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11001032500020220042200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-09-01

Radicación interna: 4577-2022 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Manuel Santiago Marquez Velasco·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-03-25-000-2022-00422-00 (4577-2022) Demandante: Manuel Santiago Márquez Velasco Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Tema: Rechaza solicitud de extensión de jurisprudencia por extemporánea.

AUTO INTERLOCUTORIO _____________________________________________________________ El despacho decide sobre la admisión de la solicitud de extensión de la jurisprudencia que trata el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1. I.

ANTECEDENTES 1. El 2 de septiembre de 20212, se presentó solicitud ante la Fiscalía General de la Nación para que se le extendieran los efectos de la sentencia de unificación SUJ-023-CE-S2-2020 del 15 de diciembre de 2020 proferida por la Sección Segunda – Sala Plena de Conjueces del Consejo de Estado, dentro del proceso 73001-23-33-000-2017-00568-01 (5472-2018) referente a la prima especial de servicios que establece el artículo 14 de la Ley 4 de 1992. 2.

La entidad convocada no emitió la respuesta3. 3. El 01 de septiembre de 20224, se presentó solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta Corporación para que se le extendieran los efectos de la sentencia de unificación SUJ-023-CE-S2-2020 del 15 de diciembre de 2020, proferida por la Sección Segunda – Sala Plena de Conjueces del Consejo de Estado, dentro del proceso 73001-23-33-000-2017-00568-01 (5472-2018).

II. CONSIDERACIONES 4. Los artículos 102 y 269 del CPACA, en armonía con lo dispuesto en el artículo 614 del CGP, permiten concluir lo siguiente en relación con la oportunidad para activar el mecanismo procesal mencionado ante esta colegiatura: 1 En adelante CPACA. 2 Samai-índice 002. 3 Samai-índice 002. 4 Samai-índice 002. Radicado: 11001-03-25-000-2022-00422-00 (4577-2022) Demandante: Manuel Santiago Márquez Velasco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 i) La autoridad administrativa correspondiente tiene sesenta (60) días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para resolver sobre la extensión de los efectos de la sentencia de unificación deprecada (…). ii) El interesado acudirá ante el Consejo de Estado en los treinta días siguientes, contando así: a) si la entidad negó total o parcialmente la solicitud, se contabilizarán desde el día siguiente a la notificación de la decisión; o b) si la entidad guardó silencio los mencionados 60 días correrán a partir del 61. 5.

El artículo 269 del CPACA, dispone que el trámite judicial se tiene que activar dentro de los treinta (30) días siguientes a la respuesta en sede administrativa, acorde con los siguientes parámetros: Artículo 269. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada (…).

Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende.

Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión. La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando (…) 2. Se haya presentado extemporáneamente (Sombreado fuera de texto) 6.

En ese orden de ideas, este Despacho advierte que se configura la causal de rechazo por presentación extemporánea, prevista en el numeral 2 del artículo 269 del CPACA, conforme se explica a continuación. 7. El 2 de septiembre de 20215 Manuel Santiago Márquez Velasco, presentó solicitud ante la Fiscalía General de la Nación para que se le extendieran los efectos de la sentencia de unificación SUJ-023-CE-S2-2020 del 15 de diciembre de 2020 proferida por la Sección Segunda – Sala Plena de Conjueces del Consejo de Estado. 8.

El término de 60 días para que la entidad emitiera respuesta transcurrió desde el 3 de septiembre de 2021 al 30 de noviembre de la misma anualidad. Dentro de este lapso la entidad no brindó respuesta a la solicitud. 9. Por lo tanto, el plazo que tuvo el convocante para presentar la solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta Corporación tuvo lugar entre el 1 de diciembre de 2021 al 20 de enero de 2022, lo cual no realizó, pues la presente petición se radicó el 01 de septiembre de 2022. 5 Samai-índice 002.

Radicado: 11001-03-25-000-2022-00422-00 (4577-2022) Demandante: Manuel Santiago Márquez Velasco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 10. En consecuencia, por no cumplirse el requisito legal previsto en el artículo 102 del CPACA, el despacho ordena rechazar por extemporánea la solicitud de extensión presentada por Manuel Santiago Márquez Velasco.

En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Primero. Rechazar la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por Manuel Santiago Márquez Velasco, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente, previas las anotaciones correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.