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18001233300020190012501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-04

Radicación interna: 70308 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: María Paula Carvajal Garrido, Daniela Carvajal Garrido, Mayo Yaqueline Carvajal Jaime, Javier Fernando Carvajal Jaine Y Otros·Demandado: Fiscalia General De La Nacion, Instituto Geografico Agustin Codazzi Igac

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 24 de enero de 2024 Radicación: 18001-23-33-000-2019-00125-01 (70.308) Actor: Javier Fernando Carvajal Jaine y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa – (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia / sustitución de poder El Tribunal Administrativo de Caquetá, mediante Sentencia de 8 de marzo de 2023, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandada – IGAC- el 28 de abril de 20231 y por la parte demandante el 3 de mayo del mismo año2.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia3, oportunidad4 y sustentación, se admitirán los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El 30 de junio de 20225, el apoderado de la parte demandante, Wilmar Artunduaga Álvarez sustituyó el poder que le fue conferido a la abogada Jineth Alejandra Lima López. En atención a que el tribunal guardó silencio y que la sustitución reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 y 75 del CGP6, el despacho le reconocerá personería a la referida abogada, para que, en adelante, actúe como apoderada sustituta de la parte actora dentro del presente proceso.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por la parte demandada – IGAC- y demandante contra la Sentencia de 8 de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Caquetá. 1 Índice Samai 95 del tribunal. 2 Índice Samai 96 del tribunal. 3 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 4 La providencia impugnada se notificó a las partes el 14 de abril de 2023.

En consecuencia, el término para presentar el recurso corrió del 19 de abril de 2023 al 3 de mayo del mismo año. 5 Índice Samai 92 del tribunal. 6 El apoderado estaba facultado para sustituir. Radicación: 18001-23-33-000-2019-00125-01 (70.308) Actor: Javier Fernando Carvajal Jaine y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa – (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: RECONOCER personería a la abogada Jineth Alejandra Lima López portadora de la Tarjeta Profesional No. 279.606 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada sustituta de la parte demandante.

CUARTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA