Micelio
11001032500020200054900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2020-02-25

Radicación interna: 1264-2020 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Wilson Landinez·Demandado: Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-25-000-2020-00549-00 (1264-20201) Demandante: Wilson Landinez Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Medio de control: Solicitud de extensión de jurisprudencia Tema: Reliquidación de asignación de retiro de soldado profesional con base en la prima de antigüedad Decisión: Auto que extiende los efectos de la jurisprudencia La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, procede a decidir la solicitud de extensión de jurisprudencia interpuesta por el señor Wilson Landinez, en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

I. A N T E C E D E N T E S 1. Petición ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares El 19 de noviembre de 20192, la parte actora presentó solicitud de extensión de jurisprudencia ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con el fin de que se le extendiera los efectos de la sentencia de unificación SUJ-015-CE-S2- proferida el 25 de abril de 2019 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, número interno 1701-20163, por considerar que le asiste el derecho a la reliquidación de la asignación de retiro «aplicando de manera correcta no normado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, esto es como lo señaló el numeral 5 de la parte resolutiva de la Sentencia de Unificación antes referida, aplicando la siguiente fórmula: (salario x 70%) + (salario x 38.5%) = asignación de retiro».

En consecuencia, se pague el reajuste de la asignación de retiro desde la fecha de reconocimiento de la prestación hasta su inclusión en nómina; y se reconozca de manera indexada el pago de los valores adeudados. 1 Expediente hibrido, parte digital disponible Samai. 2 Folios 8 a 9 del expediente físico. 3 M.P. William Hernández Gómez Número interno: 1264-2020 Solicitantes: Wilson Landinez Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL Dentro de la oportunidad legal señalada, la entidad emitió respuesta en el sentido de indicar que la solicitud fue allegada sin el cumplimiento de requisitos, pues no se aportó poder especial para adelantar las respectivas actuaciones administrativas. 2.

Solicitud de extensión de jurisprudencia ante el Consejo de Estado El 17 de febrero de 20204, el reclamante acudió a esta Corporación en los términos del artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitando la extensión de los efectos de la sentencia de unificación ya indicada. 3.

Trámite Mediante providencia del 22 de septiembre de 2020 se dispuso admitir la solicitud y se ordenó correr traslado a la entidad convocada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que en el término de 30 días aportaran pruebas y, en caso de considerarlo, se opusieran a la solicitud, en atención a las razones contempladas en el artículo 102 del CPACA5. 4.

Respuesta de las entidades La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares6 mediante apoderado judicial, se pronunció acerca de la solicitud, en la cual presentó oferta de revocatoria directa bajo lo reglado en los artículos 93 a 95 del CPACA, indicando que el solicitante tendría derecho al reajuste solicitado, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019.

No obstante, agrega que el señor Wilson Landinez presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Juzgado Primero Administrativo de Yopal y que posteriormente, presentó solicitud de desistimiento de la misma, la cual fue aceptada por el Juzgado, que dio por terminado el proceso sin condenar en costas; por lo tanto, sostiene que en el presente asunto se configura el fenómeno de cosa juzgada. 4 Folio 5 reverso. 5 Folio 22 6 Índice 00008 de Samai Número interno: 1264-2020 Solicitantes: Wilson Landinez Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDEJ- dio contestación a la solicitud7.

Hizo una síntesis de la situación fáctica, los tópicos, conclusiones y reglas que fueron objeto de unificación y advirtió que la Sala del Consejo de Estado, consideró que era necesario unificar jurisprudencia en relación con los siguientes temas: «i.- El reajuste del 40% al 60% de la asignación de retiro de los soldados voluntarios que se incorporaron como profesionales.

Asignación salarial que debe tenerse en cuenta para liquidar la asignación de retiro; ii - Legitimación de CREMIL para decidir sobre el reajuste de la asignación de retiro; iii - La interpretación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, sobre la forma de computar la prima de antigüedad en la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales; iv - Las partidas computables que deben tenerse en cuenta para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales y v- Porcentaje de liquidación de la asignación de retiro de soldados profesionales y la aplicación de los incrementos previstos por el Decreto 991 de 2015.» Solicitó la verificación de los mismos supuestos fácticos y jurídicos que exige el artículo 102 ibidem y que en caso de que se acceda a reconocer el derecho invocado por el peticionario, se tenga en cuenta el término de la prescripción de derechos según lo contempla el artículo 10 y 174 de los Decretos 2728 de 1968 y 1211 de 1990 respectivamente.

Sin embargo, solicitó no proceder con el estudio de fondo de la solicitud, puesto que el peticionario adelantó medio de control en el que reclamaba los mismos hechos y pretensiones. II. C O N S I D E R A C I O N E S 1. Competencia La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto en atención a su especialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del CPACA. 2.

De la solicitud de extensión de jurisprudencia El mecanismo de extensión de la jurisprudencia se encuentra regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA. 7 Índice 00009 de Samai. Número interno: 1264-2020 Solicitantes: Wilson Landinez Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL El artículo 102 del CPACA prevé el trámite que se debe agotar ante la administración con el fin de que se extiendan los efectos de una sentencia de unificación dictada por esta Corporación, donde se haya reconocido un derecho, extensivo a quien acredite los mismos supuestos fácticos y jurídicos.

De lo anterior, se desprenden varias circunstancias a saber: i) la existencia de una sentencia de unificación dictada por este órgano de cierre, en la que se haya reconocido un derecho y, ii) que el solicitante acredite los mismos supuestos fácticos y jurídicos analizados en la sentencia unificadora. 3. Sentencia de unificación cuya extensión de pretende La Sección Segunda de esta Corporación profirió el fallo de unificación del 25 de abril de 20019 [SUJ-015-CE-S2-2019], invocada para efectos de la extensión, se advierte que en esa oportunidad la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se analizó la procedencia o no de la reliquidación de la asignación de retiro de los soldados voluntarios incorporados como profesionales, en los términos que pasan a exponerse: Planteó como problemas jurídicos: i) ¿Cuál es el salario base de liquidación que debe tenerse en cuenta para el reconocimiento de la asignación? ii) ¿Debe incluirse dentro de la asignación de retiro el subsidio familiar como partida computable? iii) ¿CREMIL aplicó debidamente el 70% previsto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 para la liquidación de la asignación de retiro del demandante? Anotó lo siguiente: «[…] 50.

Ahora bien, examinados los pronunciamientos del Consejo de Estado sobre el tema se encuentran varios, especialmente dentro de acciones de tutela, en los cuales, mayoritariamente, se concluyó que era válido, de acuerdo con la norma, entender que a los soldados voluntarios que pasaron a ser profesionales, debía liquidárseles la asignación de retiro en un salario mínimo acrecentado en el 60% toda vez que esta interpretación se acompasaba con el criterio jurisprudencia] definido en la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, antes citada. […] II) Legitimación de CREMIL para decidir sobre el reajuste de la asignación de retiro. 51.

Así mismo, surge la necesidad de definir si, para solicitar la reliquidación de la asignación de retiro con el 20% adicional, es necesario que previamente se hubiera solicitado la reliquidación del salario devengado en servicio activo al Ministerio de Defensa Nacional o si es viable acudir directamente a CREMIL para requerir este ajuste, toda vez que, sobre el Número interno: 1264-2020 Solicitantes: Wilson Landinez Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL particular, también se presentan diferencias que se han visto reflejadas en el hecho de que en algunas providencias se consideró que la Caja de Retiro no se encontraba legitimada en la causa para resolver sobre una petición inicial de reliquidación de la asignación de retiro con base en un lBL distinto al salario que devengó el servidor en actividad, mientras que en otras, se acogieron las pretensiones instauradas en tal sentido, contra dicha entidad. […] 187. […] los soldados profesionales que causen su derecho a la asignación de retiro a partir de julio de 2014 tendrán derecho a que se incluya el subsidio familiar como partida computable en dicha prestación, así: en el porcentaje del 30% para quienes al momento de su retiro estén devengando el subsidio familiar regulado en el Decreto 1794 de 2000 y, en porcentaje del 70% para el personal de soldados profesionales que no percibía tal partida. […] 203.[…]Para quienes causaron su derecho a la asignación de retiro con anterioridad al mes de julio de 2014, el subsidio familiar no es partida computable para la liquidación de la prestación, toda vez que no estaba definido en la ley o decreto como tal. […]» La providencia fijó las siguientes reglas de unificación jurisprudencial: «1.

En virtud de la correspondencia que debe existir, las partidas para liquidar la asignación de retiro son las mismas sobre las cuales el legislador o el gobierno en uso de sus facultades constitucionales o legales fijen el correspondiente aporte a cargo de los miembros de la Fuerza Pública. En ese orden, las partidas computables para la asignación de retiro de los soldados profesionales son únicamente las siguientes: 1.1.

Aquellas enlistadas de manera expresa en el artículo 13.2 del Decreto 4433 de 2004, esto es, el salario mensual y la prima de antigüedad. 1.2. Todas aquellas partidas que el legislador o el gobierno en uso de sus facultades constitucionales o legales lo disponga de manera expresa, respecto de las cuales, en atención a lo establecido en el Acto Legislativo núm. 1 de 2005, a los artículos 1 y 49 de la Constitución Política y a los numerales 3.3. y 3.4 de la Ley 923 de 2004 deben realizarse los correspondientes aportes. 2.

Los soldados profesionales que causen su derecho a la asignación de retiro a partir de julio de 2014 tendrán derecho a que se incluya el subsidio familiar como partida computable en dicha prestación, así: en el porcentaje del 30% para quienes al momento de su retiro estén devengado el subsidio familiar regulado en el Decreto 1794 de 2000183 y, en porcentaje del 70%, para el personal de soldados profesionales que no percibía tal partida. 3.

Para quienes causaron su derecho a la asignación de retiro con anterioridad al mes de julio de 2014, el subsidio familiar no es partida computable para la liquidación de esa prestación, toda vez que no estaba definido en la ley o decreto como tal. 4. A fin de establecer la asignación mensual como partida computable para efectos de liquidar la asignación de retiro según lo dispuesto por el artículo 13.2.1 del Decreto 4433 de 2004, deberá atenderse el artículo 1 del Decreto ley 1794 de 2000, en su integridad, teniendo en cuenta el salario que le corresponde a los soldados voluntarios que se incorporaron como profesionales, por lo cual: 4.1.

La asignación de retiro de los soldados voluntarios que se encontraban vinculados al 31 de diciembre del año 2000 y posteriormente fueron incorporados como profesionales deba liquidarse conforme la asignación a la que tenían derecho en servicio activo de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, esto es, un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%.

Así mismo, habrá lugar a realizar los correspondientes descuentos por concepto de los aportes para la asignación de retiro que se hubieren dejado de efectuar como consecuencia de haber percibido un salario inferior al que correspondía en servicio activo, por virtud de dicha norma, y adelantar el trámite administrativo tendiente a obtener el reintegro de la porción que le correspondía al empleador.

Número interno: 1264-2020 Solicitantes: Wilson Landinez Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL 4.2. Por su parte, la asignación salarial mensual de los soldados que se vincularon como profesionales, debe liquidarse conforme la asignación a la que tenían derecho en servicio activo de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, esto es, un salario mínimo legal vigente incrementado en un 40%. 5.

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL, tiene legitimación en la causa para reajustar la asignación de retiro de los soldados profesionales, sin que se requiera que previamente se hubiera obtenido el reajuste del salario devengado en servicio activo. 6. Para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales en aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, debe tenerse en cuenta que será solamente la asignación salarial la que deberá tomarse en el 70% de su valor, para luego, adicionarle el valor de la prima de antigüedad del 38.5%, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro; de la siguiente manera: (Salario x 70%) + (salario x 38.5%) = Asignación de Retiro. 7.

No son aplicables a los soldados profesionales los incrementos previstos por el Decreto 991 de 2015 para los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares. 8. Esta sentencia no es constitutiva del derecho por lo que las reclamaciones, que se hagan con fundamento en ella quedarán sujetas a las reglas de prescripción. 11. Efectos en el tiempo de las sentencias de unificación. Precedente y su vinculatoriedad. 254.

La importancia del precedente en el ordenamiento jurídico colombiano cobra cada día más trascendencia, sobre todo en vigencia de las Leyes 1437 de 2011 y 1,564 de 2012. Si bien se trata de una figura más propia del Common Law que de ordenamientos jurídicos de tradición romano-germana el precedente ha ido consolidándose en el sistema de fuentes e incluso lo ha transformado. […] 276.

La regla de universalidad contenida en la decisión es esencial en materia de vinculatoriedad del precedente, pues a través de ella, se garantizan los principios de certeza, seguridad y objetividad, y se limita la arbitrariedad de la decisión judicial, toda vez que se asegura que los jueces decidan casos similares de manera similar a como se resolvieron en el pasado.

En ese sentido, para Aarnio «los tribunales tienen que comportarse de manera tal que los ciudadanos puedan planificar su propia actividad sobre bases racionales» 12. Efectos en el tiempo de las reglas de unificación […] 288. Por lo anterior, se considera que las reglas de unificación contenidas en esta sentencia deben aplicarse de manera retroactiva a todos los casos pendientes de discusión tanto en vía administrativa como en vía judicial. […] 13.1.

Problemas jurídicos […] 13.2. Análisis del caso concreto […] 13.3. Primer problema jurídico: Salario base para la liquidación 293. Con base en las pruebas allegadas, se observa que el señor Benavides Borja se encuentra dentro de la hipótesis contenida en la regla 4.1 fijada en esta providencia, esto es, conforme la asignación a la que tenían derecho en servicio activo de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, esto es, un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%.

Ello por cuanto, para el 31 de diciembre de 2000 el señor Benavides Borja se encontraba vinculado al Ejército en condición de soldado voluntario, e igualmente que desde el 1.0 de noviembre de 2003 se incorporó como soldado profesional, categoría militar en la cual permaneció hasta el momento de su retiro del servicio. 13.4. Segundo problema jurídico: Subsidio familiar 295.

En el caso del demandante y toda vez que cumplió los requisitos para la asignación de retiro y se retiró del servicio sin entraren vigencia los Decretos 1161 y 1162 de 2014, estaríamos en la hipótesis contemplada en la regla 3 fijada en esta sentencia, según la cual, para quienes causaron su derecho a la asignación de retiro con anterioridad al mes de julio de 2014, el subsidio familiar no podrá ser tenido en cuenta como partida computable para la Número interno: 1264-2020 Solicitantes: Wilson Landinez Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, por lo cual hay lugar a revocar la decisión del A quo, que ordenó a CREMIL liquidar la prestación del demandante con inclusión de este emolumento. […] 13.3.

