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11001031500020250569600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-09-11

Radicación interna: 8970 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Zoranny Castillo Otálora

Actor: Hernando Santos Rodriguez Camelo·Demandado: Providencia Del 8 De Agosto De 2024, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA UNO ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-15-000-2025-05696-00 (8970) Recurrente: HERNANDO SANTOS RODRÍGUEZ CAMELO Opositor: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 1.

En auto del 4 de noviembre de 2025 se inadmitió la demanda, para que subsanara los siguientes aspectos: (i) acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 7° del artículo 162 del CPACA y, (ii) aportar poder especial suscrito por la parte recurrente para la interposición del recurso extraordinario de revisión. 2. El 13 de noviembre de 2025, de manera oportuna, se radicó escrito subsanación. Aportó poder especial para actuar en el recurso extraordinario de revisión debidamente conferido a la sociedad Soluciones Jurídicas JIREH S.A.S., identificada con el NIT 901080000-0, representada legamente por el abogado Juan Carlos Arciniegas Rojas y acreditó el envío de la demanda y sus anexos a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. 3.

El Despacho observa que se cumplen los requisitos dispuestos en los artículos 162 y 252 del CPACA. 4. En cuanto a la oportunidad de la demanda, el artículo 251 del CPACA establece que cuando se invoca la causal 8ª de revisión, el recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia cuestionada. 5. En este caso, la sentencia que se acusa se profirió el 8 de agosto de 2024, se notificó a la parte actora el 10 de septiembre de 2024, por medios electrónicos y cobró ejecutoria el 13 de septiembre del mismo año, conforme a los artículos 205 del CPACA y 302 del CGP.

El plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión vencía el 14 de septiembre de 2025. 6. La demanda se radicó el 11 de septiembre de 2025, oportunamente. Por consiguiente, se admitirá. 7. Adicionalmente, se solicitará al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C el envío del expediente del proceso ordinario, en formato digital.

En consecuencia, RESUELVE:

PRIMERO: Admitir el recurso extraordinario de revisión instaurado por el señor Hernando Santos Rodríguez Camelo contra la sentencia del 8 de agosto de 2024, proferida por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000-23-42-000-2021-00740- 01 (5084-2022). 2 Radicado: 11001-03-15-000-2025-05696-00 (8970) Recurrente: Hernando Santos Rodríguez Camelo Opositor: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión SEGUNDO: Notificar personalmente esta decisión a la Policía Nacional, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) y al Ministerio Público para que, si a bien lo tienen, dentro de los diez (10) días siguientes presenten escrito de contestación e intervención, y soliciten pruebas, conforme al artículo 253 del CPACA.

Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

TERCERO. Reconocer personería al abogado Juan Carlos Arciniegas Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía 93.126.025, portador de la tarjeta profesional 323.375 del Consejo Superior de la Judicatura y representante legal de la sociedad Soluciones Jurídicas JIREH S.A.S., como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido.

CUARTO. Por Secretaría General, requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, para que, en el término máximo de diez (10) días, aporte enlace al proceso digitalizado de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000-23-42-000-2021-00740-01 (5084-2022).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.