REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-26-000-2010-00436-02 (55.365) Demandante: JOSÉ JOAQUÍN VALDERRAMA HERNÁNDEZ Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CCA Asunto: DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR EL CONSEJERO DE ESTADO MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Decide el despacho la manifestación de impedimento formulada por el señor Magistrado Martín Bermúdez Muñoz de la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación visible en el índice 32 del sistema de gestión judicial SAMAI para continuar con el conocimiento del asunto de la referencia con fundamento en la causal establecida en el numeral 9 del artículo 141 del CGP1, que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 141.
CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…). 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.” (negrilla adicional). Lo anterior por el hecho de que el demandante es amigo íntimo de la familia del señor magistrado Martín Bermúdez Muñoz y, particularmente, de su hermano Carlos Eduardo Bermúdez Muñoz, quien incluso fue testigo en el proceso de la referencia y afirmó “conozco a José Joaquín Valderrama desde el año de 1982 1 Norma procesal aplicable al asunto de la referencia por razón de que el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia fue presentado el 16 de junio de 2015 (fl. 320 cdno. no. 4). 2 Expediente: 25000-23-26-000-2010-00436-02 (55.365) Actor: José Joaquín Valderrama Hernández Reparación directa – CCA Declara fundada una manifestación de impedimento comoquiera que juntos cursamos la carrera de Derecho de la Universidad del Rosario y desde esa fecha hasta el momento actual hemos mantenido relaciones de amistad (…)” (fl. 205 cdno. no. 1).
En esa perspectiva, en la forma y términos en que fue formulado el impedimento, estima este despacho que se encuentra configurada la causal prevista en el numeral 9 del artículo 141 del CGP debido a que existe amistad íntima entre la familia del magistrado Martín Bermúdez Muñoz y el demandante, razón por la que dicho impedimento debe ser aceptado y, en consecuencia, se ordenará avocar por este despacho el conocimiento del proceso de la referencia. Por lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, R E S U E L V E: 1º) Declárase fundado el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado Martín Bermúdez Muñoz para asumir el conocimiento del proceso de la referencia. 2º) En consecuencia, avócase conocimiento del proceso de la referencia. 3°) Por Secretaría, comuníquese esta decisión al señor Consejero de Estado Martín Bermúdez Muñoz. 4°) En consecuencia por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, háganse las respectivas anotaciones y las correspondientes compensaciones a favor de este Despacho en el reparto de asuntos de esta naturaleza. 5°) Ejecutoriado este auto vuelva el expediente al despacho del magistrado ponente para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente)