA INCLUSIÓN DE LOS RECICLADORES DE OFICIO DEL ENTE TERRITORIAL.

DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS COMO VULNERADOS: AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, A LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PARA GARANTIZAR SU DESARROLLO SOSTENIBLE, AL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA Y A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO1 y NEPSA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. EMPRESA REGIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P.2 contra la sentencia de 9 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío3. 1 En adelante el CRQ. 2 En adelante NEPSA. 3 En adelante el Tribunal. 2 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.- ANTECEDENTES I.1- La demanda La PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por intermedio de la Procuradora 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia, en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 19984, presentó demanda contra el MUNICIPIO DE BUENAVISTA5 y la CRQ, tendiente a la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o restitución, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

I.2. Hechos 4 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 5 En adelante el MUNICIPIO. 3 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Indicó, sobre la generación de residuos sólidos que6: i) el departamento del Quindío presenta una disposición de 0,73 toneladas diaria por cada 1.000 habitantes; y ii) el MUNICIPIO genera 0,96 toneladas de residuos por día, cuya disposición final tiene lugar en el Relleno Sanitario Parque Ambiental Andalucía en Montenegro.

Resaltó que, de acuerdo con la información suministrada por la empresa NEPSA, la cobertura del servicio de aseo en la zona rural es solo del 0,05%, no existen estaciones de transferencia para la prestación de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos dadas las condiciones operativas y técnicas en el MUNICIPIO y, además, no se presta la actividad de aprovechamiento, razón por la cual no cuentan con rutas selectivas para la recolección de residuos sólidos aprovechables.

Expuso que, de acuerdo con la información suministrada por la Secretaría de Agricultura Departamental en la Mesa Extraordinaria de Seguridad Química en el Quindío, los principales cultivos en el Municipio son de plátano y banano, con un área sembrada para el 6 Según Informe Nacional de Disposición de Residuos Sólidos 2019, elaborado por de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en diciembre de 2020. 4 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co año 2020 de 52,9% que, a su vez corresponde al 6,5% de las hectáreas sembrada en el Departamento, aspecto que resulta relevante comoquiera que para el embolsado de plantas se emplean bolsas de polietileno perforada con insecticida para cubrir y proteger el racimo, lo que ha generado una cantidad considerable de residuos sólidos.

Afirmó que, adicional a lo anterior, existe una problemática por la presencia del caracol gigante africano que ha tenido un crecimiento exponencial en el departamento del Quindío principalmente en la zona rural del MUNICIPIO. Sostuvo que, según lo reportado por la CRQ, no se han iniciado procesos sancionatorios ambientales contra ningún municipio por el incumplimiento por las metas de aprovechamiento, la actualización o el ajuste los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS en los términos establecidos en la norma y tampoco ha remitido el informe consolidado que evidencie el grado de cumplimiento del MUNICIPIO.

Adujo que el MUNICIPIO, en respuesta al requerimiento de la CRQ acerca del estado de implementación de los componentes de 5 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co aprovechamiento y disposición final de los PGIRS, remitió información que no correspondía a lo solicitado, de manera que no fue posible establecer su nivel de cumplimiento en relación con las metas fijadas a corto plazo.

Destacó que mediante Oficio núm. PAA 0084 de 6 de abril de 2021 requirió al MUNICIPIO información relativa a la adopción del PGIRS, su cumplimiento, las acciones concretas dirigidas a garantizar un adecuado manejo, recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final de los residuos sólidos, la existencia de asociaciones o grupo de recicladores en el marco de dicho plan, entre otras; no obstante, a la fecha de presentación de la demanda, el ente territorial no había emitido su respuesta.

I.3. Pretensiones La parte actora, además de la declaratoria de vulneración de los derechos colectivos invocados por parte del MUNICIPIO y la CRQ, solicitó: «[…] 2. Que se le ordene al MUNICIPIO DE BUENAVISTA a través de su representante legal actualizar y ajustar en los términos de ley su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS en un plazo 6 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co máximo de 6 meses, incluyendo en la gestión de residuos además de su área rural, los componentes que en los hechos se evidenciaron como faltantes y los demás que se prueben. 3.

Que se le ordene al MUNICIPIO DE BUENAVISTA a través de su representante legal en un plazo máximo de 3 meses, ajustar y actualizar un Plan de Inversión Adecuado dentro del Plan de Desarrollo Municipal “Buenavista es lo Nuestro” 2020 - 2023, precisando de manera específica y diferenciada para los productos donde resalta el denominado “Servicios de seguimiento al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS”, el valor total de inversión a ejecutar dando cumplimiento a las metas y objetivos del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS Municipal. 4.

Que se le ordene al MUNICIPIO DE BUENAVISTA a través de su representante legal dar cumplimiento a las metas de corto, mediano y largo plazo de su programa de aprovechamiento de su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS en los términos establecidos en la norma ante la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ. 5.

Que se le ordene al MUNICIPIO DE BUENAVISTA a través de su representante legal adelantar y aplicar en el marco de las Sentencias T-724 de 2003 y T- 291 de 2009, y los autos 268 de 2010, 275 de 2011, 084 de 2012, 366 de 2014 y 089 de 2015 de la Corte Constitucional todas las acciones afirmativas necesarias tendientes a favorecer que los recuperadores de oficio y sus asociaciones de estos en el Municipio de Buenavista, de modo que estos se vuelvan de manera progresiva empresarios de los residuos sólidos aprovechables que materialicen su derecho al trabajo en el oficio del reciclaje y el crecimiento articulado del servicio de aseo.

Para esta orden se solicita que se presente en un término de 3 meses el cronograma de trabajo respectivo para ser ejecutado en un plazo máximo de un año. 6. Que se le ordene a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ a través de su representante legal, en un plazo máximo de un mes, iniciar el respectivo proceso sancionatorio ambiental en contra del Municipio de Buenavista por el incumplimiento a las normas ambientales relacionadas con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS en dicha entidad territorial. 7.

Que se ordene en la etapa procesal respectiva la conformación del Comité de Verificación consagrado en el Artículo 34° de la Ley 7 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 472 de 1998, solicitándose que el mismo sea presidido por el Magistrado Ponente de la presente acción popular […]».

I.4. Defensa I.4.1. El MUNICIPIO manifestó que si bien no dio contestación a la Procuraduría, ello no significa que esté incumpliendo sus deberes en relación con los derechos colectivos presuntamente vulnerados. Adujo que en la vigencia 2020, mediante Decreto núm. 108 de noviembre 10 de 2020 realizó el ajuste y actualización del PGIRS 2020-2023, de lo cual anexó soporte digital, así como de la matriz de seguimiento del PGIRS que da cuenta del valor de la inversión a ejecutar para el cumplimiento de las metas y objetivos de dicho plan.

Indicó que mediante contratistas viene realizando acciones de acompañamiento en la implementación y operatividad del PGIRS, sirviendo de apoyo en los hogares de los distintos sectores, realizando jornadas de recolección permanente de residuos que son entregados a quienes tienen por oficio el reciclaje para el proceso de separación, embalaje y posterior venta. 8 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.4.2.

La CRQ afirmó que, en observancia de la normativa ambiental, realiza periódicamente control y seguimiento al cumplimiento de las metas establecidas en el documento PGIRS adoptado por el MUNICIPIO, relativas al componente de aprovechamiento. Resaltó que en el año 2021 se ha venido consolidando y evaluando la gestión realizada por cada uno de los municipios del departamento en lo corrido de los últimos 4 años y el cumplimiento de metas de corto plazo, con el fin de dar traslado a la oficina de procesos sancionatorios ambientales de aquellos municipios que a 2020 no han cumplido con la matriz de proyectos y actividades del programa de aprovechamiento.

Expuso, en cuanto al MUNICIPIO, que el programa de aprovechamiento del PGIRS se compone de 6 metas a corto, mediano y largo plazo; sin embargo, según el “CONCEPTO TECNICO EVALUACION AL CUMPLIMIENTO DE METAS PGIRS DE SEGUNDA GENERACION 2/G EN EL COMPONENTE DE APROVECHAMIENTO AÑOS 2016-2017-2018-2019 MUNICIPIO DE BUENAVISTA”, esta entidad territorial no fue evaluada en sus metas a corto plazo porque no remitió la información solicitada, sino que allegó la matriz que 9 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co evidencia el total de metas de aprovechamiento del año 2017 y avance año 2019, aspectos que ya habían sido evaluados.

I.4.3. El INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO7 aclaró que lo pretendido con la demanda es que se gestionen en debida forma los residuos sólidos a través de un Plan de Gestión Integral de Residuos sólidos, para la disposición final adecuada del caracol gigante africano y las bolsas plásticas desechadas en la actividad agrícola en cultivos de plátano y banano, cuya competencia está en cabeza del MUNICIPIO y la CRQ.

Indicó que, desde que tuvo conocimiento del riesgo, ha brindado acompañamiento sobre las estrategias de manejo del problema presentado en el sector agropecuario, en las áreas en las que tiene competencia para adelantar actividades conforme con el Plan Nacional Interinstitucional de los sectores ambiental, agropecuario, salud y defensa para la prevención y control del caracol gigante africano. 7 En adelante ICA, entidad vinculada por el Tribunal en auto de 16 de septiembre de 2021. 10 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Propuso, en consecuencia, las excepciones que denominó “El Instituto Colombiano Agropecuario -ICA no cuenta con competencia par implementar un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos”, “funcionamiento adecuado del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, desempeñando a cabalidad las funciones que le competen en el presente caso” y “Excepción genérica”.

I.4.4. El DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO8, el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL9, el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL10, el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD11 y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE12, en esencia, expusieron diversos argumentos por los cuales carecían de competencia respecto de los hechos que dieron origen a la presente acción. I.4.5.

La empresa NEPSA13 expuso que, en el marco del PGIRS, desde el año 2010 presta adecuadamente el servicio público de aseo, que comprende la recolección y transporte de residuos sólidos en la 8 En adelante el DEPARTAMENTO, entidad vinculada por el Tribunal en auto de 16 de septiembre de 2021. 9 En adelante MINSALUD, entidad vinculada por el Tribunal en auto de 20 de octubre de 2021. 10 Entidad vinculada por el Tribunal en auto de 20 de octubre de 2021. 11 En adelante INS, entidad vinculada por el Tribunal en auto de 20 de octubre de 2021. 12 En adelante el MADS, entidad vinculada por el Tribunal en auto de 20 de octubre de 2021. 13 Entidad vinculada por el Tribunal en auto de 16 de septiembre de 2021. 11 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co zona urbana y en la vereda Río Verde, el barrido de vías y áreas públicas en el MUNICIPIO, por lo que en la zona rural la prestación del servicio está a cargo del ente territorial.

Indicó que carece de competencia en relación con la problemática del caracol africano y de los residuos de bolsas de plátano recubiertas de plaguicida, pues estos son clasificados como residuos peligrosos, los cuales escapan de su objeto social y, en consecuencia, su recolección, transporte o disposición final están a cargo de empresas especializadas que cuentan con el personal e infraestructura idónea, a cambio de una remuneración que debe asumir el generador de esos residuos.

Propuso, con fundamento en lo anterior, la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. I.5. Pacto de cumplimiento La audiencia de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 15 de febrero de 2022, declarándose fallida ante la no comparecencia de todas las partes procesales. 12 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA II.1.- El Tribunal, en sentencia de 9 de junio de 2022, declaró la vulneración de los derechos colectivos invocados con ocasión de los hechos relacionados con la prestación del servicio público de aseo en el MUNICIPIO, la gestión integral de residuos sólidos y peligrosos, y con el medio ambiente y la salud pública.

Para el efecto, argumentó respecto del PGIRS: i) que fue actualizado por el MUNICIPIO mediante Decreto núm. 108 de 2020, pero no se acreditó la asignación presupuestal para cada una de las actividades planteadas en dicho plan; ii) prevé que la cobertura, rutas y demás servicios se prestan en el casco urbano del MUNICIPIO y en la vereda Río Verde, pese a que el artículo 2.3.2.2.1.7 del Decreto 1077 de 2015 ordena que el ente territorial debe garantizar la prestación del servicio de aseo a todos los habitantes de su territorio, independientemente del esquema adoptado para ello, por tanto, se debe ampliar la cobertura del servicio público a la zona rural; iii) incluyó el “Programa de Aprovechamiento”, no obstante, se demostró la baja actividad que en tal aspecto realiza el MUNICIPIO14; y iv) en 14 Al respecto, el Tribunal puso de manifiesto que en el Informe Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente del Departamento del Quindío 2019-2020, rendido por la Contraloría General del Quindío, se 13 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el “Programa de Inclusión de Recicladores en el Municipio de Buenavista” se planteó como objeto el acompañamiento a los recicladores de oficio para el fortalecimiento asociativo, asesoría y acompañamiento en los procesos de gradualidad de formalización como prestadores públicos del servicio complementario de aseo, procesos de fortalecimiento en la gestión para la dotación de equipos, herramientas, indumentaria, entre otros, pero la realidad procesal no refleja “acciones afirmativas” del MUNICIPIO que generen una real inclusión de la población de recicladores.

Puso de manifiesto, frente a los empaques y embalajes contaminados con plaguicidas generados por los cultivos de plátano y banano, que: i) son residuos peligrosos cuya producción en el área rural del MUNICIPIO no ha sido atendida debidamente, pues, no se acreditó la existencia de un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo, como lo exige el Decreto 1076 de 2015; ii) la CRQ, aunque lleva el registro de las empresas generadoras de residuos peligrosos a través del sistema RESPEL, omitió ejercer vigilancia y control frente al manejo integral de estos en el MUNICIPIO, pues registró para el año 2019 un total de 1.3 toneladas de residuos aprovechados, un índice bajo a nivel regional, teniendo en cuenta que a nivel departamental el aprovechamiento fue de 664.7 toneladas. 14 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ha debido vigilar que el generador de esos desechos presente el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo ante la ANLA, su cumplimiento y eventual inclusión en el RESPEL; y iii) el MUNICIPIO incumplió con su deber de identificar y localizar áreas potenciales para la ubicación de infraestructura para el manejo de residuos peligrosos, pese a que afirmó que para marzo de 2022 se encontraba realizando las gestiones para adecuar el predio que sería destinado como zona de transferencia temporal mientras el operador de dichos residuos los recolecta y traslada al sitio de disposición final, pero no lo demostró. Sostuvo, en lo que respecta a la presencia del caracol gigante africano, que: i) no se acreditaron las capacitaciones a cargo de la autoridad ambiental y el ente territorial frente al manejo de esta plaga, concretamente en cuanto a su identificación, manipulación, sacrificio y disposición final; y ii) no se probó que en el MUNICIPIO hayan definido el método para manejar la especie y tampoco que haya sido incluido en el PGIRS para justificar la ampliación de la cobertura del servicio público de aseo a la zona rural y considerarlo un residuo especial cuya gestión podría regularse a través de tal plan, con observancia de los lineamientos del Plan Nacional 15 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Interinstitucional de los sectores ambiental, agropecuario, salud y defensa para la prevención y control del caracol gigante africano. En consecuencia, dispuso: «[…]

PRIMERO: DECLÁRESE probada la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICA-, el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD -INS-, y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE por lo expuesto.

TENGASE como no probadas las demás excepciones propuestas.

SEGUNDO: DECLÁRESE que el MUNICIPIO DE BUENAVISTA, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO y la EMPRESA NEPSA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P., se encuentran vulnerando los derechos colectivos a al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, consagrados en los literales a), c), g), h) y j), artículo 4° de la Ley 472 de 1998, respecto de la comunidad del municipio de Buenavista; por las consideraciones expuestas.

TERCERO: ORDENAR al MUNICIPIO DE BUENAVISTA que realice las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para ajustar el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo Municipal adoptado mediante Acuerdo No. 008 de 2020, en el sentido de establecer con claridad y detalle la asignación presupuestal de cada una de las actividades planteadas en el PGIRS a cargo del ente territorial, conforme el Programa: Acceso de la Población a los servicios de agua potable y saneamiento básico, Producto: Servicios de Seguimiento al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS.

Atendiendo a que tales modificaciones deben cumplir un trámite legal predefinido, la orden deberá cumplirse en un término de máximo tres (3) meses, contados desde la ejecutoria de la presente providencia. 16 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE BUENAVISTA que realice las gestiones administrativas, contractuales y presupuestales necesarias para ampliar la cobertura de la prestación del servicio de aseo a la zona rural del ente territorial, esto es, a las veredas Los Sauces, Los Juanes, El Placer, Palonegro, La Cabaña, Paraguay, Sardineros, La Mina, Las Gurrias, El Balso y La Granja, estableciendo rutas de recolección de residuos que abarquen dicha área con una periodicidad no inferior a una (1) vez por semana.

Para el cumplimiento de lo anterior se concederá un término de tres (3) meses para la fase de planeación administrativa y financiera, y de tres (3) meses más para su ejecución, siendo en total seis (6) meses para entrar a operar la ampliación de la cobertura del servicio público de aseo en las veredas antes mencionadas, contados desde la ejecutoria de la presente providencia.

QUINTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE BUENAVISTA realizar una campaña de comunicación en cada una de las veredas Los Sauces, Los Juanes, El Placer, Palonegro, La Cabaña, Paraguay, Sardineros, La Mina, Las Gurrias, El Balso y La Granja, cuyo objeto será: socializar la ampliación del servicio público de aseo; fomentar el hábito de la disposición adecuada de residuos; fomentar la actividad de reciclaje; informar sobre la ruta de recolección y su periodicidad.

Lo anterior deberá realizarse por lo menos un (1) mes con anterioridad a la entrada en operación de las nuevas rutas.

SEXTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE BUENAVISTA y a la EMPRESA NEPSA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. que en el ámbito de sus respectivas competencias funcionales, y con estricta observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, implementar una campaña masiva de socialización sobre el reciclaje, que abarque a toda la ciudadanía del ente territorial, tanto en la zona urbana como rural, a través de charlas, proyección de videos publicitarios, y cualquier otra estrategia que permita transmitir los beneficios del reciclaje, así como las consecuencias nocivas de no hacerlo.

Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término de tres (3) meses, contados desde la ejecutoria de la presente providencia.

SÉPTIMO: ORDENAR al MUNICIPIO DE BUENAVISTA y a la EMPRESA NEPSA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. que en el ámbito de sus respectivas competencias funcionales, y con estricta observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, realizar las gestiones administrativas, contractuales y presupuestales necesarias para instalar en el área urbana del municipio por lo menos cinco (5) estaciones públicas de reciclaje, en donde se recibirán por lo menos 17 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tres (3) tipos de residuos aprovechables, y las cuales estarán ubicadas en lugares estratégicos del municipio.

Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término de tres (3) meses, contados desde la ejecutoria de la presente providencia.

OCTAVO: ORDENAR al MUNICIPIO DE BUENAVISTA y a la EMPRESA NEPSA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. que en el ámbito de sus respectivas competencias funcionales, y con estricta observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, realizar las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para realizar una (1) campaña de recolección de residuos aprovechables al mes en el municipio, que cobije tanto la zona urbana como rural.

Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término de tres (3) meses, contados desde la ejecutoria de la presente providencia.

NOVENO: ORDENAR al MUNICIPIO DE BUENAVISTA realizar las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para identificar claramente a los recicladores de oficio del municipio. Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término de tres (3) meses, contados desde la ejecutoria de la presente providencia.

DÉCIMO: ORDENAR al MUNICIPIO DE BUENAVISTA realizar las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para capacitar a los recicladores de oficio del municipio en los asuntos legales, administrativos, fiscales y demás necesarios para la formalización de la asociación de recicladores. El MUNICIPIO DE BUENAVISTA dispondrá de un funcionario que servirá de enlace con la asociación de recicladores para responder las inquietudes que surjan en el trámite para lograr la formalización, y hasta que se logre la misma.

Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término de tres (3) meses, contados desde la ejecutoria de la presente providencia.

UNDÉCIMO: ORDENAR al MUNICIPIO DE BUENAVISTA realizar las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para capacitar a las organizaciones de recicladores debidamente formalizadas en temas relacionados con la mejora en el aprovechamiento de residuos y protección del medio ambiente. Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término de tres (3) meses, contados a partir de que existan organizaciones de recicladores debidamente formalizadas en el municipio de Buenavista.

DUODÉCIMO: ORDENAR a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO -CRQ- identificar el generador responsable de formular el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo respecto del residuo o desecho peligroso generado en zona rural del municipio 18 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Buenavista, como es la bolsa tratada y no tratada utilizada en los cultivos de plátano y banano (plaguicida en desuso), y una vez identificado realizar los requerimientos necesarios para el cumplimiento de dicha obligación ambiental, así como su implementación y eventual registro en el sistema RESPEL.

Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término de tres (3) meses, contados desde la ejecutoria de la presente providencia.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR al MUNICIPIO DE BUENAVISTA realizar las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para identificar y localizar un área para la ubicación de infraestructura para el manejo de residuos o desechos peligrosos en el Esquema de Ordenamiento Territorial. Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término de tres (3) meses, contados desde la ejecutoria de la presente providencia.

DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO -CRQ- y al MUNICIPIO DE BUENAVISTA que en el ámbito de sus respectivas competencias funcionales, y con estricta observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, realizar una campaña de sensibilización, divulgación y educación entre los productores de plátano y banano de la zona rural del municipio de Buenavista, con el fin de promover la gestión integral del residuo o desecho peligroso como es la bolsa tratada y no tratada utilizada en los cultivos de plátano y banano (plaguicida en desuso).

Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término de tres (3), contados desde la ejecutoria de la presente providencia.

DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO -CRQ- y al MUNICIPIO DE BUENAVISTA que en el ámbito de sus respectivas competencias funcionales, y con estricta observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, realizar una reunión entre dichas entidades para concertar el método a través del cual se manejará la disposición final de la plaga del caracol gigante africano (Achatina fulica) en el área rural del municipio de Buenavista.

Para el cumplimiento de lo anterior, se concede el término de tres (3) meses, contados desde la ejecutoria de la presente providencia.

DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO -CRQ- y al MUNICIPIO DE BUENAVISTA que en el ámbito de sus respectivas competencias funcionales, y con estricta observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, realizar una campaña de sensibilización, divulgación y educación en la comunidad del municipio de Buenavista, con énfasis en la zona rural de dicho municipio, con el fin de promover el 19 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co adecuado manejo de la plaga del caracol gigante africano (Achatina fulica), tanto en el componente de prevención como en el de control.

Para el cumplimiento de lo anterior, se concede el término de tres (3) meses, contados desde la ejecutoria de la presente providencia.

DÉCIMO SÉPTIMO: INTÉGRESE un COMITÉ DE VERIFICACIÓN, el que estará presidido por el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo del Quindío e integrado por la actora popular, un delegado del Municipio de Buenavista, Quindío y un delegado de la Corporación Autónoma Regional del Quindío. El mencionado Comité que se constituirá dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia, deberá reunirse de forma bimestral, para lo cual, previo a su convocatoria por parte de quien lo preside cada uno de los integrantes presentará un informe para ser valorado en la reunión del Comité y uno final sobre el cumplimiento total de las obligaciones acá impuestas […]».

II.2.- NEPSA solicitó la aclaración y adición de la sentencia para que se precise el alcance de: i) la campaña masiva de socialización sobre el reciclaje ordenada en el numeral sexto; ii) el concepto de estación pública de reciclaje a que se refiere el numeral séptimo, para efecto de establecer si se trata de lo que comúnmente se conoce como punto ecológico15, pues la normativa aplicable no define la “estación pública de reciclaje”; iii) en caso de referirse al punto ecológico, aclarar si los recipientes deben marcase con tres tipos de residuos aprovechables (cartón, vidrio, papel, plástico, etc.) o si la clasificación de los recipientes debe corresponder al código de colores para la separación de residuos sólidos adoptado en la Resolución No. 2184 de 2019 del MADS; y iv) si solamente debe 15 Explicó que el punto ecológico consiste en un punto fijo de recolección con contenedores identificados con colores, para almacenar cada tipo de residuo. 20 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co instalar las 5 estaciones públicas de reciclaje y quién tendrá a su cargo la recolección, transporte y del tratamiento y/o aprovechamiento de los residuos aprovechables depositados en las mismas, teniendo en cuenta que no presta la actividad de aprovechamiento, sino la recolección y transporte de residuos no aprovechables al sitio de disposición final - Relleno Sanitario Parque Ambiental Andalucía. Solicitó, además, aclarar la orden del numeral octavo, atinente a las campañas mensuales de recolección de residuos aprovechables, teniendo en cuenta que no presta la actividad de aprovechamiento y, por tanto, no cuenta con una Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, a la que pueda trasladar ese tipo de residuos, lo cual constituiría una práctica de competencia desleal frente a la asociación de recicladores existente en el ente territorial.

Mediante auto de 1o. julio de 2022, el Tribunal accedió a aclarar en el numeral sexto, en el sentido precisar que las entidades obligadas deberán garantizar que toda la población del MUNICIPIO acceda a la campaña masiva de socialización sobre el reciclaje. 21 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De igual manera, aclaró el numeral séptimo, en el sentido de que la orden está encaminada a que se instalen, por lo menos, 5 lugares con, por lo menos, 3 contenedores para el depósito de residuos aprovechables, los cuales deben indicar claramente el tipo de residuo a depositar.

Los lugares, el tamaño de los contenedores y los tipos de residuos aprovechables a depositar son aspectos a definir de forma coordinada por el MUNICIPIO y NEPSA. Señaló, respecto de la recolección, transporte y tratamiento y/o aprovechamiento de los residuos aprovechables depositados en dichas estaciones reciclaje, que el MUNICIPIO realizará las gestiones administrativas y contractuales necesarias para que la actividad se lleve a cabo a través de NEPSA, la organización de recicladores que existente o un tercero que cuente con las capacidades técnicas para ello, dando preferencia a la organización de recicladores debidamente constituida, siempre que cuente con la capacidad técnica para dicha actividad.

III.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN 22 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.1 NEPSA manifestó que en la parte motiva de la sentencia no hubo un análisis acerca de su responsabilidad ni de la acción u omisión que le era atribuible, pese a ello, en la parte resolutiva se le declaró responsable de la vulneración de los derechos colectivos y le fueron impuestas actividades en el marco del PGIRS, aun cuando dentro de su objeto no está comprendido el aprovechamiento de residuos sólidos.

Adujo que solo lleva a cabo la recolección y transporte de residuos no aprovechables, así como el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, y no la actividad complementaria de aprovechamiento de residuos sólidos. Resaltó que, según la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015, la obligación de garantizar la prestación integral del servicio de aseo recae en el MUNICIPIO indistintamente del esquema adoptado para ello, por lo que reiteró su falta de legitimación en la causa por pasiva y la inexistencia de vulneración de los derechos colectivos.

Adujo que la sentencia era contradictoria porque, pese a que el Tribunal reconoció en el auto de aclaración que no presta la actividad de aprovechamiento lo que condujo a ordenarle al MUNICIPIO 23 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co adelantar las gestiones para contratar dicha actividad con un tercero, mantuvo lo ordenado en el numeral 8 de la parte resolutiva del fallo, en el sentido de imponerle que, de forma conjunta con el ente territorial, adelante las gestiones administrativas y presupuestales para llevar a cabo las campañas de recolección de residuos aprovechables.

Sostuvo que instalar cinco estaciones de reciclaje en un municipio con solo 0,14 km² de área urbana, es desproporcionado y podría generar focos de acumulación de residuos, amén de que dicha decisión no estuvo precedida por el análisis del Tribunal acerca de su necesidad. Afirmó que al no tener a su cargo la actividad de aprovechamiento, no cuenta con la infraestructura ni los equipos requeridos para su prestación, por tanto, imponerle que asuma esa labor excede sus funciones legales y vulnera la libertad de empresa y de organización. Indicó que no es viable que con el MUNICIPIO realicen de forma mensual la recolección y trasporte de residuos aprovechables para ser entregados a la Estación de Clasificación y Aprovechamiento - ECA- de la asociación de recuperadores de oficio o de la empresa 24 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TOMOEDA S.A.S. E.S.P., a fin de que continúen con la cadena de aprovechamiento y trasladar vía tarifa a los usuarios dicha actividad, por cuanto ello podría constituir una práctica no autorizada o de competencia desleal.

Afirmó que las campañas pueden generar consecuencias negativas a la asociación de recuperadores de oficio del MUNICIPIO, toda vez que los costos que implique no podrán ser trasladados a los usuarios del servicio de aseo, al no tratarse de una actividad que se realice en el marco de prestación del servicio público, sino en cumplimiento de la sentencia, de manera que puede ocurrir que los usuarios prefieran entregar los residuos aprovechables en la jornada mensual y no a los recuperadores para disminuir el valor de la tarifa.

Solicitó modificar la sentencia en el sentido de declarar que los únicos responsables de las órdenes previstas en los numerales 6 a 8 sean el MUNICIPIO y la CRQ; y como pretensión subsidiaria, requirió que, en el evento de considerar que sí le asiste responsabilidad por la vulneración de los derechos colectivos, se precise el alcance de la jornada mensual de recolección de residuos aprovechables, el término durante el cual deberá realizarse y a quien se deberán 25 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co entregar los residuos aprovechables recolectados para su aprovechamiento.

III.2. La CRQ aseguró que, atendiendo a las funciones legales del ICA, es de competencia de dicha entidad contribuir al desarrollo sostenible del sector agropecuario mediante la prevención, vigilancia y control de riesgos sanitarios, bilógicos y químicos para las especies animales y vegetales, de manera que debió incluírsele en la ordenes referentes a la concertación del método para la disposición final del caracol gigante africano en el área rural del municipio y la realización de campañas de sensibilización sobre el manejo de esta especie.

IV.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Delegado del Ministerio Público ante esta Corporación solicitó modificar la sentencia impugnada en el sentido de imponer también al ICA la ejecución de las medidas tendientes a hacer cesar la vulneración de los derechos colectivos, de forma articulada con el MUNICIPIO y la CRQ. Sostuvo que si bien es cierto que la obligación de garantizar la prestación del servicio de aseo dentro de su jurisdicción corresponde, 26 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en primer lugar al MUNICIPIO, también lo es que NEPSA presta dicho servicio público de forma remunerada en la cabecera municipal y en la vereda Río Verde, por lo que se sobreentiende que la ampliación de la cobertura del servicio de recolección de residuos ha de concertarse entre esta y el ente territorial, de suerte que no es de recibo su argumento de no ser la llamada a cumplir la sentencia. V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA16 Generalidades de la acción popular La acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares.

El objetivo de estas acciones es dotar a la comunidad afectada de un mecanismo jurídico expedito y sencillo para el amparo de derechos colectivos. 16 Mediante auto de 11 de julio de 2024, la Sala declaró fundado el impedimento manifestado por el magistrado Germán Eduardo Osorio Cifuentes. 27 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Problemas jurídicos En atención a lo argumentado en los recursos de alzada, a la Sala le corresponde determinar lo siguiente: i) ¿NEPSA está legitimada en la causa por pasiva? ii) ¿EL Tribunal omitió pronunciarse en la parte motiva de la sentencia respecto de la responsabilidad de NEPSA en la vulneración de los derechos colectivos amparados? iii) ¿NEPSA es responsable de la vulneración de los derechos colectivos amparados por el a quo? iv) ¿La decisión apelada desconoce las competencias y funciones de NEPSA? v) ¿Es procedente mantener la orden relativa a la instalación de estaciones de reciclaje aun cuando carece de sustento técnico en el proceso? 28 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vi) ¿Las competencias del ICA ameritan su inclusión en las órdenes consistentes en concertar el método de disposición final del caracol africano y llevar a cabo la campaña de sensibilización sobre el manejo adecuado de esta especie? De la falta de legitimación en la causa por pasiva Sobre el particular la Sala destaca que, en materia de acciones populares, el estudio y análisis de esta excepción supone establecer la relación jurídica material existente entre los extremos de la litis y, a partir de esta, determinar quién tiene injerencia real en la causa o fuente del hecho constitutivo de la trasgresión de los derechos colectivos.

En consecuencia, están legitimados por activa y pasiva, según la ley (artículos 13 y 14 de la ley 472 de 1998) las personas naturales o jurídicas que se vean perjudicados por la violación o amenaza a los derechos e intereses colectivos y aquellas que, con su accionar u omisión, sean las que producen dicha violación o amenaza. 29 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior, da cuenta de que dicha excepción constituye a su vez un presupuesto procesal que, de no acreditarse, conlleva a la imposibilidad del juez de emitir un pronunciamiento de fondo respecto del sujeto procesal en quien recae la falta de legitimación para concurrir al litigio, siendo procedente disponer su desvinculación del proceso.

Precisado lo anterior, y una vez revisados en su integridad los supuestos fácticos de la demanda como las pretensiones de la misma, surge con claridad que los asuntos ventilados en esta acción constitucional están relacionados con las funciones asumidas por NEPSA como empresa prestadora del servicio público domiciliario de aseso en el MUNICIPIO.

Distinto es que, en el marco del juicio de responsabilidad que corresponde adelantar luego de dilucidar si existe o no vulneración de tales derechos colectivos, eventualmente se advierta la ausencia de una acción u omisión de NEPSA que sea susceptible de calificarse como causa determinante de la transgresión que motivó a la parte actora a acudir ante el juez constitucional. 30 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bajo tal entendido, la Sala considera que lo alegado por la empresa en mención acerca de la ausencia de legitimación para ser llamado a este proceso, no tiene vocación de prosperidad y, por tal razón, su vinculación se mantendrá incólume.

De la motivación en la sentencia apelada y de la responsabilidad de NEPSA en la vulneración de los derechos colectivos Sea lo primero advertir que, en efecto, dentro de las motivaciones de la decisión del Tribunal no existió un desarrollo argumentativo preciso acerca de los hechos probados y su relación con las acciones radicadas en cabeza de NEPSA en el marco del PGIRS, con el fin de dilucidar su grado de injerencia en la afectación alegada.

Sin embargo, dicha omisión no invalida la sentencia, pues de las órdenes impartidas y de lo probado en el proceso, resulta evidente la responsabilidad que le asiste a la empresa prestadora del servicio de aseo en el presente asunto, conforme se advierte de las siguientes pruebas. 31 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -.

Informe de Auditoría Especial de la Contraloría General del Quindío a la empresa NEPSA para la vigencia 2019, en el que se registró el siguiente hallazgo: «[…] Hallazgo Administrativo N°5. Actualización de los PGIRS municipales para la prestación eficiente del servicio de aseo/ Dirigida a municipios en los que NEPSA presta el servicio.

Condición: Realizado el análisis de los PGIRS municipales con relación a la operación de los programas de aseo presentados por la empresa NEPSA se observa la desactualización de estos instrumentos de planeación, de acuerdo a los requerimientos exigidos por el título 2 “Servicio Público de Aseo” del Decreto 1077 de 2015 y normatividad reglamentaria.

En tal sentido, se evidencia la necesidad de la actualización del censo de áreas, corte de césped, inventario de áreas públicas de objeto de lavado, censo de árboles susceptibles de poda, requerimiento de cestas de basura, entre otros aspectos requeridos para la óptima prestación del servicio de aseo. Así mismo se observa la falta de los estudios de viabilidad de los proyectos de aprovechamiento que establece el artículo 2.3.2.2.3.91 del mencionado decreto.

Criterio: Decreto 2981 de 2013. ARTÍCULO 6o. RESPONSABILIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.2.2.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. De conformidad con la ley, es responsabilidad de los municipios y distritos asegurar que se preste a todos sus habitantes el servicio público de aseo de manera eficiente.

ARTÍCULO

52. RESPONSABILIDAD EN BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.2.2.2.4.51 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

ARTÍCULO

57. ACTIVIDAD DE BARRIDO Y LIMPIEZA MANUAL DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.2.2.2.4.56 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

ARTÍCULO

58. INSTALACIÓN DE CESTAS O CANASTILLAS PÚBLICAS DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LAS VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.2.2.2.4.57 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. 32 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ARTÍCULO

64. RESPONSABILIDAD EN EL LAVADO DE ÁREAS PÚBLICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.2.2.2.5.63 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.3.2.2.3.91. Viabilidad de los proyectos de aprovechamiento. Causa: Desactualización de los PGIRS municipales. Efecto: Riesgo de deficiente prestación del servicio público de aseo. […] Observación administrativa No. 5.