Tercer problema jurídico: Partidas sobre las cuáles debe aplicarse el 70% previsto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. […] 301. En conclusión, CREMIL aplicó indebidamente el 70% de que trata el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 para la liquidación de la asignación de retiro del demandante. […]» La sentencia del 25 de abril de 2019, que se comenta, fue objeto de aclaración mediante providencia del 10 de octubre de 2019, en los siguientes términos: «Primero: Aclarar la regla contenida en el numeral 8.° del ordinal 1.° de la sentencia de unificación SUJ-015-CE-S2-2019 proferida el día 25 de abril de 2019 por esta Sección, en el sentido de indicar que la regla sobre prescripción que debe aplicarse para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales es la contenida en el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004.» 22.De manera que, la sentencia de Unificación: 25 de abril de 2019, concluyó, entre otros asuntos, que: i. La asignación de retiro de los soldados voluntarios que se encontraban vinculados al 31 de diciembre del año 2000 y posteriormente fueron incorporados como profesionales debe liquidarse conforme la asignación a la que tenían derecho en servicio activo de acuerdo con el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, a un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%. y los soldados profesionales que causen su derecho a la asignación de retiro a partir de julio de 2014 tendrán derecho a que se incluya como partida computable, el subsidio familiar en el 30%.

El ente de previsión deberá hacer los correspondientes descuentos por aportes dejados de efectuar. ii. Para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales en aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, debe tenerse en cuenta que será solamente la asignación salarial la que deberá tomarse en el 70% de su valor, para luego, adicionarle el valor de la prima de antigüedad del 38.5%, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro. iii.

Opera la prescripción de que trata el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004. Vale decir, la trienal.» Así las cosas, esta sentencia concluyó que la asignación de retiro de los soldados voluntarios que se encontraban vinculados al 31 de diciembre de 2000 y posteriormente fueron incorporados como profesionales, debe liquidarse conforme con la asignación a la que tenían derecho cuando estaban en servicio activo, de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, esto es, a un salario mínimo legal vigente, incrementado en un 60% y los soldados profesionales que causen su derecho a la asignación de retiro a partir de julio de 2014 se les debe incluir, como partida computable el subsidio familiar, en cuantía de 30%.

Por igual, el ente de previsión deberá realizar los correspondientes descuentos por aportes dejados de efectuar. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, solamente se tiene en cuenta el Número interno: 1264-2020 Solicitantes: Wilson Landinez Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL 70% de la asignación salarial, a lo que se adiciona el 38,5% del valor de la prima de antigüedad, calculada a partir del 100% de la asignación salarial básica mensual al momento de adquirir el derecho a la asignación de retiro. 1.

Caso concreto En el sub examine, el solicitante manifestó que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a través de la Resolución No. 588 del 5 de febrero de 2017, reconoció el derecho a devengar una asignación de retito al solicitante, por haber prestado sus servicios al Ejército Nacional durante más de 20 años. El actor manifestó que de conformidad con lo previsto en el Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004 la asignación de retiro para los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con 20 años de servicio tendrán derecho a partir de la fecha en la terminen los 3 meses de alta a que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se les pague una asignación mensual equivalente al 70% del salario mensual, adicionado con y 38,5% de la prima de antigüedad, pero en ese caso la Caja de Retiro aplicó un porcentaje errado de la prima de antigüedad, con lo que afectó el monto final de la asignación de retiro.

Análisis probatorio: En el proceso obran como pruebas las siguientes: i) Petición del 19 de noviembre de 20198 del convocante dirigido a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL-, en el cual solicitó la extensión de jurisprudencia de la sentencia de unificación proferida el 25 de abril de 2019 por el Magistrado Ponente William Hernández Gómez de conformidad con el artículo 102 del CPACA, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ibidem, y como consecuencia de lo anterior se reajuste la asignación de retiro aplicando la fórmula establecida en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. ii) Resolución No. 588 del 5 de febrero de 20179, donde la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconoce y ordena el pago de la asignación de retiro del solicitante, a partir del 30 de marzo de 2017, en cuantía del 70% del salario mensual (Decreto 2731 de 2014), salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1° del Decreto 1794 de 8 Folios 8 y 9 del expediente físico. 9 Folios 13 al 14 del expediente físico.

