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25000233600020190021501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2026-08-18

Radicación interna: 74980 · Controversias contractuales

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Esquemas De Proteccion Siglo Xxi, Unión Temporal Seguridad Total·Demandado: Unidad Nacional De Proteccion

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de septiembre de dos mil veintiséis (2026). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2019-00215-01 (74.980) Actor: UNIÓN TEMPORAL DE SEGURIDAD TOTAL Y OTRO Demandado: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – CPACA Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN En atención al recurso de apelación interpuesto oportunamente1 por la parte demandada (índice 90 SAMAI de la primera instancia) en contra de la sentencia proferida el 15 de mayo del 2026 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B (índice 87 SAMAI de la primera instancia) dispónese: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011 modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 15 de mayo de 2026. 2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011. 3°) Acéptase la renuncia al poder presentada por el abogado Julián Fabrizzio Huérfano Ardila, quien actuaba como apoderado judicial de la parte demandada por cuanto cumple con el requisito previsto en el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso (índice 99 SAMAI de la primera instancia). 1 La sentencia se notificó mediante correo electrónico el 20 de mayo de 2026 (índice 89 SAMAI de la primera instancia); el recurso de apelación se interpuso el 2 de junio del mismo año. 2 Expediente: 25000-23-36-000-2019-00215-01 (74.980) Actor: Unión Temporal de Seguridad Total y otro Controversias contractuales – CPACA 4°) Reconócese personería jurídica a la abogada Viviana Carolina Rodríguez Prieto para actuar como apoderada judicial de la parte demandada, Unidad Nacional de Protección (UNP), en los términos del poder a ella conferido (índice 101 SAMAI de la primera instancia). 5°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.