Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2024 Radicación: 52001-23-33-000-2024-00021-01 (71.237) 52001-23-33-000-2024-00021-02 (71.335) Actor: Alex Brahiner Álvarez Ramos Demandado: Municipio de Imués y otros Referencia: Acción popular (Ley 1437 de 2011) Tema: Impedimentos manifestados por el magistrado Fredy Ibarra Martínez.
La Sala se pronuncia sobre los impedimentos manifestados por el magistrado Fredy Ibarra Martínez de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 20211. Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones. 1.
ANTECEDENTES El 30 de agosto de 2024, en autos separados, el magistrado Fredy Ibarra Martínez manifestó su impedimento para conocer de los asuntos de la referencia por hallarse incurso en las causales previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 130 de del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que, la hija de su cónyuge y a la vez, su hija de crianza, con quien ostenta parentesco de afinidad en primer 1 “ARTÍCULO 131.
TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente”. Radicación: 52001-23-33-000-2024-00021-01 (71.237) 52001-23-33-000-2024-00021-02 (71.335) Actor: Alex Brahiner Álvarez Ramos Demandado: Municipio de Imués y otros Referencia: Acción popular (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 3 grado, ocupa el cargo de asesora adscrita al despacho del Contralor General de la República, que es la entidad vinculada en el proceso de la referencia. 2.
CONSIDERACIONES Los impedimentos están instituidos para garantizar la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales o servidores públicos, al momento de desempeñar su labor, es por esto que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso, establecen de manera taxativa las causales de impedimento y recusación, por lo cual, en caso de que alguna de ellas se configure, se determinará separarlo del conocimiento del respectivo asunto.
En este caso, el numeral 3 del artículo 130 del CPACA2, prevé el escenario según el cual los parientes más cercanos del juez tienen la condición de servidores públicos, asesores o contratistas, en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o tercero interesado. En consecuencia, debido a que la hija de su cónyuge y a la vez, su hija de crianza, con quien ostenta parentesco de afinidad en primer grado, ocupa el cargo de asesora adscrita al despacho del Contralor General de la República, entidad vinculada en el proceso de la referencia, la Sala encuentra configuradas las causales antes descritas y, por lo tanto, se declarará fundado el impedimento.
La Sala, en consecuencia, 2 “ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…). 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.
( )” Radicación: 52001-23-33-000-2024-00021-01 (71.237) 52001-23-33-000-2024-00021-02 (71.335) Actor: Alex Brahiner Álvarez Ramos Demandado: Municipio de Imués y otros Referencia: Acción popular (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 3
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR fundados los impedimentos manifestados por el magistrado Fredy Ibarra Martínez y, en consecuencia, separarlo del conocimiento de los presentes asuntos.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALBERTO MONTAÑA PLATA