Micelio
11001031500020211113100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-12-03

Radicación interna: 14871 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Camilo Guillermo Chamorro Villacres·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) |Acción |:|Tutela | |Expediente |:|11001-03-15-000-2021-11131-00 | |Actor |:|Camilo Guillermo Chamorro Villacrés | |Demandados |:|Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de | | | |Bogotá y directora de la unidad de registro nacional | | | |de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo | | | |Superior de la Judicatura | |Actuación |:|Admite acción | Mediante la acción de la referencia, el señor Camilo Guillermo Chamorro Villacrés, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de su derecho constitucional fundamental de petición, presuntamente vulnerado por los señores magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Camilo Guillermo Chamorro Villacrés contra los señores magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER