CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 85001-23-33-000-2019-00141-01 (67743) Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS Demandado: COMPAÑÍA ASEGURADORA SEGUROS CONFIANZA Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Por venir debidamente sustentados y por reunir los demás requisitos legales1, se admiten los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y el Ministerio Público, contra la sentencia anticipada del 23 de julio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante la cual declaró probada la caducidad del medio de control (índice 2 de SAMAI).
Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada PABB / Exp. electrónico EPRM 11 El despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; además, la cuantía de la pretensión mayor de la demanda es de $5.242’512.315,32 la cual resulta superior a los 500 s.m.l.m.v. para la fecha de presentación de la demanda –16 de octubre de 2019-, exigidos por el artículo 152, numeral 5 y 157 ibídem.