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11001031500020250678300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-10-28

Radicación interna: 10768 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Leidy Lorena Rivera Herazo·Demandado: Nueva Eps

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-06783-00 Referencia: Acción de tutela Actoras: LEIDY LORENA RIVERA HERAZO EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR DE EDAD ASRH Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales a la salud y a la vida, los que, a juicio de la parte actora, le fueron vulnerados por la NUEVA EPS, por cuanto no le ha prestado y/o garantizado a la menor de edad ASRH los procedimientos médicos que requiere para tratar las patologías que padece.

Comoquiera que la entidad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es la NUEVA EPS, sociedad de economía mixta del orden nacional, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del circuito o con igual categoría. 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-06783-00 Actoras: LEYDY LORENA RIVERA HERAZO EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR DE EDAD ASRH Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 1º del Decreto 799 de 9 de julio de 2025, “Por el cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]”.

(Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a los juzgados del Circuito del municipio de Manizales (reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-06783-00 Actoras: LEYDY LORENA RIVERA HERAZO EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR DE EDAD ASRH Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del Circuito del municipio de Manizales (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada