Micelio
11001031500020230400600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-07-25

Radicación interna: 6326 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Felipe Lame Carvajal·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04006-00 Demandante: Wilmer Felipe Lame Carvajal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, primero (1) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-04006-00 Demandante WILMER FELIPE LAME CARVAJAL Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por el señor Wilmer Felipe Lame Carvajal, quien actúa en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; Consejo Seccional de la Judicatura de Popayán, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. 2.

En calidad de parte demandada, notificar al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; al Consejo Seccional de la Judicatura de Popayán, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. 3. Notificar el presente auto a las partes.

Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 4. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO