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11001032400020190050500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2019-11-13

Radicación interna: 973 · NULIDAD ABSOLUTA ARTÍCULO 172 DECISION 486

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Prebel S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2019 00505 00 Demandante: Prebel S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: The Body Shop International Limited Watersmead Asunto: Rechaza recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el auto proferido el 19 de marzo de 2026.

ANTECEDENTES 1. El Despacho, al advertir que en el presente caso resultaba procedente dar aplicación a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 29 de enero de 2021, mediante auto de 19 de marzo de 20261 dio al proceso el trámite de sentencia anticipada; en consecuencia, prescindió de la realización de las audiencias inicial, de pruebas y de alegaciones y juzgamiento, fijó el objeto del litigio, resolvió las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes, dio aplicación a la doctrina del acto aclarado y ordenó correr traslado para que se presentaran los alegatos de conclusión. Dicha providencia notificada en estado de 27 de marzo de 20262. 2.

La sociedad demandante, el 13 de abril de 20263, interpuso recurso de reposición contra la providencia mencionada en el párrafo anterior, específicamente en lo relacionado con el decreto de pruebas. 1 Índice 36 de Samai. 2 Índice 39 de Samai. 3 Índice 40 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2019 00505 00 Demandante: Prebel S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.

De conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, el recurso de reposición es procedente contra todos los autos, salvo norma en contrario, y en cuanto a la oportunidad y trámite para su interposición se rige por las disposiciones del Código General del Proceso. 4.

Por su parte, el inciso tercero del artículo 318 del CGP establece que cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. 5. Cabe precisar que el auto de 19 de marzo de 2026 fue notificado por estado el viernes 27 de marzo de la presente anualidad, por lo que los tres (3) días de que trata el artículo 318 del CGP transcurrieron -dada la vacancia judicial de Semana Santa- entre el 6 y el 8 de abril de 2026. 6.

La parte demandante interpuso el recurso de reposición el 13 de abril de 2026, es decir, fue presentado extemporáneamente. En consecuencia, el recurso será rechazado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 19 de marzo de 2026.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado