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11001031500020240469300Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-09-04

Radicación interna: 7603 · CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Contraloria General De La Republica·Demandado: Resolucion Numero 000509 Del 14 De Octubre De 2021

Control inmediato de legalidad Recurrente: 11001-03-15-000-2024-04693-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 3 CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2024-04693-00 Acto: Resolución 000509 del 14 de octubre de 2021, por medio de la cual la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) declaró urgencia manifiesta.

Asunto: avoca conocimiento Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES 1. Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia el brote de coronavirus e instó a los países a adoptar medidas para mitigar el impacto. 2. Que, el 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417, mediante el cual se declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote de la Covid-19. 3.

Que el 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional mediante Decreto 637, declaró, nuevamente, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días. 4. Que, mediante decretos 457 del 22 de marzo, 531 y 593 del 8 y 24 de abril, respectivamente, 636, 689 y 749 del 6, 22 y 28 de mayo, 878 del 25 de junio y 1076 del 28 de julio de 2020, en ejercicio de la atribución del artículo 189-4 de la CP, el presidente de la República ordenó el llamado aislamiento preventivo. 5.

Que, mediante Decreto Legislativo 537 de 2020, el Gobierno Nacional adoptó medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 6. Que, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) expidió la Resolución 00509 del 14 de octubre de 2021, “por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para contratar solución integral para la prestación del servicio ininterrumpido de vigilancia electrónica para las PPL a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, con detención domiciliaria, prisión domiciliaria, beneficios administrativos o con medida de aseguramiento no privativa de la libertad (SVE) a nivel nacional”. 7.

El 29 de noviembre de 2021, mediante Oficio 2021EE0206050, la Contraloría General de la República – Delegada para el Sector Justicia, remitió a esta Corporación el expediente Control inmediato de legalidad Recurrente: 11001-03-15-000-2024-04693-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co digital y soportes de la Resolución 000509 del 14 de octubre de 2021, por medio de la cual la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) declaró urgencia manifiesta y, de los contratos 300-2021 y 300-2021, celebrados con fundamento en dicho acto administrativo. 8.

Posteriormente, el 20 de agosto de 2024, por Oficio P4DCE-2507, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción para la Contratación Estatal, dentro de la investigación disciplinaria IUS-2023-610609 IUC-D-2023-3195327, solicitó a esta Corporación “Copia de las decisiones proferidas en virtud del control de legalidad ejercido respecto de la Resolución No. 000509 del 14 de octubre de 2021, por medio de la cual la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) declaró urgencia manifiesta, con base en la cual se celebraron, bajo la modalidad de contratación directa, los contratos No. 300 y 301 de 2021”. 9.

Con ocasión al anterior oficio, el 4 de septiembre de 2024, la secretaria General del Consejo de Estado, presentó informe sobre el trámite del control inmediato de legalidad de la referencia, en el que se indicó: “Consultado el Sistema para la gestión judicial SAMAI no se encontró proceso de control inmediato de legalidad adelantado en esta Corporación respecto de la «Resolución No. 000509 del 14 de octubre de 2021, por la que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) declaró urgencia manifiesta, con base en la que se celebraron, bajo la modalidad de contratación directa, los contratos No. 300 y 301 de 2021».

Por lo anterior, esta Secretaría procedió a realizar búsquedas técnicas en el buzón oficial y halló el correo electrónico del 29 de noviembre de 2021 remitido por la señora Elizabeth Otálora Díaz, en calidad de servidora pública de la Contraloría General de la República, con destino a la Sección Tercera del Consejo de Estado con el asunto «Remisión expediente digital y soportes contratos 300- 2021 y 300-2021 (sic), celebrados por USPEC».

El correo en mención fue traslado por esa Sección a la Secretaría General del Consejo de Estado el 30 de noviembre de 2021. En este correo se solicitó impartir control inmediato de legalidad a la Resolución 000509 del 14 de octubre de 2021, por medio de la cual la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) declaró urgencia manifiesta con base en la cual se celebraron, bajo la modalidad de contratación directa, los contratos 300 y 301 de 2021; sin embargo, el acto objeto de control y los soportes de los Contratos 300-2021 y 301-2021 no fueron allegados por la entidad.

Como consecuencia, el 1° de diciembre de 2021, esta dependencia requirió a la Contraloría General de la República, por intermedio de la señora Otálora Díaz, lo siguiente: «allegar la totalidad de expediente ya que revisados los documentos adjuntos faltan piezas procesales que son esenciales para continuar con el trámite en esta corporación, como por ejemplo los soportes de los contratos celebrados por la USPEC.

Así mismo le solicito los comparta con el correo electrónico dgomezt@consejodeestado.gov.co área de reparto para continuar con el trámite». No obstante, la entidad no respondió el requerimiento efectuado. Con ocasión de la solicitud realizada por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 9: Cuarta para la Contratación Estatal, esta Secretaría realizó nuevos requerimientos, con Oficios CGQ- 4130 del 29 de agosto de 2024, 4239 y 4281 del 3 de septiembre de 2024, al señor Sebastián Montoya Mejía, Contralor Delegado para el Sector Justicia, con el fin de obtener la documentación faltante.

A la fecha no se ha recibido respuesta a la solicitud, por lo que esta Secretaría efectuó el reparto del control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 000509 del 14 de octubre de 2021, por medio de la cual la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) declaró urgencia manifiesta, con base en la cual se celebraron, bajo la modalidad de contratación directa, los contratos 300 y 301 de 2021, en cumplimiento de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994-Ley Estatutaria de los Estados de Excepción y 136 del CPACA.

En la misma fecha del informe antes señalado, el proceso ingresó a este despacho por reparto. Control inmediato de legalidad Recurrente: 11001-03-15-000-2024-04693-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10. Por auto del 6 de septiembre de 2024, el Despacho ordenó requerir a la Unidad de Servicio Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, a fin de que (i) remita copia de la Resolución 0000509 del 14 de octubre de 2021 y sus antecedentes administrativos e (ii) informe si dicha entidad envió el aludido acto administrativo a esta Corporación para dar trámite al control inmediato de legalidad.

En tiempo, la entidad oficiada dio respuesta. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que, en ejercicio de función administrativa, expiden las autoridades del orden nacional, al amparo de los estados de excepción. Esto es, que corresponde el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. 2.

En efecto, según el artículo 136 del CPACA, “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia correspondientes”. 3.

De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación1, el control de legalidad procede frente a los actos de contenido general que, en ejercicio de función administrativa, desarrollen o reglamenten un decreto legislativo proferido dentro de un Estado de excepción, como medida para verificar que los actos se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos. 4.

En el caso concreto, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) expidió la Resolución 00509 del 14 de octubre de 2021 y dispuso: “por medio de la cual se declara la Urgencia Manifiesta para contratar SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ININTERRUMPIDO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA PARA LAS PPL A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, CON DETENCIÓN DOMICILIARIA, PRISIÓN DOMICILIARIA, BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS O CON MEDIDA DE ASEGURAMIENTO NO PRIVATIVA DE LA LIBERTAD (SVE) A NIVEL NACIONAL”.

LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario 1082 de 2015, y CONSIDERANDO (…) Que el marco normativo citado, los pronunciamientos jurisprudenciales y la doctrina permiten que las Entidades Estatales acudan a la urgencia manifiesta como causal de contratación directa, para casos en que se requiere garantizar por parte de la Administración la continuidad de un servicio que exige la prestación de un servicio en el inmediato futuro, pues la naturaleza del servicio de vigilancia electrónica es de carácter continuo y su importancia es tal, que protege derechos y garantías fundamentales al ser un servicio público esencial, que además, tiene una incidencia de alta envergadura en la seguridad nacional por vigilar y custodiar de manera remota a personas privadas de la libertad. 1 Sentencia del 16 de junio de 2009, expediente 11001031500020090030500 Control inmediato de legalidad Recurrente: 11001-03-15-000-2024-04693-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Que el periodo en el que se pretende asegurar la prestación del servicio de vigilancia electrónica es el término mínimo razonable para que la Entidad pueda adelantar el proceso de licitación pública y llevar a cabo el periodo de transición para el cambio de tecnología entre contratista entrante y saliente.

