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76001233300020170135901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-11-22

Radicación interna: 69240 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Consorcio De Servicios De Transito Y Transporte·Demandado: Municipio De Ginebra

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 76001-23-33-000-2017-01359-01 (69.240) Demandante: CONSORCIO DE SERVICIOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Demandado: MUNICIPIO DE GINEBRA (VALLE DEL CAUCA) Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo, porque considero que es la que en derecho corresponde, debo advertir que al momento de resolver la impugnación del fallo de primera instancia no debió adecuarse el medio de control jurisdiccional de controversias contractuales ejercido con la demanda al de nulidad y restablecimiento del derecho para declarar la caducidad de las pretensiones, pues, esa decisión desconoció el derecho de defensa y del debido proceso de las partes por impedirles discutir, oponerse o controvertir cualquier aspecto relacionado con un medio de control que fue ajeno a la contienda y discusión adelantada en la primera instancia. En ese contexto, lo procedente era analizar la controversia originalmente propuesta y abordar las consecuencias que la inexistencia del contrato podría generar respecto a la fuerza vinculante de los actos acusados en los términos del artículo 91 (numeral 2) del CPACA, sin perjuicio de la facultad del juez de declarar las excepciones que encuentre probadas, aún en el momento de fallar en segunda instancia, como en este caso, la excepción de ineptitud de la demanda por indebida escogencia del medio de control judicial.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.