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11001031500020250291900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2025-05-15

Radicación interna: 4520 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Sandra Viviana Alfaro Yara·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Cuarta Subseccion B Y Otro

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2025-02919-00 Accionante: Sandra Viviana Alfaro Yara Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Asunto: Aclaración de Voto 1.

Si bien comparto la decisión mayoritaria de no acceder al amparo, estimo que no debió estudiarse de fondo, sino declarar su improcedencia al no acreditarse el presupuesto de inmediatez. 2. Con la presente acción de tutela la señora Alfaro Yara pretendía la protección de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial al negar la inaplicación de una sanción impuesta en el marco de un incidente de desacato iniciado contra la UARIV. 3.

Al revisar el cumplimiento del requisito de inmediatez, en la sentencia se indicó lo siguiente: «(…) si bien es cierto las providencias censuradas datan del 4 y 7 de marzo de 2024, también lo es que, en fechas posteriores la accionante interpuso varias solicitudes de inaplicación y/o modulación de la sanción, siendo la última resuelta por auto del 27 de marzo de 2025, mediante el cual, el Juzgado 47 Administrativo de Bogotá resolvió no inaplicar la sanción impuesta en providencia del 4 de marzo de 2024 y desvinculó del trámite incidental a la señora Sandra Viviana Alfaro, considerando que para esa fecha, ya no fungía como directora técnica de la Dirección Técnica de Reparación de la UARIV.

Como la solicitud de amparo se radicó el 15 de mayo de 2025, lo fue dentro de los seis meses siguientes y, por lo tanto, el término resulta razonable». 4. En sentencia del 6 de mayo de 2022 esta Subsección1 acogió el criterio según el cual el término de inmediatez se debe contabilizar a partir de la notificación de la providencia que niega la primera de varias solicitudes de inaplicación de una sanción por desacato.

Esa postura se reiteró en sentencia del 9 de agosto de 20232. En tal sentido, debió tomarse como referencia para contabilizar el término de la inmediatez la providencia que resolvió la primera solicitud de inaplicación, esto es el auto del 14 de mayo de 2024 y, en virtud de ello, declarar la improcedencia de la tutela por no acreditarse el mencionado presupuesto. 1 Exp. 25000-23-15-000-2021-00744-01.

CP María Adriana Marín. 2 Exp. 11001-03-15-000-2023-03391-00. CP José Roberto Sáchica Méndez. Radicación: 11001-03-15-000-2025-02919-00 Accionante: Sandra Viviana Alfaro Yara Accionado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Asunto: Aclaración de Voto 2 5. La única diferencia que tiene el auto del 4 de marzo de 2025 con los anteriores, es que en esta última solicitud de inaplicación se tuvo en cuenta que la señora Alfaro Yara dejó de ocupar el cargo en la UARIV.

Esta particularidad no implica un cambio en el análisis, pues desde la primera solicitud la defensa de la ahora accionante se orientó a indicar su imposibilidad de cumplir la orden de tutela, aunque por otro motivo, de manera que pudo haber ejercido esta acción constitucional desde antes, más aún si se tiene en cuenta que el amparo se solicita con fundamento en argumentos expuestos en la primera petición de inaplicación de la sanción. Fecha ut supra.

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 3 VF