CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 25000-23-41-000-2015-01614-01 Actor: MANUEL HORACIO NIEVES MATEUS Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 13 de julio de 2023, proferida por la Sección Primera -Subsección B- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca1, el Despacho advierte lo siguiente: El señor MANUEL HORACIO NIEVES MATEUS presentó ante el Tribunal acción popular contra la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM, con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos a “los recursos naturales”, a la defensa del patrimonio público, a la libre competencia económica y a la moralidad administrativa. 1 En adelante el Tribunal. 2 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2015-01614-01 Actor: MANUEL HORACIO NIEVES MATEUS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A juicio del actor, los derechos colectivos en comento fueron vulnerados por la suscripción del contrato de concesión entre MINERCOL LTDA y REFISAL S.A. -hoy BRINSA S.A.- para la exploración y explotación de la mina de sal de Sesquilé, sin que previamente se hubiese llevado a cabo la licitación que ordena la Ley en dichos eventos, y sin tener en cuenta las inversiones estatales efectuadas en el predio para los estudios de exploración y explotación. Como pretensiones, el actor solicitó las siguientes: “[..] PRIMERA: Declarar que es nulo el contrato de concesión de la mina de sal de Sesquilé celebrado entre las empresas MINERCOL LTDA hoy Agencia Nacional de Minería y REFISAL S.A. hoy BRINSA S.A., a que nos referimos en el hecho 14° de esta demanda.
SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración ordenar a la Agencia Nacional Minera abrir, una vez en firme este fallo, la correspondiente licitación pública para dar en concesión la salinera de Sesquilé a que nos hemos referido en los hechos de esta demanda. TERCERA: Como consecuencia de la primera declaración ordenar a BRINSA S.A. la reversión de los terrenos dados en concesión, dentro del término que su Despacho le señale para este fin.
CUARTA: Como consecuencia de la primera declaración ordenar la liquidación del contrato de concesión a que nos venimos refiriendo en los términos que señala la ley […]” (Resaltado del Despacho). 3 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2015-01614-01 Actor: MANUEL HORACIO NIEVES MATEUS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Con fundamento en lo anterior y teniendo en cuenta que la acción popular de la referencia versa sobre asuntos contractuales, la competente para conocer del presente proceso es la Sección Tercera de esta Corporación, de conformidad con lo ordenado en el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 20192.
En consecuencia, por la Secretaría envíese el expediente a dicha Sección. ANÓTESE LA SALIDA,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 2 “Sección Tercera: […] 13. Las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa”.