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11001031500020240342501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-08-23

Radicación interna: 7241 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Jairo Asdrubal Garcia Marin·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03425-01 Accionante: Jairo Asdrúbal García Marín CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-03425-01 Accionante: Jairo Asdrúbal García Marín Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Nulidad y restablecimiento del derecho / Se cumple el requisito de relevancia constitucional.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de declarar la improcedencia, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, de la acción de tutela presentada contra la sentencia del proceso ordinario en la que se confirmó la decisión de negar las pretensiones del accionante. Sin embargo, no estoy de acuerdo con el argumento subsidiario según el cual la acción de tutela también es improcedente por no cumplir con la carga argumentativa necesaria para determinar los motivos por los cuales este asunto tenía relevancia constitucional.

En mi concepto, la acción de tutela sí cumple con el requisito de relevancia constitucional puesto que se alega la configuración de un defecto sustantivo por haber condenado en costas a la parte demandante del proceso ordinario y contradecir lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA y 365 del CGP. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado