Demandante: Alexander Manuel Hernández Ulloa Demandado: Juzgado Treinta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá Radicado: 11001-03-15-000-2023-03879-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03879-00 Demandante: ALEXANDER MANUEL HERNÁNDEZ ULLOA Demandado: JUZGADO TREINTA Y SEIS DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ Tema: Acceso a la administración de justicia y debido proceso.
AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito remitido al despacho ponente el 19 de julio de 2023, el señor Alexander Manuel Hernández Ulloa, quien actúa en nombre propio, presentó una acción de tutela contra el Juzgado Treinta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales “de acceso a la administración de justicia, debido proceso, derecho de defensa e igualdad”. 2.
El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales con la omisión de la autoridad judicial en la entrega de la copia íntegra del expediente digital del proceso ejecutivo, con radicado n.º 11001-41-89-036-2022-00216-00, donde actúa como demandante, la sociedad Abogados Especializados en Cobranzas AECSA S.A., y como demandado, el señor Alexander Manuel Hernández Ulloa. 1.2.
Pretensiones 3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: 1- Ampare los derechos fundamentales de solictud de copias integra del expediente bajo la radicación No. 11001418903620220021600, para así asumir mi defensa del debido proceso y derecho de defensa, la Igualdad y acceso a la administración de justicia consagrados en los Arts. 29 y 13 de la Constitución Nacional. 2.
Que se detenga la violación al derecho fundamental, y de esta manera se evità un perjuicio irremediable a mis intereses ya que mi apoderado no ha podido asumir mi defensa por la omisión de la entrega de las copias del expediente por parte del señor Juez que demuestran que hay intereses en menoscabar mis derechos a la defensa. Demandante: Alexander Manuel Hernández Ulloa Demandado: Juzgado Treinta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá Radicado: 11001-03-15-000-2023-03879-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
Como consecuencia de lo anterior, se sirva ordenar al JUZGADO TREINTA Y SEIS DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ, D.C. cuya titular es la doctora ANA MARÍA SOSA dentro del proceso ejecutivo, demandante ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN COBRANZAS AECSA S.A, y demandado el suscrito ALEXANDER MANUEL HERNÁNDEZ ULLOA, bajo la radicación No. 11001418903620220021600 entregar las copias del expediente solicitada. 4.
En subsidio de lo anterior, respetuosamente solicito al Juez de la República, ordenar todo lo que el despacho considere pertinente para garantizarme el restablecimiento de los derechos fundamentales de mi solicitud de copia íntegra de todo el expediente para asumir mi defensa. COMPETENCIA.1 II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4.
Si se atiende a lo indicado en la demanda, al Consejo de Estado no le correspondería conocer de la solicitud de amparo, comoquiera que, la tutela se dirige contra el Juzgado Treinta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, y por ello el reparto del mecanismo de protección constitucional debería hacerse en primera instancia, “al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”. 5.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y al numeral 5.º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 6. Sin embargo, la Corte Constitucional, de manera reiterada, ha indicado que: 3. Ahora bien, según la jurisprudencia pacífica de esta Corporación, las disposiciones contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, de ninguna manera constituyen reglas de competencia de los despachos judiciales, sino únicamente pautas de reparto de las acciones de tutela.
Ello implica que el mencionado acto administrativo nunca podrá ser usado por las autoridades judiciales para declarar su falta de competencia. Esta forma de proceder se opone, principalmente, al derecho al acceso a la administración de justicia, dado que no existe fundamento alguno para asumir este conjunto normativo como un mandato procesal del que dependa la resolución del asunto en sede de instancia. (Negrita y subrayado fuera del texto). 7.
Igualmente, las consideraciones del máximo Tribunal Constitucional coinciden con lo dispuesto en el parágrafo 2.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en el que se advirtió: “PARÁGRAFO 2. Las anteriores reglas de reparto no podrán ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia”. 8.
En cumplimiento de las directrices jurisprudenciales y normativas expuestas, el Consejo de Estado asume la competencia para conocer de la demanda que presentó el señor Alexander Manuel Hernández Ulloa. 1 Corresponde al texto de la demanda, por lo que puede contener errores. Demandante: Alexander Manuel Hernández Ulloa Demandado: Juzgado Treinta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá Radicado: 11001-03-15-000-2023-03879-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2.
Admisión de la demanda 9. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Alexander Manuel Hernández Ulloa, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción al Juzgado Treinta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, como autoridad judicial accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refiera a sus fundamentos, allegue las pruebas y rinda los informes que considere pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de tercero con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la sociedad Abogados Especializados en Cobranzas AECSA S.A, quien actúa en calidad de demandante, dentro del proceso ejecutivo con radicado n.° 11001-41-89-036-2022-00216-00. Lo anterior, para que, si lo considera pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, pueda intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.
CUARTO: OFICIAR al Juzgado Treinta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, para que allegue copia digital íntegra del expediente del proceso ejecutivo n.° 11001-41-89-036-2022-00216-00, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.
QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada