Micelio
47001233100019990077801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-02

Radicación interna: 70158 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Sociedad De Operadores Zona Franca Industrial De Bienes Y Servicios De Santa Marta En Liquidación -·Demandado: Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 47001-23-31-000-1999-00778-01 (70.158) 47001-23-31-001-2004-00225-00 47001-23-31-003-2004-00331-00 47001-23-31-002-2005-00706-00 47001-23-31-002-2005-01387-00 (ACUMULADOS) Demandante: SOCIEDAD DE OPERADORES ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y SERVICIOS DE SANTA MARTA SOFRASA SA EN LIQUIDACIÓN Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - CCA Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN En atención a los recursos de apelación interpuestos por las partes demandantes contra la sentencia proferida el 2 de noviembre de 20221 por el Tribunal Administrativo del Magdalena (fls. 1 a 126 cdno. ppal.) dispónese: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 181 y 212 del Código Contencioso Administrativo (CCA) admítase los recursos de apelación presentados por el apoderado de la Sociedad de Operadores Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios de Santa Marta SOFRASA S.A en liquidación y por la apoderada de la Compañía de Seguros Generales S.A en contra de la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2022. 2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. 3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. SDOC/EXP. DIGITAL 1 La sentencia fue notificada por edicto fijado el 9 de febrero de 2023 y desfijado el 13 de esos mismos mes y año (fl 127 cdno principal).

Los recursos fueron interpuestos los días 15 y 23 de febrero de 2023 (fls 128 - 168 cdno principal y fls 170 – 192 cdno principal).