Número interno: 1264-2020 Solicitantes: Wilson Landinez Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL 2000, adicionado en un 38,5% de la prima de antigüedad (artículo 16 Decreto 4433 de 2004) y el 30% del subsidio familiar devengado en actividad (artículo 1° del Decreto 1162 de 2014) iii) Hoja de servicios No. 3-91157828 del 5 de enero de 2017 expedida por la Dirección de Personal del Ejercito Nacional. iv) Certificación de partidas computables del 30 de enero de 2018, expedida por el Área de Atención al Usuario de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. v) Memorial del 3 de julio de 2019 radicado en el Juzgado Primero Administrativo de Yopal por la abogada Carmen Ligia Gómez López, apoderada del solicitante, con la finalidad de desistir de las pretensiones de la demanda interpuesta, de conformidad con el artículo 314 del Código General del Proceso. vi) Propuesta de la oferta de revocatoria directa, formulada por el Comité de Conciliación de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante la cual proponen «expedir un Acto Administrativo que ordene extender los efectos de la sentencia de Unificación de fecha 25 de abril de 2019, del Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda, Consejero Ponente: William Hernández Gómez-, ordenando reajustar y liquidar la prima de antigüedad de la asignación de retiro del demandante, así: (Salario x 70%) + (sueldo básico x 38.5%) = Asignación de Retiro».

Antes de estudiar de fondo la solicitud, es del caso decir que no hay lugar a pronunciarnos sobre la revocatoria directa luego que esta tiene lugar dentro del proceso judicial «hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público», y la extensión de jurisprudencia no tiene la naturaleza de un trámite ordinario.

Por otro lado, en cuanto a la cosa juzgada invocada por la entidad, se precisa que, de acuerdo a la jurisprudencia del Consejo de Estado17 «La cosa juzgada se presenta cuando el litigio sometido a la decisión del juez, ya ha sido objeto de otra sentencia judicial; produce efectos tanto procesales como sustanciales, por cuanto impide un nuevo pronunciamiento en el segundo proceso, en virtud del carácter definitivo e inmutable de la decisión, la cual, por otra parte, ya ha precisado con certeza la relación jurídica objeto de litigio», respecto a lo cual considera la Sala que no se presentó ese instituto procesal, dado que el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que Número interno: 1264-2020 Solicitantes: Wilson Landinez Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL cursaba con ocasión de una demanda interpuesta por el señor Wilson Landinez ante el Juzgado Primero Administrativo de Arauca, donde pretendió la reliquidación de la asignación de retiro por concepto de prima de antigüedad, culminó por desistimiento de la demanda; por lo que al no existir providencia judicial que finiquitara el proceso no se configuró la cosa juzgada alegada.

Además, la finalidad del desistimiento formulado y aceptado por el Juzgado Primero Administrativo de Arauca, era de darle prevalencia al presente mecanismo judicial ante la emisión de la sentencia de unificación que dilucidó la temática. Razones suficientes para decir que el desistimiento aceptado por el Juzgado Primero Administrativo de Arauca no afecta con efectos de cosa juzgada la decisión que aquí se va adoptar.

Ahora bien, de las pruebas allegadas al proceso, se encuentra acreditado que el solicitante ingresó al Ejército Nacional en condición de soldado regular desde el 22 de mayo de 1996, a partir del 1 de febrero de 1998 como soldado voluntario, y desde el 1 de noviembre de 2003 como soldado profesional, por lo tanto, acumuló más de 20 años de servicio, y vale la pena resaltar que estuvo en servicio activo el 30 de diciembre de 2016.

En ese orden de ideas, la asignación de retiro reconocida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mediante Resolución No. 588 del 5 de febrero de 2017 con fundamento jurídico en los artículos 13 numeral 13.2.1. y 16 del Decreto 4433 de 2004, fue liquidada de conformidad con la certificación de partidas computables en el año 2017, de la siguiente manera: Sueldo básico (SMMLV + 40%) $1.093.739.00 Porcentaje de liquidación 70% Subtotal $765.617.00 Prima de antigüedad (SB*70*38.5%) $294.763.00 Subsidio familiar ([(SB*4%)+(SB*58,5)]*30%) $205.076.00 Total asignación de retiro $1.265.456.00 Se observa que la situación fáctica y jurídica, entre aquella que se analizó en sentencia SUJ-015-CE-S2-2019 del 25 de abril de 2019, [radicado 85001-33-33-002-2013-00237- 01(1701-2016)] y su aclaración, y la que ocupa la atención de la Sala en esta oportunidad, guardan identidad.

Número interno: 1264-2020 Solicitantes: Wilson Landinez Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL Así las cosas, en el sub examiné se evidenció que el señor Wilson Landinez, percibió la asignación de retiro con posterioridad a julio de 2014, y se encontraba activo al 31 de diciembre de 2000, por consiguiente, se le debe liquidar apropiadamente su asignación de retiro, lo que se traduce en que se efectué teniendo en cuenta el 38.5% de la prima de antigüedad, pero calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y el numeral 5 de la parte resolutiva de la sentencia de unificación que se invoca para extender sobre la prima de antigüedad.

Ante lo anterior, resulta viable la extensión de los efectos de la sentencia unificación SUJ- 015-CE-S2-2019 del 25 de abril de 2019, radicado 85001-33-33-002-2013-00237- 01(1701-2016)], por lo que se accederá a la solicitud, como así se hará. De manera que la convocada, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, deberá reliquidar y pagar la asignación de retiro devengada por el ex Soldado Profesional convocante conforme el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, esto es, como lo señala el numeral 5. de la parte resolutiva de la sentencia SUJ-015-CE-S2-2019 del 25 de abril de 2019.

Las sumas generadas como consecuencia de lo anterior deberán reajustarse en su valor con la aplicación de la siguiente fórmula: R=RH índice final índice inicial En donde el valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico (Rh), que es la correspondiente partida de saldo de reajuste pensional, por el guarismo que resulta de dividir el índice final de precios al consumidor, certificado por el DANE (vigente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia), por el índice inicial (vigente para la fecha en que debió hacerse el pago).

Es claro que por tratarse de pagos de tracto sucesivo mensual la fórmula se aplicará separadamente mes a mes teniendo en cuenta que el índice inicial es el vigente al momento en que debió hacerse el pago respectivo. El reajuste se liquidará a partir de la expedición de la Resolución No. 588 del 5 de febrero de 2017, sin lugar a prescripción. Número interno: 1264-2020 Solicitantes: Wilson Landinez Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL Esta decisión, se adopta en vista que el reclamo se formuló dentro de los tres años siguientes a la expedición del acto administrativo que le reconoció la asignación de retiro al solicitante.

Condena en costas De conformidad con el artículo 269 del CPACA, no se condenará en costas, atendiendo que la solicitud resulta procedente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, subsección B, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: EXTENDER LOS EFECTOS DE LA JURISPRUDENCIA contenida en la sentencia de unificación el 25 de abril de 2019 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso con radicación 85001-33-33-002-2013-0023-01, al señor Wilson Landinez, por lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, DEBE REAJUSTAR Y PAGAR la asignación de retiro del señor Wilson Landinez, teniendo en cuenta el 38.5% de la prima de antigüedad, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica. Para el efecto, la entidad debe realizar los correspondientes descuentos por concepto de los aportes se hubieren dejado de efectuar.

El reajuste se ordena a partir de la expedición de la Resolución No. 588 del 5 de febrero de 2017.

TERCERO: La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares DEBE ACTUALIZAR las diferencias, de conformidad con el inciso final del artículo 187 del CPACA.

CUARTO: La presente decisión tiene los mismos efectos del fallo extendido, de conformidad con el artículo 269 del CPACA. Número interno: 1264-2020 Solicitantes: Wilson Landinez Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL QUINTO: NO CONDENAR en costas. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado electrónicamente JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.