Demandantes: Wilson de Jesús Cano Cano y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Tercera de Oralidad Rad: 11001-03-15-000-2022-02756-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación N.º: 11001-03-15-000-2022-02756-00 Demandantes: WILSON DE JESÚS CANO CANO Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA TERCERA DE ORALIDAD Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito remitido al Despacho ponente el 20 de mayo de 20221, los señores Wilson de Jesús Cano Cano, Olga Lucía Ospina Gómez, Carolina Cano Ospina, Marisol Ospina Gómez, Rocío de los Ángeles Gómez Acevedo, Oscar Orlando Ospina Ortiz, Álvaro de Jesús Cano Argaez, Blanca Oliva Cano Vásquez, Carlos Alberto Cano Cano José Antonio Cano Cano, María Nazareth Cano Cano, Natalia Milena Cano Cano, Carlos Mario Cano Cano y Jhon Jairo Cano Cano, actuando por medio de apoderado judicial, ejercieron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Tercera de Oralidad, con el fin de que les sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana, en conexidad con el principio pro homine. 2.
Los accionantes consideraron vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Tercera de Oralidad, el 3 de marzo de 2022, mediante la cual revocó el fallo dictado por el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín del 9 de febrero de 2017, que declaró responsable administrativa y patrimonialmente a la Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, en la demanda instaurada en el medio de control de reparación directa, identificado con el radicado N.º 05001-33-33-018-2015-00382-00/01. 1.2.
Pretensiones 3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: 1 Acción de tutela presentada el 18 de mayo de 2022 al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial. Demandantes: Wilson de Jesús Cano Cano y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Tercera de Oralidad Rad: 11001-03-15-000-2022-02756-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “(…) y como consecuencia de la anterior solicitud de la anterior, sírvase ordenar a la parte accionada que, en un término de 48 horas, o en el que, Señor Juez estime conveniente, se ordene a emitir un nuevo fallo. 2. señor juez, que la entidad accionada no continúe actuando con detrimento de los derechos fundamentales: por lo tanto que se prevenga al accionado para que en sus actuaciones, no solo en los que tiene ver con la suscrito, sino en favor de todos los ciudadanos, se observe la prevalencia del derecho sustancial, de las garantías consagras en la constitución y los tratos internacionales, de los principio generales del derecho y de la normatividad aplicable, con acato aplicación de la legalidad, eficacia y respeto de los interesado y Las demás que considere necesarias en aras de amparar el derecho fundamental invocado”.
(Sic a toda la cita) II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Wilson de Jesús Cano Cano y otros, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 5.
Lo anterior, por cuanto el accionado es el Tribunal Administrativo de Antioquia y, en tal sentido, debe aplicarse el numeral 5º de la última norma citada, por ser esta Corporación la instancia superior. 6. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2.2.
Admisión de la demanda 7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Wilson de Jesús Cano Cano y otros, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Tercera de Oralidad como autoridad judicial accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que considere pertinentes.
Demandantes: Wilson de Jesús Cano Cano y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Tercera de Oralidad Rad: 11001-03-15-000-2022-02756-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: VINCULAR en calidad de tercero con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y al Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín, que conformaron el extremo pasivo y el juez de primera instancia que resolvió el medio de control de reparación directa, identificado con radicado N.º 05001-33-33-018-2015-00382-00.
Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.
CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Antioquia y al Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para que alleguen copia digital, íntegra del expediente del medio de control de reparación directa, con radicado N.º 05001-33-33- 018-2015-00382-00/02, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.
QUINTO: OFICIAR a la secretaria general del Tribunal Administrativo de Antioquia para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.
OCTAVO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.
NOVENO: RECONOCER personería para actuar, al abogado Hebert José Iriarte García, en calidad de apoderado judicial del señor Wilson de Jesús Cano Cano y otros, de conformidad con el poder obrante en el expediente de tutela, allegado con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada