Micelio
15001233100220110006201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2017-10-05

Radicación interna: 60173 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Leonor Cujaban Vega·Demandado: Jorge Luis Corredor Rodriguez, Servicio Geologico Colombiano, Ministerio De Minas Y Energia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicado: 15001-23-31-002-2011-00062-01 (60.173) Demandante: Leonor Cujabán Vega y otros Demandados: Nación – Ministerio de Minas y Energía y otros Referencia: Reparación directa ACLARACIÓN DE VOTO 1.

Comedidamente, expreso las razones por las cuales aclaro el voto emitido en favor del auto del 11 de agosto de 2025 dictado en el asunto de la referencia. A ese efecto, estimo necesario recapitular que el 1.° de marzo de 2024 esta Corporación emitió sentencia de segunda instancia, por la cual se modificó la de primer grado del 10 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá1.

Posteriormente, el apoderado de la parte demandada solicitó la aclaración o modificación de la providencia mencionada, peticiones que fueron negadas mediante auto del 19 de mayo de 2025. Contra este último proveído, el referido representante judicial dijo interponer recursos de reposición, apelación y/o súplica, los cuales -el 11 de agosto siguiente- fueron rechazados por la Subsección, con fundamento en los artículos 309 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en tanto eran improcedentes. 2.

Al respecto, debo indicar que el artículo 146A del CCA, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010, permite que el magistrado ponente pueda adoptar los autos interlocutorios como el que trata el sub lite. Sin embargo, la anterior interpretación no riñe, en este asunto preciso, con aquella adoptada por la Subsección puesto que fue ella la autoridad que profirió el auto objeto de la impugnación que, con razón, fue rechazada. 1 Las decisiones de segunda instancia fueron las siguientes: «PRIMERO.- MODIFICAR la sentencia de 10 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, cuya parte resolutiva quedará así:

PRIMERO. Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación - Ministerio de Minas y Energía, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO. Negar las pretensiones de la demanda respecto del Ingeominas, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO. DECLARAR a los señores Rosendo Corredor Rojas, María Graciela Rodríguez de Corredor, Moisés Alberto Corredor Rodríguez, Francisco Tangua Neita y Jorge Luis Corredor Rodríguez, en calidad de beneficiarios del título minero título minero 01- 066-96, responsables civil y extracontractual y solidariamente por los daños causados a los demandantes como consecuencia del accidente acaecido el 2 de diciembre de 2008, suceso en el que perdieron la vida los señores Gilberto Mesa González, José Humberto Pérez Guatibonza, Nelson Enrique González Pérez, Julio Abel Corredor y Nelson Enrique Merchán Pérez.

CUARTO. CONDENAR a los señores Rosendo Corredor Rojas, María Graciela Rodríguez Corredor, Moisés Alberto Corredor Rodríguez, Francisco Tangua Neita y José Luis Corredor Rodríguez, en calidad de beneficiarios del título minero título minero 01-066-96, a pagar por perjuicios morales las siguientes sumas, expresadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia: (…)» Radicación: 15001-23-31-002-2011-00062-01 (60.173) Demandante: Leonor Cujabán Vega y otros Demandados: Nación – Ministerio de Minas y Energía y otros Referencia: Reparación directa 2 3.

En los anteriores términos explico las razones por las cuales aclaro el voto respecto de la decisión proferida por la Sala. Fecha ut supra, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: Esta aclaración fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.