CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación número: 50001-23-33-000-2023-00014-01 Actores: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES NASA S.A. Y OTROS TESIS: SE CONFIRMA LA PROVIDENCIA RECURRIDA.
EL DECRETO DEMANDADO CORRESPONDE A UN ACTO DE EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DICTADA EN UNA ACCIÓN POPULAR QUE NO CREA UNA SITUACIÓN JURÍDICA NUEVA. LA PARTE ACTORA CON LA DEMANDA DISCUTE LA LEGALIDAD DE LOS LINEAMIENTOS IMPARTIDOS EN LA SENTENCIA PARA EXPEDIR EL DECRETO DEMANDADO. AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia de 23 de mayo de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta1, que rechazó la demanda por considerar que el acto demandado no era susceptible de control judicial. 1 En adelante, el TRIBUNAL. 2 Radicación número: 50001-23-33-000-2023-00014-01 Actores: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES NASA S.A. Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I-.
ANTECEDENTES Las sociedades INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES NASA S.A.S., GLOBAL EDUCATION NETWORK S.A.S., MANUFACTURAS ELIOT S.A.S., EVEDESA S.A.S., BANCO DE OCCIDENTE, AHOTELS TRAVELS S.A.S. e INMOBILIARIA EL BARZAL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, y los señores GILBERTO ULLOA HERRERA, RAFIK SAKIM DAGER, SALUA ZUAIN SAYUR, GUNDISALVO GALLEGO ROMERO, MARÍA ISABEL CRUZ CRUZ, HUGO MARIO CÁRDENAS PÉREZ, JAVIER MURCIA VILLARRUEL, CARMEN AMPARO VANEGAS MORALES, ELIANA CAROLINA HURTADO VANEGAS, JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, MIGUEL ÁNGEL BECERRA RINCÓN, ADRIANA LUCÍA MENDOZA JARAMILLO y PEDRO EMIL FAJARDO QUIROGA, promovieron demanda ante el Tribunal, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del Decreto núm. 1000-24/364 de 8 de noviembre de 2021, “por medio del cual se da cumplimiento al fallo judicial proferido por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio dentro del proceso No 50001 33 31 007 2010 00275 00”, expedido por el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO3. 2 En adelante CPACA. 3 En adelante el MUNICIPIO. 3 Radicación número: 50001-23-33-000-2023-00014-01 Actores: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES NASA S.A. Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II-. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El TRIBUNAL, por auto de 23 de mayo de 2024, rechazó la demanda por considerar que el Decreto núm. 1000-24/364 de 8 de noviembre de 2021 no era susceptible de control judicial. Manifestó que el decreto demandado correspondía a un acto de ejecución, toda vez que daba cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de 10 de febrero de 2020 proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio dentro de la acción popular identificada con el número único de radicación 50001-33-31- 007-2010-00275-00.
Explicó que, conforme con la jurisprudencia del Consejo de Estado, por regla general, los actos de ejecución no son susceptibles de control judicial salvo que excedan parcial o totalmente lo establecido en la sentencia o creen, modifiquen o extingan una situación jurídica diferente, circunstancia que no se presentaba en el caso concreto.
Indicó que el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio, en la sentencia de 10 de febrero de 2020, ordenó al MUNICIPIO adelantar las actuaciones administrativas necesarias 4 Radicación número: 50001-23-33-000-2023-00014-01 Actores: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES NASA S.A. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para establecer el área de cesión obligatoria, Tipo A y Tipo B, que corresponden al Centro Comercial Unicentro de Villavicencio, conforme con los parámetros expuestos en la parte considerativa de dicha providencia. Señaló que el Decreto demandado dio cumplimiento a la sentencia de 10 de febrero de 2020, estableciendo el área correspondiente a las cesiones obligatorias para el proyecto urbanístico Unicentro.
Afirmó que de la revisión de la demanda se advertía que el concepto de violación expuesto tenía como finalidad controvertir lo considerado por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio respecto de: i) la inaplicabilidad del Decreto 286 de 2004 al caso concreto; y ii) el cálculo de las áreas de cesión obligatoria conforme con lo previsto en el Decreto 353 de 2000, criterios que fueron tenidos en cuenta por el MUNICIPIO al momento de expedir el acto demandado.
Manifestó que la sentencia de 10 de febrero de 2020 también precisó los sujetos que tenían a cargo la obligación de realizar las cesiones obligatorias, por lo que dicho asunto no podía ser discutido nuevamente a través del medio de control de la referencia. 5 Radicación número: 50001-23-33-000-2023-00014-01 Actores: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES NASA S.A. Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III-.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO III.1. El apoderado de la parte actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, contra el auto de 23 de mayo de 2024, con el propósito de que se revoque el proveído recurrido, argumentando para ello lo siguiente: Señaló que el Decreto demandado es susceptible de control judicial habida cuenta que, a su juicio, adopta decisiones que no se desprenden del fallo que dice ejecutar debido a que: “i) determinan cuantitativamente el área y monto de las áreas de cesión obligatorias del Centro Comercial Unicentro y; ii) adoptan un avalúo que sustenta la liquidación, apartándose del trámite previsto por el Acuerdo Municipal No. 292 del 30 de mayo de 2016, expedido por el Concejo Municipal de Villavicencio, para la compensación de las áreas de cesión urbanística en el municipio de Villavicencio”.
Explicó que el acto demandado se fundamentó en un avalúo realizado por los señores Jorge Delgadillo Sánchez y Jorge Diego Navarro, el cual, a su juicio, “no es idóneo para efectos de liquidar el valor a pagar por dicho concepto, al contener yerros metodológicos que hacen que sus conclusiones sean alejadas de lo normado para este tipo de liquidaciones”. 6 Radicación número: 50001-23-33-000-2023-00014-01 Actores: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES NASA S.A. Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Indicó que, pese a que en el fallo de 10 de febrero de 2020 se reconoció que los sujetos obligados al pago objeto de litigio eran los actuales propietarios del Centro Comercial, dicha circunstancia desconoce, a su juicio, la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015, por lo que la decisión de la administración debería ser susceptible de control judicial.
III.2. El Tribunal, mediante providencia de 4 de julio de 2024, no repuso el auto recurrido y concedió el recurso de apelación. IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 243 del CPACA, contra el auto que rechaza la demanda es procedente el recurso de apelación y su resolución le corresponde a la Sala en atención a lo establecido en el artículo 125, numeral 2, literal g), ibidem.
Caso concreto En el presente caso, la parte actora estima que debe revocarse la providencia de 23 de mayo de 2024, por medio de la cual el TRIBUNAL rechazó la demanda al considerar que el Decreto núm. 1000-24/364 de 8 de noviembre de 2021 no era susceptible de control judicial. 7 Radicación número: 50001-23-33-000-2023-00014-01 Actores: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES NASA S.A. Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior, por cuanto estima que el decreto demandado produjo efectos jurídicos propios debido a que excedió lo ordenado por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio, a través de la sentencia de 10 de febrero de 2020, proferida dentro de la acción popular identificada con el número único de radicación 50001- 33-31- 007-2010-00275-00.
Asimismo, señala que pese a que el Juzgado determinó debidamente el sujeto que debía cumplir la orden impartida, dicha determinación fue adoptada contrariando la ley, por lo que debía ser estudiada nuevamente dentro del proceso de la referencia. En ese orden, corresponde a la Sala determinar si estuvo bien rechazada la demanda en el caso concreto, como lo sostuvo el Tribunal en la providencia cuestionada.
Para resolver el problema jurídico planteado en precedencia, la Sala observa de la revisión de la demanda y de sus anexos lo siguiente: El señor Alberto Romero Góngora, en ejercicio de la acción popular, instauró demanda contra el MUNICIPIO con el fin de que se ampararan los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público y la realización de las 8 Radicación número: 50001-23-33-000-2023-00014-01 Actores: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES NASA S.A. Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, previstos en los literales b), d), e) y m) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, toda vez que, a su juicio, no se cumplió con los porcentajes establecidos legalmente para las áreas de cesión obligatoria que correspondían al proyecto “Centro Comercial Unicentro, en las manzanas B, G y carrera 34 de la urbanización Nuevo Maizaro”.
El proceso fue identificado con el número único de radicación 50001- 33-31-007-2010-00275-00 y correspondió por reparto al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio que, mediante sentencia de 10 de febrero de 2020, amparó los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, para lo cual ordenó lo siguiente: “[…]
RESUELVE
PRIMERO: AMPARAR los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, previstos en los literales d) y m) del 9 Radicación número: 50001-23-33-000-2023-00014-01 Actores: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES NASA S.A. Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co artículo 4° de la Ley 472 de 1998, conforme las motivaciones del presente asunto.
SEGUNDO: DECLARAR como agente vulnerador de los derechos colectivos señalados al municipio de Villavicencio, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: ORDENAR al municipio de Villavicencio, que en el término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de este fallo, proceda a adelantar las actuaciones administrativas necesarias para establecer el área de cesión obligatoria, tipo A y Tipo B, que corresponde al Centro Comercial Unicentro de la Ciudad de Villavicencio.
Vencido el término anterior, contará con un plazo de seis (6) meses, para la suscripción de la correspondiente escritura pública de Cesión y/o ejecución de las sumas por compensación a que hubiere lugar, según fuere el caso, conforme a las pautas dadas en la parte motiva de este proveído […]”. La orden impartida por el Juzgado se fundamentó, en síntesis, en las siguientes consideraciones: “[…] En el presente asunto, el actor popular considera que se transgredieron los derechos colectivos invocados en la demanda, en tanto, no se cumplió con los porcentajes establecidos legalmente para las áreas de cesión obligatoria que correspondían al proyecto en mención, dado el mayor aprovechamiento del inmueble. […] Sobre la adopción de planes parciales para determinados desarrollos urbanísticos la Ley 388 de 1997, prevé que los mismos serán aprobados mediante Decreto por la autoridad municipal, tal y como se desprende del artículo 27, cuyo contenido deberá respetar las disposiciones generales sobre la materia.
Aunado a lo anterior, el POT de Villavicencio, contenido en el Decreto 353 de 2000, modificado por el Acuerdo 021 de 2002, dispuso igualmente que dichos planes parciales serían adoptados por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal. Sobre el tema del aprovechamiento de los usos del suelo, la norma general contenida en el artículo 12 de la precitada Ley 388 de 1997, señala que los mismos deben ser definidos por los instrumentos de planeación locales.
Al punto, el Decreto 353 10 Radicación número: 50001-23-33-000-2023-00014-01 Actores: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES NASA S.A. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 2000, modificado por el Acuerdo 021 de 2002, contempló que el suelo de destinación comercial, tendría como máximo un índice de ocupación del 0,50% y de construcción del 3,0%.
Ahora bien, contrastada la norma contenida en el Decreto 286 de 2004, por medio del cual se adopta el Plan de Implantación del Centro Comercial Unicentro, encontramos que en él se estableció un índice de ocupación de 0,85% y de construcción de 3,50%, por integración inmobiliaria, índices que a todas luces son superiores a los determinados en el P.O.T. municipal.
Es decir, la norma especial que regula la construcción del centro comercial desconoció la norma que, establece la forma como debía hacerse, en ese momento, el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo, lo que a su turno, igualmente contradice lo preceptuado en el artículo 27 de la ley 388 de 1987. Razón por la cual, al haberse autorizado un índice mayor de construcción, esto necesariamente incide en las áreas de cesión que debía hacer el constructor del mencionado Centro Comercial. […] Razón por la cual, se inaplicará el numeral 3.10 del artículo 3° del Decreto 286 de 2004, por el que se establece el porcentaje de las áreas de cesión obligatorias correspondientes al Centro Comercial Unicentro, en tanto, el señalado en dicha norma desconoce el canon general que regía las áreas de cesión en el Municipio de Villavicencio para la época de los hechos, de lo que se desprende una clara vulneración de los derechos colectivos señalados en los literales d) y m) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, relacionados con el goce del espacio público, utilización y defensa de los bienes de uso público, así como a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
En consecuencia, se ordenará al ente territorial, que proceda a calcular el área que debió ceder a título gratuito el Centro Comercial Unicentro, atendiendo a lo normado en el P.O.T., vigente a la fecha de expedición del Plan de Implantación del Centro Comercial Unicentro Villavicencio, las cuales deberán ser cedidas por la copropiedad en su totalidad, en tanto, a la fecha no se ha hecho cesión alguna por este concepto, o en su defecto, una vez calculadas éstas, se compensen conforme lo establecido en la misma normativa, cuyo producto se destinará en los términos del artículo 95 del P.O.T. 11 Radicación número: 50001-23-33-000-2023-00014-01 Actores: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES NASA S.A. Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este orden de ideas, es necesario aclarar que si bien es cierto, a la acción de la referencia, se vinculó en calidad de accionados al señor Marco Antonio Gil, propietario del inmueble para el momento del otorgamiento de la licencia No. 1957 del 30 de diciembre de 2004, así como a la sociedad Llanoinmobiliaria S.A., antes Inversiones Gómez Gil S.A., ésta última propietaria del inmueble para el momento en que se otorga la Licencias 2013 del 16 de marzo de 2015 y 2196 del 14 de diciembre de 2005; no es menos cierto, que por auto del 24 de noviembre de 2011, ante la inexistencia de la sociedad Inversiones Llanoimbiliaria S.A., la misma se desvinculó del proceso.
