CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023) Número interno: 69.918 Radicación: 85001-23-33-000-2019-00109-06 Demandante: Unión temporal Yopal 2013 Demandado: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal IECE ESP Asunto: Ejecutivo APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO LEY 1437 DE 2011-Competencia por cuantía en las apelaciones de procesos ejecutivos.
APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA- Admisión Ley 2080 de 2021. APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Artículo 5 Ley 2213 de 2022. El 30 de mayo de 2023, el proceso ingresó al Despacho para decidir sobre la admisión del recurso de apelación. ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 16 de septiembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, de conformidad con los artículos 150 y 152.7 de la Ley 1437 de 2011 –aplicables por el inciso 1 del artículo 86 de la Ley 2080 de 2021– y de conformidad con el procedimiento del artículo 247 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
Como no se solicitaron pruebas en el recurso de apelación, ejecutoriado el auto, INGRÉSESE el expediente para fallo, a menos que alguna de las partes solicite pruebas durante la ejecutoria, de conformidad con el artículo 247 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. RECONÓCESE personería al doctor Pedro Camilo Vidales Camacho, como apoderado judicial de la parte demandada de conformidad con el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes. GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI ACD/DAR