CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00233-00 Actora: TECNOQUÍMICAS S.A. Asunto: Acepta sucesión procesal. AUTO INTERLOCUTORIO En el memorial visible en el índice núm. 134 del expediente digital, el apoderado de la sociedad TECNOQUÍMICAS S.A., en cumplimiento del auto de 28 de enero de 20221, solicitó tener a la sociedad TECNOFAR TQ S.A.S. como parte demandante dentro del proceso de la referencia, debido a que suscribieron un contrato de cesión de signos distintivos, para lo cual allegó copia del mismo, en el que se estableció, lo siguiente: “[…] CONTRATO DE CESIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS 1 En esa providencia se ordenó, lo siguiente: “[…]El apoderado de la parte actora en el escrito obrante en el índice 124 del expediente, manifiesta que la sociedad TECNOQUIMICAS S.A. le transfirió el dominio de las marcas “SAL DE FRUTAS” a la sociedad TECNOFAR TQ S.A.; asimismo, indica que por ello la citada sociedad intervendrá dentro del proceso de la referencia. En virtud de lo anterior, por la Secretaría, requiérase al apoderado de la sociedad demandante para que aclare en qué calidad intervendrá la sociedad TECNOFAR TQ S.A. en el presente proceso, habida cuenta que al parecer la sociedad TECNOQUIMICAS S.A. ya no es la actual titular de las marcas “SAL DE FRUTAS”, objeto de controversia. […]”.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00233-00 Actora: TECNOQUÍMICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Entre los suscritos a saber, de una parte, […] en su condición de representante legal de la sociedad TECNOQUIMICAS S.A., quien para efectos de este contrato se denominará EL CEDENTE y por otra, […] quien actua en calidad de representante legal de la sociedad TECNOFAR TQ S.A.S., […] quien para efectos de este contrato se denominará EL CESIONARIO; acordaron celebrar el presente contrato de CESIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS en virtud de lo cual manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: CESIÓN TOTAL DE MARCAS. EL CEDENTE en forma libre y espontánea, cede de manera perpetua e incondicional a favor de EL CESIONARIO el cien por ciento (100%) de sus derechos sobre las marcas que aparecen en el listado del Anexo A del presente contrato. […]
SÉPTIMO: SUBROGACIÓN. - La CESIÓN de LAS MARCAS objeto de este contrato dan lugar a subrogación en cabeza del cesionario de todos los derechos, obligaciones, créditos y demás contingencias en la misma proporción en la que han adquirido la cotitularidad de las marcas conforme a la ley colombiana. […] ANEXOS: Forman parte integral del presente contrato los Anexos A, B, C, D, E y F, en los cuales se incorporan los signos distintivos objeto de la presente transferencia. Las condiciones económicas de la transferencia de los signos distintivos hacen parte del negocio jurídico principal suscrito entre las partes. […]”.
(Resaltado y subrayado fuera del texto) De igual forma, la parte actora aportó con la solicitud de sustitución procesal el documento denominado “ANEXO A”, en el cual se indicó la cesión de las marcas objeto del contrato y específicamente las de la familia “SAL DE FRUTAS”, entre otras. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00233-00 Actora: TECNOQUÍMICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En auto de 18 de marzo de 20222, el Despacho corrió traslado a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y al tercero con interés directo en las resultas del proceso, de la solicitud de sucesión procesal presentada por la sociedad TECNOQUÍMICAS S.A., de conformidad con lo previsto en el inciso 3º del artículo 68 del Código General del Proceso, entidad que guardó silencio.
Sobre el particular, se CONSIDERA: El artículo 68 del Código General del Proceso, prevé: “[…]
ARTÍCULO 68. SUCESIÓN PROCESAL. <Inciso modificado por el artículo 59 de la Ley 1996 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.
En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente. […]”. 2 Visible en el índice núm. 137 del expediente digital.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00233-00 Actora: TECNOQUÍMICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 De la norma transcrita se evidencia que la situación planteada por el apoderado de la sociedad TECNOQUÍMICAS S.A. da lugar a la sucesión procesal solicitada, pues concurre el presupuesto previsto en el inciso tercero de dicha disposición, por lo siguiente: La sociedad TECNOQUÍMICAS S.A., en ejercicio de la acción de nulidad, prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, promovió demanda tendiente a obtener la nulidad de las resoluciones núms. 28079 de 29 de mayo de 2009, "Por la cual se decide una solicitud de registro", 36449 de 22 de julio de 2009, "Por la cual se resuelve un recurso de reposición", expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio3; y 40858 de 18 de agosto de 2009, "Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación", expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la SIC.
Teniendo en cuenta que la sociedad TECNOQUÍMICAS S.A. se opuso al registro de la marca nominativa del signo “SAL DE FRUTAS PHILLIPS DOBLE ACCIÓN” ante la SIC, para distinguir productos comprendidos en la clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza, el cual le fue concedió a la sociedad ASPEN 3 En adelante SIC. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00233-00 Actora: TECNOQUÍMICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 GLOBAL INCORPORATED4 a través de los actos administrativos demandados en este proceso, el Despacho accederá a la sustitución procesal solicitada, esto es, tener en adelante como parte demandante a la sociedad TECNOFAR TQ S.A.S., en atención al contrato de cesión de signos distintivos que se aportó al proceso y que la entidad demandada no se opuso a dicha solicitud5.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: TENER como sucesor procesal de la sociedad TECNOQUÍMICAS S.A., a la sociedad TECNOFAR TQ S.A.S., por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, quien tomará el proceso en el estado en que se encuentra, de conformidad con el artículo 68 del CGP. 4 Tercero con interés directo en las resultas del proceso, actual titular de la referida marca por traspaso que le hizo la sociedad SMITHKLINE BEECHAN LIMITED, el 28 de diciembre de 2012. 5 Teniendo en cuenta que no hizo manifestación alguna dentro del traslado ordenado en auto de 18 de marzo de 2022.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00233-00 Actora: TECNOQUÍMICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 SEGUNDO: TENER al abogado JULIO CÉSAR RAMÍREZ PIÑA como apoderado de sociedad TECNOFAR TQ S.A.S., de conformidad con el poder y los documentos obrantes en el índice núm. 134 del expediente digital.
TERCERO: En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera