CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-00588-00 Referencia: Acción de tutela Actora: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGGP-.
Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGGP-, contra la SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN “B”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al principio de sostenibilidad financiera, al haber proferido la providencia de 21 de septiembre de 2023, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2018-00389- 01. 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-00588-00 Actora: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGGP-.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a los magistrados de la Sección Segunda -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Remítaseles copia de la solicitud de tutela para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a la señora BLANCA CECILIA DURÁN GARCÍA, parte demandante; y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, parte demandada en el proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al JUZGADO DIECISIETE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela a la señora Blanca Cecilia Durán García, al Presidente de COLPENSIONES y al Juez Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-00588-00 Actora: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGGP-.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co d): Tiénese a la doctora LUZ ANGÉLICA SERNA CAMACHO como apoderada especial de la demandante, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el expediente. e): En cuanto a la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la providencia objeto de la presente acción de tutela, advierte el Despacho que en el presente caso la parte actora no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida cautelar, por tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud. f): Ofíciese al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2018-00389-01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor ESAU FLÓREZ LOZANO contra la actora y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES-, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera