CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., 18 de marzo de 2022 AO19-2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01713-00. Actor: Francisco Didier Tascón Rodríguez. Accionado: Secretaría de Educación de Bucaramanga y otros.
REMITE ACCIÓN DE TUTELA POR FALTA DE COMPETENCIA. Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones: El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental.
Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 Referencia: Acción de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01713-00. Actor: Francisco Didier Tascón Rodríguez. Accionado: Secretaría de Educación de Bucaramanga y otros. 2 de 2000 para fijar unas reglas de reparto que con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se encuentran, básicamente, en su artículo 1° que fue compilado, posteriormente, en el Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», sin embargo, en esta oportunidad tampoco se previeron algunos supuestos respecto de los cuales se hacía necesario fijar nuevas reglas de reparto.
En vista de lo anterior, se emitió el Decreto 333 del 6 de abril de 20211, con el fin de ajustar las reglas de reparto de las acciones de tutela contra autoridades, organismos o entidades del orden nacional, por lo que en el artículo 1° dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]» (Resaltado por el Despacho) De acuerdo con la normativa en cita, se tiene que en materia de reparto de acciones de tutela se fijó en los Juzgados de Circuito, en primera instancia, el conocimiento de las causas promovidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, se advierte, no por falta de competencia de los demás jueces de la República, sino en aras de «adoptar mecanismos o regular la forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas […]». 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.
Referencia: Acción de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01713-00. Actor: Francisco Didier Tascón Rodríguez. Accionado: Secretaría de Educación de Bucaramanga y otros. 3 Análisis del caso concreto. En el sub examine, el señor Francisco Didier Tascón Rodríguez, a través de la acción de tutela, pretende el amparo de sus derechos fundamentales y los de su menor hijo a la vida y a la salud; y, como consecuencia de ello, ordenar su traslado a una plaza de docente vacante en la ciudad de Bucaramanga y sus alrededores como Girón, Piedecuesta y Floridablanca, en el marco de la convocatoria realizada por la CNSC.
En consecuencia, los supuestos de hecho en los que la parte actora sustenta sus inconformidades se subsumen en lo dispuesto respecto a las acciones de tutela promovidas contra autoridades del orden nacional, por lo tanto, no corresponde a esta corporación judicial conocer del mismo en primera instancia. Por su parte, en atención a que, por regla general, se fijó la competencia para conocer de las acciones de tutela en primera instancia en las autoridades con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados, el presente asunto deberá remitirse a los jueces administrativos del circuito de Bucaramanga.
Además, en atención a que, en la eventualidad de una orden de amparo, podría tener competencia, inclusive, la Comisión Nacional del Servicio Civil y/o el Ministerio de Educación Nacional, por lo que la causa deberá remitirse al juez de mayor jerarquía. En consecuencia, se RESUELVE:
PRIMERO: NO ASUMIR por falta de competencia el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor Francisco Didier Tascón Rodríguez contra la Secretaría de Educación de Bucaramanga y otros, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Referencia: Acción de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01713-00. Actor: Francisco Didier Tascón Rodríguez.
Accionado: Secretaría de Educación de Bucaramanga y otros. 4 SEGUNDO: REMITIR el encartado referido en el numeral anterior a los jueces administrativos de circuito de Bucaramanga, en su calidad de juez de tutela de primera instancia, para que asuma el conocimiento del presente asunto.
TERCERO: Informar de la presente decisión al peticionario y a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera Ponente SLIV/jvd