Actualización de los PGIRS Municipales para la prestación eficiente del servicio de aseo/ dirigida a municipios en los que Nepsa presta el servicio. (Ver contenido de observación en las páginas 19 del informe preliminar) Respuesta del municipio de Buenavista: “La administración municipal acepta la observación del equipo auditor y se compromete a realizar la actualización de estos instrumentos de planeación”.

Análisis y resultado de la respuesta de la entidad Teniendo en cuenta, que el municipio acepta la observación SE SOSTIENE LA OBSERVACIÓN CONFIGURÁNDOSE EN HALLAZGO ADMINISTRATIVO PARA BUENAVISTA […]» (Negrillas fuera del texto original). -. Con ocasión de ello, en marzo de 2020, el MUNICIPIO llevó a cabo la actualización del PGIRS17, adoptado por medio de Decreto núm. 108 de 10 de noviembre de 202018, en el cual se estableció: «[…] 8.6.

Prestación del Servicio de Aseo. El manejo de los residuos sólidos domiciliaros por parte de NEPSA DEL QUINDIO EPC - ESP en el municipio de Buenavista, comprende los 17 Obrante en el expediente digital, índice SAMAI 00002, link relacionado en el documento: “ED_CORREO_DIEGOMARIO(.pdf) NroActua 2”, carpeta “013ContestacionDda”, “013.1MpioBuenavista”, archivo “DOCUMENTO PGIRS ACTUALIZADO 2020-2023”. 18 «Por medio del cual se adopta el documento denominado “AJUSTES Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS -PGIRS 2020-2023” del Municipio de Buenavista Quindío». 33 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co componentes de recolección y transporte, barrido y limpieza, limpieza urbana, disposición final, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos.

Todas estas actividades se prestan en la totalidad de la cabecera municipal de Buenavista y para la zona rural municipal, se presta en los componentes de recolección, transporte y disposición final. (Únicamente Río Verde). […]

11. PRIORIZACIÓN DE PROBLEMAS. La priorización de problemas de la gestión integral de residuos sólidos del municipio de Buenavista se estableció haciendo uso del modelo presentado en la siguiente ilustración. Modelo de priorización de problemas de la resolución 0754 (Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2014).

Con este modelo se determinó el tiempo requerido y la importancia de atención y solución de cada uno de los problemas identificados. 12. OBJETIVOS Y METAS DEL PGIRS. El máximo aprovechamiento de los residuos sólidos municipales constituye una de las principales metas de la administración municipal y de la empresa 34 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co prestadora del servicio, así como la correcta disposición de los desechos, la implementación de estas dos estrategias contribuirá a disminuir problemas de salud pública generados por la disposición inadecuada de los residuos sólidos y las afectaciones ambientales que preocupa permanentemente a las autoridades y a la sociedad. […] Descripción del Programa.

En el municipio de Buenavista a través de la empresa NEPSA DEL QUINDIO ESP; es el prestador del servicio de aseo, quien realiza las actividades de recolección, transporte, barrido y disposición final. De acuerdo a lo dispuesto en el decreto 2981 del 2013, “por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo” en su capítulo I, articulo 14, se consideran como actividades del servicio público de aseo: Recolección, Transporte, Barrido y Limpieza de calles, corte de césped, poda de árboles, aprovechamiento, Disposición final, lavado de áreas públicas, tratamiento y trasferencias.

En cumplimiento de la presente normatividad NEPSA DEL QUINDIO ESP debe realizar estas actividades complementarias, las cuales se desarrollarán con el fin de prestar el servicio de manera eficiente en todas sus actividades con continuidad, calidad y cobertura, fomentando el aprovechamiento, minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el ambiente que se pueda causar por la generación de residuos sólidos.

Para llevar a cabo estas actividades de manera óptima y asegurando la actividad económica, los costos a las actividades complementarias asociados al servicio público de aseo indicadas en el decreto 2981, serán regulados en el marco tarifario según la metodología que indique la CRA. En concordancia con los objetivos incluidos en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del municipio de Buenavista, el alcance de este programa se orienta a asegurar la continuidad y calidad de las actividades que se vienen desarrollando y el de las nuevas actividades complementarias, mediante el cumplimento de las frecuencias, horarios y rutas establecidas que permitan mantener limpias las áreas públicas del municipio, y los requerimientos de acuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable y garantizar la sostenibilidad en la prestación del servicio de aseo.

En cuanto al Programa de Aprovechamiento se previó: «[…] Descripción del proyecto. 35 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El aprovechamiento, es la actividad complementaria de aseo, realizada por los usuarios del servicio público, dirigida como una base importante para efectuar una óptima recolección de los residuos sólidos de manera separada, y su transporte hasta las zonas de clasificación y aprovechamiento.

Es de vital importancia, que el municipio a través de capacitaciones identifique los residuos sólidos aprovechables de los no aprovechables, y posteriormente haga la clasificación. Esto con el fin de reducir los impactos ambientales negativos, mejorar la calidad de vida y el ambiente de los habitantes. En el análisis de la generación de residuos sólidos y de los impactos que causan al ambiente, debe efectuarse una evaluación integral del ciclo del producto que permita priorizar dónde se deben concentrar los mayores esfuerzos, concordantemente con la política de producción limpia.

Además de ello, es esencial dar a conocer la importancia económica, comercial, sociocultural y ambiental del aprovechamiento residual, mediante el reciclaje de residuos. Con esto también, se genera empleo para la población municipal, en especial la recicladora. Responsable: alcaldía Municipal – NEPSA ESP – Prestadores servicio de aprovechamiento y CRQ.

Fin: promover la separación en la fuente, el reciclaje y el aprovechamiento de los residuos sólidos bajo un principio de sostenibilidad económica y ambiental que permita reducir la cantidad de residuos que son transportados a disposición final. Propósito: con el proyecto se genera la sensibilización y educación sobre el adecuado manejo de los residuos tanto aprovechables como no aprovechables.

Componentes: 1. Campañas encaminadas de sensibilizar y capacitar a la comunidad en tema de reciclaje y una adecuada separación en la fuente. Viabilidad de fortalecimiento y más dotación del centro de acopio que puede operar como ECA existente en el municipio, donde se fortalezca la infraestructura existente y aumente la comercialización de los productos.

Descripción de las actividades. Actividad 1: verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normatividad vigente (Dec. 596/Res.296/DUR 1077) en relación a las asociaciones y/o empresas interesadas en la prestación del servicio complementario de aseo en relación con 36 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el APROVECHAMIENTO, para la implementación del servicio en el municipio de Buenavista.

Actividad 2. Diseño e implementación de capacitaciones: se deberán programar capacitaciones dirigidas a los usuarios, comerciantes, instituciones y entidades oficiales sobre los siguientes temas: • Incentivar la adecuada separación en la fuente. • Incentivar la cultura de la “no basura”. • Los beneficios de realizar el aprovechamiento. • 3R (Reciclar, Reducir y reutilizar). • Incentivar una buena presentación de los residuos aprovechables.

(código de colores) • Promover el cuidado de áreas públicas y calles. • Adecuado manejo de cestas públicas y generar una cultura de calles limpias. • Dar a conocer el código de colores (Resolución 2184/2.019). • Socialización de código Nacional de seguridad y convivencia ciudadana ley 1801 de 2016. • Socialización de normatividad relacionada a la generación de residuos sólidos domiciliarios. 37 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el apartado del Programa de Inclusión de Recuperadores se consignó: «[…] PROGRAMA: INCLUSIÓN DE RECUPERADORES EN EL MUNICIPIO DE BUENAVISTA.

Descripción del programa. El programa tiene como objetivo el acompañamiento de los recicladores de oficio del municipio de Buenavista en relación al fortalecimiento asociativo, empoderamiento de procesos empresariales, asesoría y acompañamiento en los procesos de gradualidad de formalización como prestadores públicos del servicio complementario de aseo, especialmente la cadena de aprovechamiento.

De igual manera concertar con los recicladores de oficio, tanto los que se encuentren formalizados como los que no, procesos de fortalecimiento en la gestión para la dotación de equipos, herramientas, indumentaria y otros elementos necesarios para el fortalecimiento de los procesos propios del gremio. Para el apoyo de los recicladores de oficio se deberán tomar en cuenta la normatividad vigente.

Dec. 596 de 2.019, Res. 296/2.016, DUR 1077 de 2.015, sentencia T274 de 2.014. La cual establece como población de características especiales. Para lo cual se deberá considerar: • Los recicladores de oficio tendrán prioridad en los procesos de implementación del servicio de aprovechamiento en el municipio de Buenavista. • La empresa prestadora de servicio público de aseo deberá incluir en sus procesos a los recicladores de oficio identificados en el censo a la población recicladora de acuerdo a lo establecido en la Res. 0754 de 2.014. • En ningún caso, los recicladores de oficio serán excluidos por no encontrarse vinculados a proceso asociativos locales, condiciones religiosas, políticas o sociales. • La inclusión de la cual habla la normatividad, hace referencia a los recicladores de oficio y no a asociaciones de manera específica. • Actualizar el censo de recicladores de oficio de forma anual. • En el municipio de Buenavista existe una (1) asociación legalmente constituida CAICEPLANET M, que incluyó las dos (2) recicladoras de oficio existentes en el Municipio. 38 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -.

En línea con lo anterior, en el Programa para la Prestación del Servicio Público de Aseo del MUNICIPIO -PSS-, actualizado por NEPSA en marzo de 2021 quedó consignado lo siguiente: «[…]

4. ALCANCES DEL PROGRAMA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. El Programa para la Prestación del Servicio se formula para un horizonte de implementación de corto plazo un (1) año, mediano plazo cuatro (4) años y largo plazo ocho (8) años de acuerdo con los componentes y directrices establecidos en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos vigente y será reportado al Sistema Único de Información (SUI) para las labores de vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Los objetivos del Programa describen la situación deseada o las condiciones óptimas de la prestación del servicio que espera alcanzar 39 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en los diferentes aspectos en los que se identificaron problemas, inconvenientes, vulnerabilidad y/o en aquellos en los que sea conveniente implementar mejoras en la prestación del servicio público de aseo.

Los objetivos están orientados a la cobertura, calidad, continuidad y eficiencia de las actividades del servicio. El Programa para la Prestación del servicio se establece como instrumento que contiene los aspectos operativos del servicio, y la relación de las actividades que desarrolla la Empresa con los objetivos y metas propuestos en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Municipio, revisado y ajustado en el 2016, de conformidad con el Articulo 88 Decreto 2981/2013, Numeral 3, que establece “La revisión y actualización es obligatoria y deberá realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio del período constitucional del alcalde distrital o municipal […]. 6.

OBJETIVOS 6.1 Objetivos del Programa de Prestación del Servicio de Aseo • Garantizar calidad, continuidad, cobertura y eficiencia del servicio público de aseo a través de la implementación de los aspectos operativos de manera eficiente en cada uno de los componentes del servicio. • Articular la prestación del Servicio Público de Aseo con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) revisado, actualizado y ajustado y contener la información sobre las condiciones de prestación del servicio. 6.2 Objetivos para los componentes del servicio público de aseo cada componente del servicio público de aseo, contiene los objetivos que garantizan la calidad, continuidad, cobertura y eficiencia del servicio público de aseo, articulado a los objetivos propuestos en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio, según las actividades del servicio definidas en el artículo 14 del Decreto 2981/2013 […]. 6.2.5 Objetivos de componente de Aprovechamiento Los objetivos del componente de aprovechamiento estarán dirigidos a apoyar en la implementación de estrategias de educación ambiental, que permitan llevar a cabo procesos de separación en la fuente, con el fin de reciclar, reutilizar y recuperar los residuos sólidos y así disminuir la recolección y disposición final. […] 40 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.2.7 Objetivos y metas componente Inclusión de recuperadores de oficio.

En el marco de la actualización del PGIRS, el Decreto 2981 de 2013 y la Resolución 0754 del 25 de noviembre de 2014, plantean como uno de sus Programas el de Inclusión de Recicladores de Oficio, el cual tendrá por objeto, según la Resolución: “incorporar y fortalecer de manera permanente y progresiva las acciones afirmativas a favor de la población recicladora existente en el municipio de acuerdo con el censo de recicladores”.

De acuerdo con el marco normativo nacional y reconociendo las diferentes actuaciones que el Municipio de Buenavista Quindío ha desarrollado, con el fin de hacer efectiva la vinculación de los recicladores en la actividad de aprovechamiento como parte de la prestación del servicio público de aseo, se plantea el presente Programa Inclusión de Recicladores de Oficio con el objetivo de incorporar y fortalecer un esquema operativo que incluya a los recicladores de oficio organizados mediante su vinculación en actividades referentes al servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento y en la gestión integral de los residuos sólidos conforme a la normatividad vigente, para lo cual se establecieron cinco (5) grandes componentes: 1.

Identificación y registro de recicladores de oficio; 2. Acceso de los recicladores de oficio a una oferta social; 3. Fortalecimiento organizativo y empresarial de los recicladores; 4. Inclusión de los recicladores de oficio en el esquema operativo de la ruta selectiva; y 5. Diseño e implementación de estrategias de Información, Educación y Comunicación – IEC, para el reconocimiento del reciclador de oficio.

De acuerdo con los componentes de este Programa y dada su connotación social, empresarial técnica y jurídica, la Empresa de Aseo Nepsa del Quindío SA ESP apoya de manera importante, con su aporte en programas de tipo social y ambiental y reconoce la labor que semanalmente realiza el reciclador de oficio, al pasar por sus hogares recogiendo el material aprovechable.

8. ESTRATEGIAS PARA EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PRESTADOR DE SUS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL PGIRS. De acuerdo con los parámetros establecidos en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, se realiza una relación de los objetivos y proyectos en los que se puede participar para dar cumplimiento por 41 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co parte de NEPSA del Quindío a las obligaciones contenidas en el PGIRS revisado, ajustado y actualizado del municipio de Buenavista.

En las siguientes tablas se muestran los programas y de cada uno se define: la línea estratégica, el objetivo del PGIRS el proyecto, plazo de la actividad y costo proyectado a invertir. 42 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 43 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -.

Mediante Oficio con radicado NQ-E/0868-2021 de 21 de abril de 2021, NEPSA emitió respuesta a la solicitud de la Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria, en los siguientes términos: «[…] En atención al derecho de petición No. NQ-0645-2021 radicado en las instalaciones de la empresa Nepsa del Quindío S.A. E.S.P. el día 08 de abril de 2021, cuyo asunto es "Solicitud de información BUENAVISTA- Requerimiento cumplimiento PGIRS y obligaciones del Decreto 2981 de 2013 - Requisito de procedibilidad Artículo 144 de la Ley 1437 de 2011", me permito dar respuesta a su solicitud de información en los siguientes términos: 44 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.

Informar si la prestación del servicio de aseo en el municipio de Buenavista se efectúa tanto en área urbana como rural, referenciando para cada caso el porcentaje de cubrimiento. La empresa Nepsa del Quindío S.A. E.SP. presenta actualmente en el municipio de Buenavista, una cobertura del servicio público de aseo en la zona urbana del cien por ciento (100%) y en la zona rural del cero punto cero cinco por ciento (0.05%). 2.

Sírvase informar si para el municipio de Buenavista se cuenta con Programa para la Prestación del Servicio de Aseo acorde con el PGIRS y si fue enviado a la Superintendencia de Servicios Públicos para su seguimiento y control. La empresa Nepsa del Quindío S.A. E.S.P. tiene establecido el Programa de Prestación del Servicio de Aseo para el municipio de Buenavista, de conformidad con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS de dicho municipio.

Así mismo, me permito informar que el PPS del municipio de Buenavista fue cargado el 21 de julio de 2017 en el Sistema Único de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 3. Informar si para el municipio de Buenavista el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo ha sido revisado y ajustado de acuerdo con las actualizaciones del PGIRS y si se ha enviado a la Superintendencia de Servicios Públicos para lo de su competencia. Me permito informar que la empresa Nepsa del Quindío S.A. E.S.P. mediante oficio con radicado No. NQ-E/231 0-2020 del 20 de octubre de 2020, solicitó al municipio de Buenavista la actualización del Plan de gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, teniendo en cuenta que i) de conformidad al artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio del periodo constitucional del alcalde municipal, el ente territorial deberá realizar la revisión y actualización del PGIRS, es decir, que durante la vigencia 2020 el municipio debió realizar la actualización del PGIRS, ii) la empresa Nepsa del Quindío S.A. E.S.P. debe dar inicio a la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 a más tardar el 01 de julio de 2021 y, para la elaboración de los estudios de costos y tarifas para la adopción de la nueva metodología tarifaria, se requiere contar con la información del PGIRS vigente y actualizado, y iii) como resultado de la Auditoría Especial adelantada por la Contraloría General del Quindío a la empresa Nepsa del Quindío S.A. E.S.P., se dejó consignado en el informe final un hallazgo para el municipio, consistente en: "Realizado el análisis de los PGIRS 45 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co municipales con relación a la operación de los programas de aseo presentados por la empresa NEPSA se observa la desactualización de estos instrumentos de planeación, de acuerdo a los requerimientos exigidos por el título 2 "Servicio Público de Aseo" del Decreto 1077 de 2015 y normatividad reglamentaria.

En tal sentido, se evidencia la necesidad de la actualización del censo de áreas corte de césped, inventario de áreas públicas de objeto de lavado, censo de árboles susceptibles de poda, requerimiento de cestas de basura, entre otros aspectos requeridos para la óptima prestación del servicio de aseo." Así mismo, mediante oficio con radicado No. NQ-E/0286-2021 del 11 de febrero de 2021 se solicitó nuevamente al municipio de Buenavista nos fuera remitida la actualización del PGIRS municipal.

Como consecuencia de lo anterior, mediante oficio con radicado No. NQ-0366-2021 el secretario de Planeación y Desarrollo Municipal del municipio de Buenavista nos remitió la actualización del PGIRS municipal, razón por la cual, en el mes de marzo la empresa Nepsa del Quindío S.A. E.S.P. procedió a ajustar el Programa de Prestación del Servicio de Aseo del municipio de Buenavista, el cual se adjunta a la presente respuesta.

Ahora bien, es importante indicar que el Programa de Prestación del Servicio de Aseo del municipio de Buenavista con las modificaciones realizadas en el mes de marzo, no ha sido reportado al Sistema Único de Información de la SSPD, toda vez que, cuando se solicita la habilitación de dicho formato en el SUI, se debe realizar el cargue de los PPS de los siete (7) municipios, razón por la cual, nos encontramos a la espera que los otros seis (6) municipios nos remitan la actualización del PGIRS, para proceder a realizar los ajustes en los PPS y así poder reportar la totalidad de dichos programas actualizados. 4.

De los 2 puntos anteriores, le solicito remitir el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo acorde con el PGIRS y los documentos o informes que evidencien las revisiones y ajustes de los Programas para la Prestación del Servicio de Aseo de acuerdo con las actualizaciones del PGIRS del municipio de Buenavista. Así mismo, los soportes en envío a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Se envía adjunto a la presente respuesta el Programa de Prestación del Servicio de Aseo del municipio de Buenavista y la constancia del reporte de dicho documento en el Sistema Único de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 46 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 10.

Informar si para el municipio de Buenavista se realiza actividades complementarias dirigidas a efectuar la recolección de los residuos sólidos de manera separada. Especificar cuáles y la forma de prestación. Me permito informar que la Empresa Nepsa del Quindío S.A. ES.P. no presta la actividad de aprovechamiento en el municipio de Buenavista y por lo tanto no tiene establecidas rutas selectivas para la recolección de residuos sólidos aprovechables […]»19 (Negrillas fuera del texto original). -.

Asimismo, obran evidencias de las campañas de socialización acerca de aspectos relacionados con el servicio de aseo, en los componentes de recolección, transporte y disposición final, prestado por NEPSA, concretamente, sobre la frecuencia y el horario de recolección de los residuos, la forma en que deben presentarse por parte del usuario y el barrido de vías públicas, actividades que datan del 23 de abril20, 9 y 17 de septiembre de 201921, del 11 de diciembre de 202022 y el 20 de febrero de 202123.

Lo expuesto, pone de manifiesto que aun cuando NEPSA no tiene a su cargo la ejecución directa de la actividad complementaria consistente en el aprovechamiento de residuos, la misma empresa en el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo, admitió de 19Expediente digital, índice SAMAI 00002, obrante en link relacionado en el documento: “ED_CORREO_DIEGOMARIO(.pdf) NroActua 2, archivo “10.

Oficio No. NQ-E-0868-2021 del 21 de abril de 2021”. 20 Fls. 1 a 10, ídem, archivo “5. Campañas ambientales”. 21 Fls.11 a 20, ídem 22 Fls. 21 a 30, ídem 23 Fls. 30 a 41, ídem. 47 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co forma expresa que desde el año 2020 asumió una serie de tareas que tienen por fin contribuir a la implementación de este componente en el MUNICIPIO por parte de los recicladores de oficio locales.

Lo anterior es coherente con lo establecido en el PGIRS 2020, en el que luego de referir que “[…] a pesar de las estrategias y apoyo a las organizaciones de recuperadores locales existe un porcentaje de recuperación [de residuos] que bien podría aumentarse significativamente si aplicamos estrategias más efectivas, actualmente el porcentaje de recuperación es de 12% […]”24, se atribuyó a NEPSA expresas obligaciones y metas a ejecutarse a corto plazo (1 año) y largo plazo (8 años) para el desarrollo de los programas de aprovechamiento de residuos e inclusión de recicladores existentes en el ente territorial.

En esa línea, NEPSA incorporó en su Programa para la Prestación del Servicio Público de Aseo en el MUNICIPIO actividades alineadas con los proyectos fijados en el PIRGS de 2020, consistentes en la implementación de: i) cadena de aprovechamiento en el ente territorial, ii) cadena de recuperación limpia que integre a 24 Fl. 13 del PGIRS, obrante en índice SAMAI 00002, link relacionado en el documento: “ED_CORREO_DIEGOMARIO(.pdf) NroActua 2”, carpeta “013ContestacionDda”, “013.1MpioBuenavista”, archivo “DOCUMENTO PGIRS ACTUALIZADO 2020-2023”. 48 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co generadores de residuos, recicladores y asociaciones dedicadas a dicha labor; y iii) actualización del censos de recicladores locales, conforme quedó expuesto en los apartes citados previamente.

No obstante, dentro de los elementos de juicio obrantes en el plenario la Sala no advierte información alguna acerca del estado de avance y nivel de cumplimiento de las tareas y metas fijadas en el PGIRS en cabeza de NEPSA en lo que atañe al aprovechamiento, aun cuando su inicio se fijó para el año 2021. Entonces, la realidad acreditada durante el trámite de esta acción popular conlleva a atribuir a NEPSA una omisión en la observancia de los compromisos asumidos con miras a materializar los proyectos fijados en el PGIRS y, de suyo, garantizar la prestación del servicio de aseo no solo en términos de eficiencia, calidad y oportunidad, sino de forma integral, esto es, adaptando el esquema bajo el cual lleva a cabo a su actividad para incorporar de forma progresiva las actividades complementarias de este, o bien, trabajando de forma articulada y coordinada con quienes las ejecuten.

Siendo ello así, para la Sala existe suficiente nivel de certeza sobre la responsabilidad que le asiste a NEPSA, habida cuenta que la 49 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co omisión advertida es una de las causas que concurren a la consolidación de la transgresión de los derechos colectivos, de suerte que la decisión proferida por el Tribunal en tal sentido se mantendrá incólume, bajo las razones ya expuestas, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Asimismo, lo expuesto también resulta aplicable para desvirtuar la procedencia del cargo de apelación que refiere la presunta contradicción del Tribunal al ordenarle a NEPSA llevar a cabo campañas de reciclaje y, además, el cuestionamiento según el cual dichas jornadas resultan ajenas a su objeto y, en consecuencia, comportan una restricción a la libertad de empresa y acciones de competencia desleal frente a los recicladores locales.

Lo anterior, por cuanto se acreditó que en el propósito de ampliar la cobertura e incorporar progresivamente las actividades complementarias que comprende la prestación integral del servicio de aseo, conforme con lo previsto en el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto 1077 de 26 de mayo de 201525; en el PGIRS y en el PSS de 25 “[…]

ARTÍCULO 2. 3.2.2.2.1.13. Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de este capítulo se consideran cómo actividades del servicio público de aseo, las siguientes: 1. Recolección. 2. Transporte. 3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas. 4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas. 50 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la empresa, se proyectaron medidas y acciones que, pese a no radicar directamente en NEPSA el aprovechamiento de residuos, si le atribuyeron una participación activa en el establecimiento de este componente, en particular, en la tarea de implementar una ruta selectiva en el año 2021, una cadena de aprovechamiento, una cadena de recuperación limpia que integre a generadores de residuos y recicladores, y el censo de las personas y asociaciones del ente territorial dedicadas al oficio del reciclaje.

Es decir, contrario a lo afirmado por la recurrente, la intervención de la empresa prestadora no busca desplazar a quienes desarrollan la actividad del reciclaje sino incluirlos en las acciones inherentes a la cadena de aprovechamiento, por consiguiente, la Sala considera necesario precisar la orden impartida en el numeral octavo de la parte resolutiva de la sentencia objeto de apelación, en el sentido de indicar que la campaña de recolección de residuos aprovechables a realizar mensualmente en el MUNICIPIO debe llevarse a cabo de forma conjunta con los recicladores locales y las asociaciones legalmente establecidas en el ente territorial con tal finalidad, en 5.

Transferencia. 6. Tratamiento. 7. Aprovechamiento. 8. Disposición final. 9. Lavado de áreas públicas […]”. 51 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co coherencia con el alcance fijado en el PGIRS para los programas de aprovechamiento e inclusión de las personas dedicadas al oficio del reciclaje, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Ahora bien, en cuanto a la solicitud relativa a establecer el alcance de la jornada mensual de recolección de residuos aprovechables y a quien se deberá entregar el material recolectado para su tratamiento y/o aprovechamiento, la Sala considera que tales aspectos se advierten con claridad de la información atinente a las medidas y acciones establecidas en el PGIRS, así como de los roles asignados a cada uno de sus responsables, por consiguiente, no resulta necesario emitir un pronunciamiento en tal sentido.

Ahora, en lo que tiene que ver con el término durante el cual se deberá realizar dicha actividad, se destaca que corresponderá al Juez de primera instancia, en el marco del Comité de Verificación de que trata el artículo 34 de la Ley 472, evaluar el estado de avance de la implementación y ejecución de los programas a partir de los cuales se estructuró el PGIRS, en particular en materia de aprovechamiento de residuos, con el fin de determinar el tiempo durante el cual deberá 52 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ejecutarse dicha actividad de cara a la salvaguarda de los derechos colectivos objeto de amparo constitucional.

De las estaciones de reciclaje NEPSA cuestiona que en el fallo apelado no existió un examen para determinar el número de estaciones de reciclaje que demanda el MUNICIPIO para la recolección de los residuos sólidos susceptibles de aprovechamiento y, por el contrario, sí manifestó que la cantidad de estaciones fijada por el Tribunal es excesiva en consideración al número de habitantes del ente territorial, sin exponer razones técnicas para justificar su criterio y tampoco fundamentarlo en datos estadísticos acerca de la cantidad de residuos generados y de aquellos que reúnen las condiciones para ser reciclados.

En consecuencia, a juicio de la Sala, la insuficiente carga argumentativa sobre este aspecto torna improcedente estimar este cuestionamiento a efectos de modificar la decisión del Tribunal y, por lo tanto, la orden impartida en tal sentido se mantendrá. 53 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sin perjuicio de lo anterior, la Sala precisa que el Comité de Verificación del cumplimiento de la sentencia constituye el escenario idóneo para que, en la marcha de las acciones tendientes al acatamiento de la decisión judicial que resolvió de fondo el asunto ventilado en esta acción constitucional, las entidades llamadas a acatarlas, de forma razonada y debidamente justificada, acrediten ante el Juez la necesidad de adecuar las órdenes en aspectos que no impliquen su alteración sustancial al punto de desnaturalizarlas, como una solución adecuada para la operación eficiente del sistema de aprovechamiento.

De las competencias del ICA Respecto de la procedencia de vincular al ICA en las órdenes impartidas en la sentencia de primera instancia, como autoridad sanitaria, a continuación, se relacionan las funciones que le han sido atribuidas mediante Decreto 4765 de 18 de diciembre de 200826, así: «[…] Artículo 5°. Objeto. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tiene por objeto contribuir al desarrollo sostenido del sector agropecuario, pesquero y acuícola, mediante la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las 26 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones”. 54 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co especies animales y vegetales, la investigación aplicada y la administración, investigación y ordenamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio.

Las actividades de investigación y de transferencia de tecnología contempladas desde su creación, serán ejecutadas por el Instituto mediante la asociación con personas naturales o jurídicas. Artículo 6°. Funciones Generales. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá las siguientes funciones: […] 2. Planificar y ejecutar acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales o vegetales del país o asociarse para los mismos fines. […] 6.

Adoptar, de acuerdo con la ley, las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos. 7. Coordinar la realización de acciones conjuntas con el sector agropecuario, autoridades civiles y militares y el público en general, relacionadas con las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para mantener y mejorar el estatus de la producción agropecuaria del país, y en general para cumplir con el objeto del Instituto […]».

Por su parte, el Decreto 1071 de 26 de mayo de 201527, prevé: «[…]

ARTÍCULO 2. 13.1.1.2. Acciones y disposiciones. El manejo de la sanidad animal, de la sanidad vegetal, el control técnico de los insumos agropecuarios, así como el del material genético animal y las semillas para siembra comprenderán todas las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, el control, supervisión, la erradicación, o el manejo de enfermedades, plagas, 27“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”. 55 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co malezas o cualquier otro organismo dañino, que afecten las plantas, los animales y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales.

Las acciones y disposiciones a que hace alusión este artículo estarán relacionadas con: 1. Las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de enfermedades, plagas, malezas y otros organismos dañinos a las plantas, a los animales y a sus productos; 2. El diagnóstico y la vigilancia sanitaria y epidemiológica animal y vegetal; 3.

Las medidas cuarentenarias fitosanitarias y zoosanitarias; […] 9. La aplicación de cualquier otra medida, relacionada con la materia de este artículo. […] CAPÍTULO 3 De las Campañas de prevención, erradicación y manejo de plagas y enfermedades ARTÍCULO 2.13.1.3.1. Funciones del ICA. Corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, coordinar las acciones relacionadas con las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local.

Para el efecto, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales, de los animales y de sus productos. 2. Elaborar o contratar los estudios técnicos y económicos que sean necesarios para el financiamiento de las mismas. 3.

Coordinar la realización de acciones conjuntas con los productores, exportadores, autoridades civiles y militares y público en general […]». Delimitado así el ámbito competencial del ICA, para la Sala es claro que, por su condición de autoridad sanitaria y por contar con la 56 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co capacidad científica y técnica en el manejo de plagas, es incuestionable la necesidad de integrar a dicho instituto al escenario de concertación orientada a definir el método para la disposición final de la plaga del caracol gigante africano, así como en las campañas de sensibilización, divulgación y educación en el MUNICIPIO acerca del manejo adecuado de esa especie.

A juicio de la Sala, las acciones ordenadas se acompasan plenamente con los deberes funcionales del ICA, según la normativa precedente, y bajo ninguna consideración implica asumir competencias en cabeza de la autoridad ambiental y del MUNICIPIO, pues su participación es de carácter complementario y se concreta en la orientación, apoyo y acompañamiento técnico en la definición del tratamiento que debe darse al caracol gigante africano para su recolección, a fin de garantizar que las medidas adoptadas se ajusten a criterios fitosanitarios, bajo los principios de coordinación y concurrencia que rigen la actuación de la administración pública.

Adicionalmente, la Ingeniera Agrónoma María Fernanda Díaz Niño, en su testimonio, destacó expresamente que, conforme al Decreto 1071 de 2015, el ICA tiene a su cargo la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas, 57 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co competencia en virtud de la cual fue incluida en el Plan Interinstitucional de los sectores Ambiental, Agropecuario, Salud, y Defensa para la prevención y control de la especie invasora en mención. En efecto, según el relato de la testigo, en desarrollo de lo fijado en del citado plan, el ICA ejecuta 5 actividades, a saber: a) Evaluación de diagnóstico de la presencia de la especie por parte de las diferentes seccionales de la entidad: vigilancia fitosanitaria del caracol. b) Vigilancia y control en las especies vegetales hospedantes de la especie, esto es, en los cultivos que puedan verse afectados por su presencia. c) Implementación de medidas de vigilancia de producción agrícola. d) Impulsar medidas que deben llevar a cabo los productores para eliminar la materia orgánica en descomposición que pueda facilitar la presencia de los moluscos en los cultivos. e) Socialización de las medidas de mitigación estipuladas en el plan consistente en campañas de comunicación a las comunidades del 58 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co riesgo asociado a esta especie para la producción agrícola, su comportamiento y las medidas de monitoreo y control de la plaga.

En concordancia con lo anterior, al ser interrogada sobre el alcance de las competencias del ICA en materia del manejo del caracol gigante africano, la ingeniera manifestó que las acciones van desde el monitoreo en lugares de producción, hasta la socialización de las medidas de prevención, control y verificación de su cumplimiento por parte de los productores cuando se detecte la especie en los cultivos.

Entonces, atendiendo a la normativa y los argumentos previamente expuestos sobre el alcance de los deberes funciones del ICA, accederá a lo solicitado por la CRQ, por lo que se modificará lo atinente a la falta de legitimación dispuesta por el Tribunal y se ordenará su inclusión en las órdenes relacionadas con la concertación del método para el manejo y la disposición final de la plaga del caracol gigante africano y en las campañas de sensibilización y educación sobre el control y manejo de dicha plaga, así como en el Comité de Verificación, en el cual, además, se integrará a NEPSA, con ocasión de las acciones que está llamada a ejecutar de cara a la protección de los derechos colectivos, como se dispondrá en esta providencia. 59 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:

PRIMERO: MODIFICAR los numerales primero, octavo, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo de la parte resolutiva de la sentencia de 9 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, los cuales quedarán así: “[…]

PRIMERO: DECLÁRESE probada la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD -INS-, y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE por lo expuesto. TENGASE como no probadas las demás excepciones propuestas […]

OCTAVO: ORDENAR al MUNICIPIO DE BUENAVISTA y a la EMPRESA NEPSA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. que en el ámbito de sus respectivas competencias funcionales, y con estricta observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, realicen las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para realizar, de forma conjunta y articulada con los recicladores de oficio de reciclaje en el municipio una (1) campaña de recolección de residuos aprovechables al mes en el ente territorial, que cobije tanto la zona urbana como rural, en coherencia con las acciones, programas y metas fijadas en el PGIRS y el PSS.

Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término de tres (3) meses, contados desde la ejecutoria de la presente providencia. […] 60 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO -CRQ-, al MUNICIPIO DE BUENAVISTA y al ICA que, en el ámbito de sus respectivas competencias funcionales, y con estricta observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, realicen una reunión entre dichas entidades para concertar el método a través del cual se manejará la disposición final de la plaga del caracol gigante africano (Achatina fulica) en el área rural del municipio de Buenavista.

Para el cumplimiento de lo anterior, se concede el término de tres (3) meses, contados desde la ejecutoria de la presente providencia.

DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO -CRQ-, al MUNICIPIO DE BUENAVISTA y al ICA que, en el ámbito de sus respectivas competencias funcionales, y con estricta observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, realizar una campaña de sensibilización, divulgación y educación en la comunidad del municipio de Buenavista, con énfasis en la zona rural de dicho municipio, con el fin de promover el adecuado manejo de la plaga del caracol gigante africano (Achatina fulica), tanto en el componente de prevención como en el de control.

Para el cumplimiento de lo anterior, se concede el término de tres (3) meses, contados desde la ejecutoria de la presente providencia.

DÉCIMO SÉPTIMO: INTÉGRESE un COMITÉ DE VERIFICACIÓN, el que estará presidido por el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo del Quindío e integrado por la actora popular, un delegado del Municipio de Buenavista, Quindío, un delegado de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, un delegado de NEPSA y un delegado del ICA. El mencionado Comité que se constituirá dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia, deberá reunirse de forma bimestral, para lo cual, previo a su convocatoria por parte de quien lo preside cada uno de los integrantes presentará un informe para ser valorado en la reunión del Comité y uno final sobre el cumplimiento total de las obligaciones acá impuestas […]».

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 61 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01 Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: REMITIR copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo para los efectos del artículo 80 de la Ley 472.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de 30 de octubre de 2025. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Presidenta CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.