CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01686 00 Accionante: 93 Finance S.A.S. Accionado: Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Neiva Derechos: Acceso a la administración de justicia, debido proceso, igualdad, trabajo AUTO La señora Karen Vivian Zamora Trujillo, quien pretende actuar como representante judicial de 93 Finance S.A.S., interpone acción de tutela ante la aparente vulneración de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la igualdad y al trabajo, aparentemente conculcados por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Neiva, con ocasión de la emisión del auto del 15 de febrero de 2023, dentro del proceso ejecutivo con radicado 41001 33 33 003 2014 00372 00 y, adicionalmente, solicita sean decretadas medidas provisionales.
Frente a esta circunstancia, es necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela, por parte de esta corporación, en contra de los Juzgados Administrativos del Circuito, según las reglas de reparto de tutela. En este sentido, se tiene que el numeral 5° y el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señala las siguientes reglas de reparto: […]
ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01686 00 Accionante: 93 Finance S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]
PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. (Negrita fuera de texto) […] Ahora bien, en atención a las reglas de reparto transcritas, se tiene que el superior jerárquico del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Neiva, es el Tribunal Administrativo de Huila, razón por la cual la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a la Secretaría General de dicho tribunal, para que avoque conocimiento del presente asunto.
De conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena lo siguiente: Primero. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela con solicitud de medida provisional, presentada por Finance S.A.S., con destino a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Huila, para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