Radicación: 11001032500020260013400 (0524-2026) Demandante: SITRADIAN HACIENDA PÚBLICA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad Radicación: 11001032500020260013400 (0524-2026) Demandante: Sindicato nacional de los trabajadores de la hacienda pública- SINTRADIAN HACIENDA PÚBLICA Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) Tema: Auto inadmite demanda AUTO INTERLOCUTORIO ANTECEDENTES 1.
En ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del CPACA,1 el Sindicato nacional de los trabajadores de la hacienda pública, actuando a través de su presidente, interpuso demanda en orden a que se anule parcialmente lo siguiente: i) el artículo 8 del Acuerdo CNSC 19 del 16 de mayo de 2024 «por el cual se reglamenta la administración, conformación, organización y manejo del banco nacional de listas de elegibles para el sistema general de carrera administrativa y sistemas específicos y especiales de origen legal, en lo que les aplique»; ii) el parágrafo 1 del artículo 28 del Acuerdo CNSC 205 del 10 de octubre de 2024 «por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, Proceso de Selección DIAN 2667»; iii) el parágrafo 1 del artículo 36 del Acuerdo CNSC 21 del 7 de noviembre de 2025 «por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2676». 2.
Ahora bien, la parte accionante en este caso incumplió con el artículo 166 del CPACA, el cual establece que a la demanda debe anexarse «la prueba de la existencia y representación en el caso de las personas jurídicas de derecho privado». 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Radicación: 11001032500020260013400 (0524-2026) Demandante: SITRADIAN HACIENDA PÚBLICA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
En efecto, el actor no aportó como anexo de la demanda el registro sindical ante el Ministerio del Trabajo del sindicato que representa ni una certificación de la representación legal del mismo. 4. De ese modo, como el accionante en el sub lite es una persona jurídica de derecho privado, se requiere allegar el registro sindical, certificado de existencia y representación legal o su equivalente y los documentos que acrediten que quien comparece al proceso, en calidad de presidente del Sindicato nacional de los trabajadores de la hacienda pública-SINTRADIAN HACIENDA PÚBLICA, tiene autorización o atribución para hacerlo.2 A su vez, dichos documentos deben contener información actualizada. 5.
Por las razones expuestas, el despacho
RESUELVE
INADMITIR la demanda de la referencia para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 1437 de 2011, el demandante, en el plazo de diez (10) días, corrija el defecto que ha sido expuesto en el presente auto. Si no lo hiciere, se rechazará la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA. 2 En similar sentido, ver: Consejo de Estado, auto del 16 de septiembre de 2024, radicado 11001-03-25-000-2021- 00490-00 (2355-2021).