No obstante lo anterior, al tratarse de una obligación propter rem, la misma en la actualidad recae sobre los copropietarios del bien, al provenir del derecho de propiedad que ostentan sobre el inmueble, sin perjuicio de las acciones que pudieren ejercer en contra de quienes no cumplieron en su momento con la obligación de acatar la norma urbanística vigente al tiempo del licenciamiento. […]” El MUNICIPIO, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de 10 de febrero de 2020, expidió el Decreto 1000-24/364 de 8 de noviembre de 2021 que dispuso lo siguiente: “[…]
CONSIDERANDO: […] Que el señor Alberto Romero Góngora en ejercicio de los medios de control instauró acción popular en contra del municipio de Villavicencio y otros, con el fin de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
Que luego de agotarse el respectivo proceso judicial, el 10 de febrero de 2020 el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio dentro del proceso No 50001333100720100027500 profirió fallo ordenando en su artículo tercero lo siguiente: "TERCERO: ORDENAR al municipio de Villavicencio, que en el término de seis (06) meses proceda a adelantar las actuaciones administrativas necesarias para establecer el área de cesión obligatoria, tipo A y tipo B que corresponda al centro comercial 12 Radicación número: 50001-23-33-000-2023-00014-01 Actores: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES NASA S.A. Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Unicentro de la ciudad de Villavicencio. Vencido el término anterior, contará con un plazo de seis (06) meses, para la suscripción de la correspondiente Escritura Pública y/o ejecución se sumas por compensación, a que hubiere lugar, según fuere el caso, conforme a las pautas dadas en la parte motiva de este proveído".
Que en virtud de ello, la Administración municipal está en la obligación de dar cumplimiento a la orden judicial proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio, y deberá definir el área correspondiente a las cesiones urbanísticas obligatorias que deben ser entregadas a favor del municipio, conforme a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente al momento de la adopción del Plan de implantación mencionado.
Que en cumplimiento de lo anterior, la Administración municipal efectuó avalúo comercial No 352-07.01/48 del año 2021, en donde se realizó el cálculo del valor del m2 de cesión a compensar a la fecha del proyecto (terreno urbanizado), lo cual arrojó un valor de $ 1.954.067 / m2., y un valor total de cesión de $9.958.394.408; adicional al valor total de dotación del espacio público fue de $1.895.925.373 Que el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio, determinó en el contenido de la sentencia que, pese a que la acción judicial fue instaurada en contra de las personas propietarias del inmueble objeto de las licencias urbanísticas, en la actualidad, la obligación recae sobre los copropietarios titulares del derecho de propiedad, a través de su correspondiente representante legal. […] Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. DAR CUMPLIMIENTO AL FALLO JUDICIAL proferido por El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio dentro del proceso No 50001 33 31 007 2010 00275 00; estableciendo como áreas de cesión obligatoria para el proyecto urbanístico UNICENTRO, y su avalúo conforme al siguiente cuadro: ÍTEM OBLIGACIÓN SOBRE 20.699,64 M2 13 Radicación número: 50001-23-33-000-2023-00014-01 Actores: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES NASA S.A. Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CESIONES OBLIGATORIAS 5.096,24 M2 VALOR M2 AVALÚO No 352-07.01/48 $1.954.067 VALOR TOTAL DE ÁREAS DE CESIÓN $9.958.394.408 DOTACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EFECTIVO $1.895.925.373 VALOR TOTAL $11.854.319.781 ARTÍCULO SEGUNDO.
NOTIFÍQUESE a los copropietarios del centro Comercial Unicentro, el contenido del presente decreto, conforme a lo ordenado, conforme a lo ordenado en la decisión judicial.
ARTÍCULO TERCERO. PUBLÍQUESE y DIVÚLGUESE el contenido del presente decreto a través de los medios de comunicación institucionales dispuestos por la Secretaría de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones del municipio de Villavicencio.
ARTÍCULO CUARTO. RECURSO. Contra el presente decreto procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 - numeral 1°, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. El presente decreto regirá a partir de su fecha de expedición y deroga expresamente todas aquellas disposiciones que le sean contrarias […]”. Ahora, de la revisión de la demanda la Sala advierte que la parte actora estima que el decreto demandado debe ser declarado nulo, por cuanto, a su juicio, i) no debían aplicársele los índices previstos en los artículos 97 y 98 del Decreto 353 de 2000, para equipamiento zonal (cesión tipo A) y equipamiento local (cesión tipo B), sino lo previsto en los artículos 2º y 3º del Decreto 286 de 2004 para establecer las zonas de cesión obligatorias del proyecto Unicentro; ii) 14 Radicación número: 50001-23-33-000-2023-00014-01 Actores: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES NASA S.A. Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el cálculo y liquidación de las zonas de cesión obligatoria debía efectuarse de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 292 de 2016, expedido por el Concejo de Villavicencio; iii) los propietarios actuales del inmueble no son los obligados a realizar las cesiones ordenadas; y iv) el avalúo efectuado del valor del m2 de cesión a compensar a la fecha del proyecto fue realizado sin tener en cuenta la normativa sobre el tema.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que el asunto objeto de controversia no es susceptible de control judicial debido a que el Decreto acusado no crea, modifica o extingue situación jurídica alguna respecto del establecimiento del área de cesión obligatoria, Tipo A y Tipo B, que corresponde al Centro Comercial Unicentro de Villavicencio, toda vez que se trata de un acto de ejecución de la sentencia de 10 de febrero de 2020 proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio dentro de la acción popular identificada con el número único de radicación 50001-33-31- 007-2010-00275-00.
En efecto, de la revisión en conjunto de la demanda, de la providencia de 10 de febrero de 2020 y del Decreto 1000-24/364 de 8 de noviembre de 2021, se desprende que la parte actora se encuentra inconforme con los lineamientos impartidos por el Juzgado Noveno 15 Radicación número: 50001-23-33-000-2023-00014-01 Actores: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES NASA S.A. Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administrativo del Circuito de Villavicencio para establecer las zonas de cesión obligatorias del proyecto Unicentro, esto es, en lo referente a la normativa aplicable para determinar las mencionadas zonas y los sujetos obligados al cumplimiento de la orden impartida.
Al respecto, se observa que el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio, mediante sentencia de 10 de febrero de 2020, ordenó al MUNICIPIO adelantar el procedimiento encaminado a establecer las áreas de cesión obligatoria para el proyecto urbanístico Unicentro, conforme con lo establecido en el POT de Villavicencio vigente para la época de los hechos, esto es, el contenido en el Decreto 353 de 2000, modificado por el Acuerdo 021 de 2002, precisando que los sujetos obligados a dar cumplimiento a dicha obligación eran los copropietarios actuales del bien, disposiciones con fundamento en las cuales fue expedido el Decreto acusado y cuya aplicación pretende controvertir la parte actora a través del presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Por ello, y comoquiera que le asistió razón al Tribunal al rechazar la demanda por considerar que el Decreto núm. 1000-24/364 de 8 de noviembre de 2021 corresponde a un acto administrativo que no es susceptible de control judicial, pues se limita a ejecutar una orden 16 Radicación número: 50001-23-33-000-2023-00014-01 Actores: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES NASA S.A. Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co judicial, la Sala confirmará la providencia recurrida por las razones anteriormente expuestas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 23 de mayo de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo del Meta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta decisión DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 28 de noviembre de 2024. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Presidente OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.