Micelio
11001031500020230000100Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-01-11

Radicación interna: 2 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Jaime Hernando Zea Giraldo·Demandado: Tribunal Superior De Distrito Judicial De Pereira Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 00001 00 Accionante: Jaime Hernando Zea Giraldo Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Laboral y otro Derechos: Debido proceso AUTO Remite la presente acción la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 13 de diciembre de 2022,1 presentada en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Laboral y el Juzgado Primero Penal Municipal de Dosquebradas, Risaralda, a causa de que el accionante, señor Jaime Hernando Zea Giraldo, ostenta la condición de funcionario judicial, perteneciente a la Jurisdicción Ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8°, inciso 2°, del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

El abogado, señor Helio Faber Londoño Toro, en su calidad de representante judicial del accionante, señor Jaime Hernando Zea Giraldo, interpone acción de tutela con la que busca la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Laboral y el Juzgado Primero Penal Municipal de Dosquebradas, Risaralda, dentro del proceso disciplinario con radicado 66170 40 04 001 2019 00004 00 [01].2 Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa que la parte accionante solicita que se decreten medidas provisionales en los siguientes términos: 1 Contenido en el índice 2 de Samai, dentro del expediente de la referencia. 2 De acuerdo con lo expresado en apartes del documento de tutela, en contraste con sus anexos y la información arrojada por el Sistema Nacional Unificado de Consulta de Procesos de la Rama Judicial. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00001 00 Accionante: Jaime Hernando Zea Giraldo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] En los términos del artículo 7o del Decreto 2591 de 1991, se solicita de manera comedida y bajo el entendido de la buena apariencia del derecho acá reclamado, SE SUSPENDA y se ORDENE a los Jueces accionados, entre ellos tras vinculación a quien ostenta la titularidad del JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS Palacio de Justicia. Torre A. Piso 2o.

Oficina 212. Teléfono 3147820 – Correo electrónico: j04pmgper@cendoj.ramajudicial.gov.co ABSTENERSE de efectuar cualquier clase de diligencia de notificación del acto administrativo mediante el cual se comunica la sanción impuesta mediante sentencia No 024 del 28 de enero del año 2022, y confirmada por el igualmente accionado SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, RISARALDA, sin el cumplimiento de reglas de orden legal y constitucional respecto de las cuales se pretende la protección inmediata de derechos fundamentales, en tanto la notificación del acto que comunica la decisión en los términos en que se pretende hacer, causarían un total perjuicio a los más caros derechos e intereses fundamentales del accionante y en detrimento de la misma administración de justicia, por el daño indemnizable que ello generaría a cargo de La Nación, por concepto de prestaciones dejadas de percibir hasta la fecha en que se produzca el reintegro, tras declaratoria de nulidad del acto administrativo que dispone hacer efectiva la sanción disciplinaria.

Por tanto, notifíquese a los funcionarios accionados, se sirvan acatar lo concerniente y dejar en suspenso el trámite de la diligencia de notificación del acto administrativo que comunica y acata la sanción disciplinaria impuesta por el nominador tras decisión en juicio disciplinario, hasta tanto se defina la presente actuación constitucional promovida en favor de los citados derechos fundamentales. […] Para resolver se considera lo siguiente: La figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, como consecuencia de los actos que afecten los derechos del accionante o el interés general; cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes.

En este sentido, al realizar el estudio de la procedencia de la solicitud de la parte accionante, se observa, prima facie, que no existe evidencia que permita concluir que la protección de los derechos fundamentales invocados no pueda esperar el trámite expedito de la acción de tutela. Aunado a lo anterior, la medida provisional formulada se orienta a que se suspendan los efectos de providencias judiciales las cuales, se presume, fueron proferidas con el lleno de los requisitos legales y constitucionales aplicables al caso decidido, con 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00001 00 Accionante: Jaime Hernando Zea Giraldo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co efectos de cosa juzgada, lo cual podría trasgredir los principios de seguridad jurídica y legalidad.

Dadas todas las circunstancias expuestas, este despacho estima que la solicitud de medida provisional presentada por la parte actora resulta, a todas luces, improcedente, razón por la cual no será decretada. En vista de lo precedente, y por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero. Notificar como accionados a los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Laboral y el Juzgado Primero Penal Municipal de Dosquebradas, Risaralda, quienes conocieron de la investigación disciplinaria con radicado 66170 40 04 001 2019 00004 00 [01], que da origen al presente amparo constitucional.

Segundo. Comisionar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Laboral, para que, de acuerdo a la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional a todas las personas que intervinieron dentro de la investigación disciplinaria con radicado 66170 40 04 001 2019 00004 00 [01], exceptuando al señor Jaime Hernando Zea Giraldo.

Las personas a notificar, serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso. Las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente. Tercero. Requerir al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Laboral, para que envíe, en calidad de préstamo y con destino a este despacho, el expediente de la investigación disciplinaria con radicado 66170 40 04 001 2019 00004 00 [01], en la que actuó, en calidad de disciplinado, el señor Jaime Hernando Zea Giraldo.

Cuarto. No decretar las medidas provisionales solicitadas, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia. 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00001 00 Accionante: Jaime Hernando Zea Giraldo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Quinto. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso al señor Helio Faber Londoño Toro, de acuerdo con poder especial otorgado por el accionante, contenido en el expediente digitalizado.

Sexto. Remitir copia de la solicitud de tutela a los demandados y a los terceros con interés, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