Radicado: 25000-23-37-000-2019-00821-01 (27211) Demandante: Corporación Integral del Medio Ambiente CIMA 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00821-01 (27211) Demandante: CORPORACIÓN INTEGRAL DEL MEDIO AMBIENTE CIMA Demandado: DIAN ACLARACIÓN DE VOTO DE LOS CONSEJEROS MILTON CHAVES GARCÍA Y WILSON RAMOS GIRÓN A LA SENTENCIA DEL 26 DE JULIO DE 2023, C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Debemos aclarar nuestros votos en la providencia de la referencia, en relación con la oportunidad para demostrar las costas causadas a ser reconocidas a favor de las partes.
En este caso, nos hallamos ante el evento descrito en el numeral 1.º del artículo 365 del Código General del Proceso para la procedencia de la condena en costas en contra de la DIAN, pues fue la parte vencida en el proceso; sin embargo, como lo ha precisado la Sala1 siguiendo los precedentes con el criterio tradicional de la jurisprudencia de la Sección, esta circunstancia debe analizarse en conjunto con la regla del numeral 8, que dispone que “Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”.
Junto con el recurso de apelación, la sociedad demandante allegó copia del contrato de prestación de servicios por medio del cual prueba la causación de las costas para adelantar el trámite de la segunda instancia. A nuestro juicio, si bien la demandante tenía la oportunidad de demostrar las costas que se causaron en el trámite de la primera instancia (lo cual no efectuó) y aún en el trámite del incidente de liquidación, lo cierto es que tal situación fue diferente para el trámite de segunda instancia, en tanto al adjuntar al recurso de apelación el contrato de prestación de servicios, demostró la causación de agencias en derecho para el trámite de la segunda instancia en la oportunidad establecida para ello, de suerte que se debió condenar en costas en segunda instancia por encontrarse comprobadas.
En los anteriores términos dejamos expresadas las razones de nuestra aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 Se reitera el criterio de la Sala expuesto en sentencia complementaria del 24 de julio de 2015, Exp. 20485, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia.