CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-02306-00 Accionante: Luis Carlos González Ortega Accionado: Tribunal Administrativo del Meta y otros Referencia: Acción de tutela – Admisión El señor Luis Carlos González Ortega interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Meta1, la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, al no decidir sobre la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho (rad. 50001-23-33-000-2014-00206-00), que promovió contra la Nación – Rama Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, incurriendo con ello en una mora judicial injustificada.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR a la Nación – Rama Judicial, como tercero interesado en el proceso. TECERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Meta para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado 50001-23-33-000- 2014-00206-00.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo del Meta, a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio y a la Nación – Rama Judicial. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que las tres primeras, en el término de dos (2) días, rindan informe sobre los hechos objeto de 1 Conjuez Paula Andrea Murillo Parra.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-02306-00 Accionante: Luis Carlos González Ortega Accionado: Tribunal Administrativo del Meta y otros Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 la solicitud de amparo y el tercero haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (josevillaloboscelis@gmail.com).
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 2 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.