Micelio
11001032600020230010900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-07-26

Radicación interna: 70127 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Angel Maria Palaciuo Rengifo, Cristhian Palacio, Joaquin Alberto Palacio Rengifo, Ana Joaquina Palacio Rengifo, Delfina Rengifo De Palacio, Nelly Palacio Rengifo, Rosalba Palacio Rengifo, Ana Nelfi Palacio Rengifo, Olmedo Palacio Rengifo·Demandado: Eps Salud Condor En Liquidación, Cedit Licar Ltda., Hospital Universitario Del Valle E.S.E.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiséis (2026) Número interno: 70127 Radicación: 11001-03-26-000-2023-00109-00 Demandante: Ana Nelfi Palacio y otros Demandado: CEDIT LTDA. y otros Asunto: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia LIQUIDACIÓN DE COSTAS CGP-Aprobación de la liquidación efectuada por la secretaría. Revisado el expediente, se encuentra que mediante sentencia del 7 de mayo de 2026, se declaró infundado el recurso extraordinario de unificación y se condenó a la parte recurrente a pagar a favor de la parte demandante y La Previsora S.A. Compañía de Seguros, el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por concepto de agencias en derecho, correspondiéndole a cada una, el cincuenta por ciento (50%)1.

Como consecuencia, la Secretaría de la Sección Tercera liquidó las agencias en derecho en un millón setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos ($1.750.905)2, correspondiéndole a la parte demandante, así como a La Previsora S.A. Compañía de Seguros la suma de ochocientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos mil pesos con cinco centavos ($ 875.452,5).

Teniendo en cuenta que la liquidación realizada por la Secretaría se encuentra conforme a lo establecido en la sentencia del 7 de mayo de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 del CPACA y 366 del CGP, SE APRUEBA la mencionada liquidación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ LRC/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI. 1 Índice SAMAI 049. 2 Índice SAMAI 055. 2 Expediente No. 73330 Actor: Nicolás Álvarez Bernal Decreta pruebas en segunda instancia