CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 05034 00 Accionante: Harold Ortiz Cabezas Accionado: Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Ibagué Derechos: Debido proceso, acceso a la administración de justicia AUTO El señor Harol Ortiz Cabezas, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela ante la aparente vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, y al acceso a la administración de justicia, aparentemente, conculcados por el Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Ibagué, con ocasión de la emisión de la providencia del 4 de septiembre de 2023, dentro del medio de control de reparación directa con radicado 73001 3333 012 2020 00110 00.
Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se evidencia que esta acción esta incoada en contra de un Juzgado Administrativo del Circuito, circunstancia que hace necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela, en contra de dichas autoridades judiciales, por parte de esta corporación, según las reglas de reparto vigentes.
En este sentido, se tiene que el numeral 5° y el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señala las siguientes reglas de reparto: […]
ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 05034 00 Accionante: Harold Ortiz Cabezas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]
PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. (Negrita fuera de texto) […] Ahora bien, se tiene que el superior jerárquico del Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Ibagué —ciudad en donde se generó la aparente vulneración de los derechos fundamentales del accionante—, es el Tribunal Administrativo de Tolima, razón por la cual la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a la Secretaría General de dicho tribunal, para que avoque conocimiento del presente asunto.
De conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena lo siguiente: Primero. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por el señor Harold Ortiz Cabezas, con destino a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Tolima, para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