Que adicional a lo anterior, es relevante mencionar que el Director General del INPEC mediante la Resolución 2252 de abril de 2021 prorrogó el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria declarada en la Resolución 1144 de 2020, con fundamento en el numeral 2 del artículo 168 del Código Penitenciario y Carcelario, modificado por el artículo 92 de la Ley 1709 de 2014 y el cual establece “2.

Cuando sobrevengan graves situaciones de salud y de orden sanitario; o que las condiciones higiénicas no permitan la convivencia en el lugar; o ante la inminencia o el acaecimiento de calamidad pública”. Que una de las razones que dieron lugar a la emergencia penitenciaria y carcelaria es la crisis sanitaria desatada en el país con ocasión al COVID 19, y que dio lugar a la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social por causa de la pandemia mundial provocada por el Coronavirus y que hoy se encuentra prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2021 a través de la Resolución 1315 de 2021.

Que además, el Gobierno Nacional por medio de Decreto 537 de 2020 autorizó en el artículo 7 la contratación directa con ocasión de la declaratoria de estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19..

(…) Que como resultado de la contratación del servicio de vigilancia electrónica y de conformidad con el deber de vigilancia de la Entidades Públicas y la necesidad que esta vigilancia sea diaria, permanente e integral, además, debido al conocimiento especializado que se requiere en la materia, su complejidad y la extensión del servicio de vigilancia electrónica a lo largo de todo el territorio nacional, se requiere contratar una interventoría técnica, administrativa, financiera, operacional, contable y jurídica al Contrato para que realice el seguimiento correspondiente.

Que en virtud de lo anterior

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la Urgencia Manifiesta para contratar la SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ININTERRUMPIDO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA PARA LAS PPL A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, CON DETENCIÓN DOMICILIARIA, PRISIÓN DOMICILIARIA, BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS O CON MEDIDA DE ASEGURAMIENTO NO PRIVATIVA DE LA LIBERTAD (SVE) A NIVEL NACIONAL y su correspondiente interventoría ARTÍCULO SEGUNDO: En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, Ia USPEC celebrará de manera directa los contratos necesarios para proveer el servicio de vigilancia electrónica y su correspondiente interventoría con arreglo a las consideraciones expuestas.

(…) De acuerdo con lo anterior, la sala unitaria constata que la Resolución 00509 del 14 de octubre de 2021, tiene como fundamento, entre otros, el artículo 72 del Decreto Legislativo 537 de 2020, mediante el cual “se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".

En esas condiciones, no cabe duda de que el acto es pasible de control inmediato de legalidad, pues corresponde al desarrollo de un decreto legislativo. 2 ARTÍCULO 7. Contratación de urgencia. Con ocasión de la declaratoria de estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud.

Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente. Las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa los bienes y servicios enunciados en el inciso anterior. Control inmediato de legalidad Recurrente: 11001-03-15-000-2024-04693-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por tanto, el despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente, se RESUELVE 1.

Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución 000509 del 14 de octubre de 2021, por medio de la cual la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) declara la Urgencia Manifiesta para contratar. 2. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme con el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP. 3.

Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público. 4. Ordenar a la secretaría general de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial. 5.

Ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web de la entidad y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe sobre la existencia de este asunto judicial. En el plazo fijado en el numeral 4 podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y cualquier persona podrá impugnar o coadyuvar la legalidad de la Resolución 00509 del 14 de octubre de 2021. 6.

Expirado el término del numeral 4, correr traslado, por el término de 10 días, al agente del Ministerio Público para que rinda concepto. 7. Comunicar la presente decisión a la Contraloría General de la República – Delegada para el Sector Justicia y a la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción para la Contratación Estatal. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN