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11001031500020211114200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2021-12-03

Radicación interna: 14882 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: German Ernesto Rengifo Bolaños·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion B Y Otro

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2021-11142-00 Accionante: Germán Ernesto Rengifo Bolaños Accionados: Secretaría de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Tema: Acción de tutela.

Subtema 1: Carencia actual de objeto. Sentido del fallo: Se declara la improcedencia del amparo. La Sala decide la acción de tutela presentada por Germán Ernesto Rengifo Bolaños en contra de la Secretaría de la Sección Segunda y de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. I.

ANTECEDENTES 1.- De la tutela El 29 de noviembre de 2021 Germán Ernesto Rengifo Bolaños, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición y de legalidad, que consideró vulnerados en tanto la Secretaría de la Sección Segunda y la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca no habían expedido las copias, con constancia de ejecutoria, que solicitó a través de correos del 23 y 25 de octubre de 2021. 1.1.- Hechos 1.1.1.- El 23 de octubre de 2021 el apoderado judicial del señor Germán Ernesto Rengifo Bolaños radicó un escrito ante las autoridades accionadas, a través del que solicitó la expedición de las copias auténticas de las sentencias del 21 de mayo de 2018 y del 6 de octubre de 2021.

Tales providencias fueron dictadas, en su orden, por el Juzgado 47 Administrativo de Bogotá y la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 11001-33-42-047-2017-00047-00/01, iniciado en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional.

El mencionado pedimento fue reiterado el 25 de octubre de 2021. 1.1.2.- Sin embargo, a la fecha de interposición del amparo, las autoridades judiciales no habían accedido a lo peticionado. 1.2.- Fundamentos del amparo La parte accionante requiere con urgencia que le paguen los emolumentos ordenados a través de las sentencias del conocido proceso ordinario, ya que aquellos son los únicos ingresos con los que cuenta para satisfacer sus necesidades básicas debido a que al padecer una pérdida de capacidad laboral del 77.68% “NO LE SERÁ FACIL conseguir ocupación laboral, aunado a la dificultad para tal efecto por la pandemia de COVID19 que ha generado la perdida de plazas laborales en todos los sectores a nivel mundial”. 1.3.- Pretensiones El interesado elevó las siguientes: “1) Que se d[é] la presunción de VERACIDAD a los hechos, y pruebas vertidos en el presente memorial de tutela. 2) Que si dentro del trámite de la presente acción de tutela no se hubiere subsanado las causas que la originan, se solicita: a)Se tutelen en favor de mi poderdante los derechos fundamentales de PETICIÓN, LEGALIDAD, DEBIDO PROCESO, EFICACIA EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, que consideramos vulnerados a mi poderdante por la Secretaría de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del radicado y proceso referenciado, y: b)Se ordene a la accionada secretaría de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que en el término de las primeras 48 horas a la notificación del fallo de tutela, me expida vía digital a mi correo electrónico asjuresp@gmail.com, o presencial en la secretaría del Tribunal los siguientes documentos: ➢ Las constancias de ejecutoria y firmeza de los Fallos de Primera Instancia de fecha 21 de mayo de 2018 y Segunda Instancia de fecha 06 de Octubre del año 2021 proferidos dentro del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento de Derecho Laboral con radicado 11001334204720170004700/01, y: ➢ La Primera Copia que prestan mérito ejecutivo de los mismos fallos de fecha 21 de mayo de 2018 y Segunda Instancia de fecha 06 de Octubre del año 2021 proferidos dentro del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento de Derecho Laboral con radicado 11001334204720170004700/01. 3) Las demás acciones protectoras que ese Juez Constitucional estime oportuno y eficaz para la efectiva salvaguarda de los derechos fundamentales de mi poderdante”. 2.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición Mediante auto del 9 de diciembre de 2021 el ponente admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a las partes. 2.1.- Contestaciones La Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca informó que el 19 de enero de 2022 se expidieron las copias auténticas solicitadas y que a través de correo electrónico de la misma fecha se le comunicó al apoderado judicial del accionante que podría acercarse a las instalaciones de la referida oficina judicial para retirarlas.

Por lo anterior, solicitó negar “el amparo solicitado por hecho superado”. II. CONSIDERACIONES 1.- Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por Germán Ernesto Rengifo Bolaños en contra de la Secretaría de la Sección Segunda y de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.- Carencia actual de objeto El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela cualquier orden emitida por el juez sería inane.

Específicamente, esta figura tiene operancia cuando se presenta un daño consumado, un hecho superado o una situación sobreviniente. 3.- Caso concreto Se tiene que el peticionario estima vulnerados sus derechos, en tanto la Secretaría de la Sección Segunda y la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca no habían expedido las copias auténticas de las sentencias de primera y segunda instancia emitidas en el proceso de radicado 11001-33-42-047-2017-00047-00/01.

Sin perjuicio de lo anterior, la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca allegó la constancia de que a través de correo electrónico del 19 de enero de 2022 informó al apoderado judicial de la parte accionante lo siguiente: “De conformidad con la solicitud de expedición de copias auténticas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001334204720170004701, Demandante: GERMAN ERNESTO RENGIFO BOLAÑOS, Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -ARMADA NACIONAL; me permito informarle que las mismas se encuentran expedidas y por lo tanto puede acercarse a retirar las mismas en las instalaciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección B”.

Por lo antecedente y en vista de que la autoridad judicial comunicó que ya expidió las copias requeridas y se encuentra a la espera de que el interesado las retire, esta Subsección procederá a declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, pues el asunto se satisfizo en el trámite. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no presentarse impugnación en contra de esta decisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala