CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiséis (2026) Número interno: 70127 Radicación: 11001-03-26-000-2023-00109-00 Demandante: Ana Nelfi Palacio y otros Demandado: CEDIT LTDA. y otros Asunto: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia LIQUIDACIÓN DE COSTAS CGP-Aprobación de la liquidación efectuada por la secretaría. Revisado el expediente, se encuentra que mediante sentencia del 7 de mayo de 2026, se declaró infundado el recurso extraordinario de unificación y se condenó a la parte recurrente a pagar a favor de la parte demandante y La Previsora S.A. Compañía de Seguros, el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por concepto de agencias en derecho, correspondiéndole a cada una, el cincuenta por ciento (50%)1.
Como consecuencia, la Secretaría de la Sección Tercera liquidó las agencias en derecho en un millón setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos ($1.750.905)2, correspondiéndole a la parte demandante, así como a La Previsora S.A. Compañía de Seguros la suma de ochocientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos mil pesos con cinco centavos ($ 875.452,5).
Teniendo en cuenta que la liquidación realizada por la Secretaría se encuentra conforme a lo establecido en la sentencia del 7 de mayo de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 del CPACA y 366 del CGP, SE APRUEBA la mencionada liquidación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ LRC/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI. 1 Índice SAMAI 049. 2 Índice SAMAI 055. 2 Expediente No. 73330 Actor: Nicolás Álvarez Bernal Decreta pruebas en segunda instancia