CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: NUBIA GONZÁLEZ CERÓN Bogotá D. C., dieciocho (18) octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Prima especial de servicios Radicación: 25000 23 42 000 2016 00957 02 (4188-2021) Demandante: Olga Lucia González Salamanca Demandado: Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Acepta impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a folio 235, suscrita por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección A, doctores William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, para conocer del proceso de la referencia en contra de la Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 6 del artículo 141 del Código General del Proceso en razón a que, por un lado, fungieron como magistrados auxiliares de la Corporación, magistrados de tribunales o procuradores judiciales, por lo que se han visto beneficiados de la prima especial de servicios y, por otro lado, los magistrados Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández tienen procesos en trámite dentro de los cuales la entidad demandada es la Rama Judicial, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia. Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces
RESUELVE
DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección A, doctores William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. RECONOCER personería adjetiva al abogado Jhon Cortés Salazar como apoderado de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial conforme a poder especial allegado.
Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite. Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente NUBIA GONZÁLEZ CERÓN Conjuez Firmado electrónicamente CARLOS MARIO ISAZA SERRANO Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA