Micelio
11001032400020200008500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-02-21

Radicación interna: 165 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Geoproduction Oil And Gas Company Of Colombia·Demandado: Comision De Regulacion De Energia Y Gas - Creg, Ministerio De Minas Y Energia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00085-00 Actora: GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY COLOMBIA Asunto: Reconoce coadyuvacia y órdenes a la Secretaría. AUTO INTERLOCUTORIO La UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA -UPME-1, mediante escrito visible en el índice núm. 16 del expediente, solicita ser tenida como coadyuvante de la parte accionada en el presente proceso.

Para resolver, se CONSIDERA: El artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. 1 En adelante UPME. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00085-00 Actora: GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY COLOMBIA Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial ni se ha prescindido de la misma, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia objeto del presente pronunciamiento.

Por tal razón, el Despacho tendrá como coadyuvante de la parte accionada a la UPME, de conformidad con el memorial obrante en el índice núm. 16 del expediente. Finalmente, por la Secretaría, requiérase a la UPME para que designe un nuevo apoderado para su representación judicial en el presente proceso, comoquiera que la doctora PAULA ALEJANDRA NOSSA NOVOA a través del memorial visible en el índice núm. 18 del expediente presentó renuncia de poder, de conformidad con el requisito exigido en el inciso 4° del artículo 76 del CGP2, por virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 2 “Terminación del poder. La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido…”.