Micelio
11001032400020190021500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2019-05-16

Radicación interna: 434 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Fiduciaria Corficolombiana S.A.·Demandado: Sociedad De Activos Especiales S.A.S.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001 03 24 000 2019 00215 00 Actora: FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. Asunto: Remite por competencia. AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal para resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que: La sociedad FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., a través de apoderado, y en ejercicio del medio de control de nulidad, establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 4635 de 9 de noviembre de 2018, “Por medio de la cual se ordena el proceso de enajenación temprana de 684 inmuebles inmersos en procesos de extinción de dominio”, expedida por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. 2 Número único de radicación 11001 03 24 000 2019 00215 00 Actora: FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El Despacho mediante auto de 18 de febrero de 2022, adecuó el trámite de la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA y, en consecuencia, inadmitió la demanda para que la parte actora, en cumplimiento del requisito previsto para la demanda en el artículo 162, numeral 6, del CPACA, estimará razonadamente la cuantía de las pretensiones.

En cumplimiento de lo anterior, la parte actora, mediante memorial visible en el índice 14 del expediente digital, precisó que teniendo en cuenta el valor de los inmuebles aportados a los Fideicomisos “Meritage” y “Meritage La Palma Argentina”, la estimación razonada de la cuantía era de “$10.691.818.778”. En este orden de ideas, de conformidad con la redacción original de los artículos 152, numeral 3, y 156, numeral 2, del CPACA1, el proceso es de conocimiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, teniendo en cuenta que la cuantía del proceso excede de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales2 y 1 La redacción de este artículo fue modificada por la Ley 2080 de 2021; sin embargo, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 86 ibidem, se aplica la redacción original dado que las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada la misma, -25 de enero de 2022-. 2 Para el año 2019, fecha en que se presentó la demanda, el salario mínimo legal mensual vigente era de $ 828.211.oo. 3 Número único de radicación 11001 03 24 000 2019 00215 00 Actora: FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que el lugar donde se expidieron los actos acusados fue en esta ciudad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por ser el competente para su conocimiento, previas anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.

ANÓTESE LA SALIDA,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera