CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO CÉSAR PALOMINO CORTÉS Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00295-01 Actor: Luz Stella Giraldo Gallego Demandado: Procuradora General de la Nación y Procurador Provincial de Manizales Procuradora general de la Nación y procurador provincial de Manizales Magistrado Ponente: William Hernández Gómez (E) Ponencia del 3 de febrero de 2023 Con mi acostumbrado respeto por la decisión de la mayoría, consigno a continuación las razones por las cuales aclaro el voto en la providencia de la referencia. La decisión objeto de estudio, confirmó la sentencia del 16 de diciembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, que tuteló el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas de la señora Luis Stella Giraldo Galleo y, adicionalmente, amparó los derechos a la desconexión laboral, a la vida y a la salud en condiciones dignas, igualdad y no discriminación de la actora.
En consecuencia, le ordenó a la “(…) Procuraduría General de la Nación que, a través del procurador provincial de Manizales, dentro de los 20 días calendario siguientes a la notificación de la presente providencia atendiendo a las recomendaciones laborales y a la doble condición de sujeto de especial protección de la señora Luz Stella Giraldo Gallego - por situación de discapacidad y persona de la tercera edad- proceda a celebrar de común Aclaración de Voto del Dr. César Palomino Cortés Radicado: 11001-03-15-000-2022-00295-01 Accionante: Luz Stella Giraldo Gallego 2 acuerdo con ella un nuevo pacto de cargas laborales -que implique disminución de las mismas- en el cual se subsanen los defectos ya advertidos en esta providencia. (…)”.
Al respecto, si bien, comparto las consideraciones expuestas en el fallo y la orden dada según la cual debe haber un acuerdo de cargas laborales entre la entidad accionada – Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Provisional de Manizales y la accionante, también considero que no es pertinente establecer mayores condicionamientos en la celebración del mencionado acuerdo, pues para el cumplimiento de tal propósito bastaba con indicar las directrices que se impartieron en la tutela para el respeto de los derechos de la tutelante, quien es sujeto de especial protección constitucional.
Por consiguiente, estimo que no es de recibo que se le haya indicado al Procurador Provincial de Manizales que obligatoriamente suscriba un pacto con la tutelante dirigido a "disminuir la carga laboral", pues esta decisión contradice los postulados de los acuerdos de voluntades y limita la posibilidad de llegar a un convenio entre las partes, restándole autonomía al Procurador Provincial para concertar y revisar las respectivas cargas.
Así pues, aunque en el fallo se evidencia que la entidad demandada afectó y, continua desconociendo los derechos fundamentales a la desconexión laboral, a la igualdad, no discriminación, a la salud y vida en condiciones de la accionante, con el tratamiento injustificado de su carga laboral – en atención al contexto laboral del presente caso y a su condición de sujeto de especial protección constitucional - al punto que la pone en riesgo de una afectación aún mayor – e incluso de una posible afectación irremediable - de estos derechos; lo cierto es que la medida de protección adoptada en esta providencia, relacionada con el “un nuevo pacto de cargas laborales”, debe respetar los elementos de voluntad y autonomía que debe existir entre las partes que buscan comprometerse y suscribir un determinado acuerdo, sin imposiciones o limitaciones en sus decisiones.
Aclaración de Voto del Dr. César Palomino Cortés Radicado: 11001-03-15-000-2022-00295-01 Accionante: Luz Stella Giraldo Gallego 3 Por lo anterior, considero que necesario aclarar que no debió incluirse en el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de tutela la expresión “que implique disminución de las mismas”, en aras de evitar restarle autonomía a la entidad accionada en la estructuración del acuerdo con la accionante.
En estos términos expresó mi aclaración de voto Cordialmente, Fecha Ut Supra.