Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 18 de agosto de 2026 Radicación: 11001-03-26-000-2026-00054-00 (74.187) Actor: Claudia Marcela Herrera Galvis Demandado: Agencia Nacional de Minería y otro Referencia: Nulidad simple (Ley 1437 de 2011) Tema: Coadyuvancia en proceso de nulidad simple El despacho resuelve la solicitud de coadyuvancia presentada por Luis Miguel García Correa.
Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1. El 26 de febrero de 20261, Claudia Marcela Herrera Galvis, en ejercicio del medio de control de nulidad simple, presentó demanda contra la Agencia Nacional de Minería y la Nación – Ministerio de Minas y Energía, con el fin de que se declarara la nulidad parcial de la Resolución 201 de 22 de marzo de 2024. 2. El 13 de mayo de 2026,2 este despacho admitió la demanda y corrió traslado de la medida cautelar presentada. 3.
El 2 de junio de 20263, Luis Miguel García Correa presentó solicitud de coadyuvancia a la demanda presentada. 4. El 28 de julio de 20264, se decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del artículo demandado. Contra esa decisión se interpuso recurso de súplica. 1 Índice Samai 2. 2 Índice Samai No. 4 y 5 3 Índice Samai 21. 4 Índice Samai No. 31 Radicación: 11001-03-26-000-2026-00054-00 (74.187) Actor: Claudia Marcela Herrera Galvis Demandado: Agencia Nacional de Minería y otro Referencia: Nulidad simple (Ley 1437 de 2011) ____________________________________________________________________ 2.
CONSIDERACIONES 5. El artículo 223 del CPACA prevé que, “en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.” Además, los intervinientes quedan facultados para adelantar todas las actuaciones procesales permitidas a la parte que coadyuvan en el estado en el que se encuentre el proceso. 6.
Dado que en este caso la solicitud se presentó en oportunidad porque no se ha celebrado audiencia inicial, el despacho admitirá como coadyuvante del demandante a Luis Miguel García Correa, debido a que, como se trata de un proceso de nulidad simple, cualquier persona puede intervenir sin que sea necesario probar un interés directo en las resultas del proceso. 7.
Se tendrá en cuenta el artículo 71 del CGP según el cual “El coadyuvante tomará el proceso en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención”. En esa medida, en atención a que, el próximo jueves 20 de agosto de 2026 a las 9:30 am, se celebrará audiencia inicial podrá participar en la misma, si así lo considera. El despacho, en consecuencia, 3.
RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER como coadyuvante de la parte demandante a Luis Miguel García Correa.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado